Jueves, 01 de octubre de 2026 Jue 01/10/2026
RSS Contacto
MERCADOS
Cargando datos de mercados...
Economía

El inquilino ya no tiene que indemnizar al casero si se va antes de acabar el contrato

El inquilino ya no tiene que indemnizar al casero si se va antes de acabar el contrato
Artículo Completo 603 palabras
El decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para reducir las obligaciones contractuales de los arrendatarios. Leer
Mercado InmobiliarioEl inquilino ya no tiene que indemnizar al casero si se va antes de acabar el contrato
  • BEATRIZ AMIGOT
Actualizado 1 OCT. 2026 - 11:25Un cartel de 'Se alquila', en el barrio de Castellana, en Madrid.Europa PressSeguir a Expansión en GoogleHaz que nuestras noticias aparezcan en tus búsquedas

El decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para reducir las obligaciones contractuales de los arrendatarios, perjudicando a los propietarios.

Concretamente, la nueva legislación modifica el artículo 11 de la LAU. Hasta ahora, los inquilinos podían desistir del contrato, si llevaban al menos seis meses viviendo y si avisaban con al menos 30 días de antelación. Sin embargo, tenían que compensar al casero por los prejuicios que suponían romper el contrato, dejarle el piso vacío antes de tiempo y con la necesidad de buscar a un nuevo inquilino.

La norma decía textualmente lo siguiente: "El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización".

En la práctica, el casero se quedaba la parte de la fianza que compensaba esa salida anticipada.

Sin embargo, con el nuevo decreto esto ha cambiado. Ahora, el inquilino se puede ir en las mismas circunstancias (al menos seis meses viviendo y con un preaviso de 30 días), pero sin pagar ningún tipo de indemnización. La modificación del artículo 11 asegura que "el desistimiento del arrendatario así ejercido no generará derecho de indemnización en favor del arrendador".

Esto implica que al inquilino no cumplir con el contrato le sale gratis, mientras el propietario se ve perjudicado.

Eso sí, si el arrendatario rescinde el contrato antes de los seis meses no podrá acogerse en el desistimiento recogido por la LAU, por lo que se considerará incumplimiento del contrato.

"El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil", según recoge el artículo 27 de la LAU. Esto supone que el propietario puede exigir una indemnización por daños y perjuicios.

El alquiler sube un 5,6% interanual en septiembre: así está por capitalesGonzalo Bernardos, economista: "El decreto de vivienda del Gobierno va a hundir la oferta de alquiler más de un 20%"La Apce alerta de que los decretos de vivienda ya frenan la construcción de pisos de alquiler Comentar ÚLTIMA HORA
Fuente original: Leer en Expansión
Compartir