Una reciente sentencia del Tribunal Supremo zanja el debate sobre el reparto de los gastos de la vivienda familiar tras una ruptura.
Es una de las preguntas más conflictivas y recurrentes en cualquier proceso de divorcio: la casa familiar se la queda uno, pero ¿quién paga el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), las cuotas de la comunidad o las derramas? ¿El que la usa o el que figura como propietario en las escrituras? Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha arrojado luz definitiva sobre este asunto, estableciendo un criterio claro que distingue entre los gastos derivados del uso y los inherentes a la propiedad.
El caso analizado por el Alto Tribunal era paradigmático. Tras el divorcio, el uso de la vivienda familiar, propiedad exclusiva del exmarido, fue atribuido a la exesposa y a las hijas menores. Durante años, los gastos de comunidad y el IBI se habían estado pagando, pero surgió la disputa sobre a quién correspondía realmente esa obligación. La exmujer argumentó que, al no ser la propietaria, no debía asumir unos costes ligados a la titularidad del inmueble.
El Supremo le ha dado la razón, sentando una doctrina que sirve de guía para miles de parejas en proceso de separación. La resolución es tajante: "los gastos comunes e IBI son de cuenta del propietario de la vivienda con independencia de que el no propietario sea el que la use".
Una cosa es usar, otra es poseer
La lógica del Tribunal se basa en una distinción fundamental que a menudo se olvida en el fragor de una ruptura: la diferencia entre el derecho de uso y el derecho de propiedad.
Gastos ligados a la Propiedad. Son aquellos que gravan el inmueble por el simple hecho de existir y tener un dueño. Aquí se incluyen:
- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Es un tributo que se paga por ser propietario, no por vivir en la casa.
- Las cuotas de la Comunidad de Propietarios: Según la Ley de Propiedad Horizontal, la obligación de pago recae sobre el propietario. Esto incluye tanto las cuotas ordinarias para el mantenimiento del edificio (limpieza, ascensor, luz de escalera) como las extraordinarias (derramas para arreglar la fachada, el tejado, etc.).
- Seguro del hogar (continente): El seguro que protege la estructura del inmueble es responsabilidad del propietario.
- Reparaciones extraordinarias: Grandes obras necesarias para la conservación del edificio.
Gastos ligados al Uso y Consumo. Son aquellos que se generan por el hecho de habitar la vivienda. La justicia es unánime en que estos deben ser asumidos por quien disfruta de la casa. En esta categoría entran:
- Suministros: Facturas de luz, agua, gas, internet, etc.
- Reparaciones Ordinarias: Arreglos menores derivados del desgaste por el uso diario, como cambiar una bombilla, reparar un grifo que gotea o arreglar la avería de un electrodoméstico. La Audiencia Provincial de Madrid, en un caso sobre un costoso sistema de domótica averiado, determinó que era un gasto ordinario a cargo del usuario, pues era una reparación de algo preexistente y no una mejora.
La letra pequeña: La sentencia de divorcio es ley entre las partes
Si bien la regla general es clara, el propio Tribunal Supremo introduce un matiz: lo que acuerden los cónyuges en su convenio regulador o lo que dicte el juez en la sentencia de divorcio prevalece.
El juez de familia, buscando un "equilibrio económico" entre las partes, puede decidir atribuir el pago de las cuotas ordinarias de la comunidad a la persona que usa la vivienda, aunque no sea la propietaria. Esto puede hacerse para compensar otras cargas económicas, como una pensión de alimentos más baja.
Lo fundamental es que quede claro en la resolución judicial. Si la sentencia de divorcio no dice nada específico sobre quién paga el IBI o la comunidad, se aplica la regla general: paga el propietario. Por ello, es vital que los abogados de ambas partes aborden este punto durante el procedimiento para evitar conflictos futuros.
Como recuerda el Supremo, el hecho de que una sentencia de divorcio obligue al usuario a pagar la comunidad es un "pacto interno" entre la expareja. De cara a la Comunidad de Propietarios, el único responsable legal siempre será el titular registral del inmueble. Si el usuario no paga, la comunidad reclamará la deuda al propietario, quien luego deberá, a su vez, reclamársela a su expareja.
Guía Rápida: ¿Quién paga qué tras el divorcio?
Paga el propietario (Salvo pacto en contra):
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- Cuotas de la Comunidad de Propietarios (ordinarias y extraordinarias).
- Derramas para obras y mejoras del edificio.
- Hipoteca (si la hay, es una deuda ligada a la compra).
- Seguro del continente de la vivienda.
Paga quien usa la vivienda
- Facturas de suministros (luz, agua, gas, internet).
- Tasa de basuras (generalmente asociada al consumo).
- Reparaciones por el desgaste del uso diario (un enchufe, una persiana, etc.).
- Seguro del contenido (muebles y enseres personales).
En definitiva, la sentencia consolida un criterio que aporta seguridad jurídica y obliga a las parejas a ser exhaustivas a la hora de redactar sus convenios de divorcio, dejando claro no solo quién se queda en la casa, sino quién asume cada una de las facturas que seguirán llegando mes a mes.
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