Calama abre una pieza separada y cita al expresidente a declarar también por el ajuar intervenido en su caja fuerte, tasado preliminarmente en 1,3 millones y cuyo origen «en estos momentos no está justificado»
Regala esta noticia Añádenos en Google Varias de las joyas intervenidas en una caja fuerte del despacho de Zapatero. (RC) 12/06/2026 Actualizado a las 13:05h.El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha abierto una pieza separada del caso Plus Ultra para investigar a José Luis Rodríguez Zapatero ... por presuntos delitos fiscal y de contrabando en relación con las joyas halladas en la caja fuerte de su oficina de la calle Ferraz durante el registro practicado el pasado 19 de mayo. El magistrado sostiene que el origen de esas piezas «en estos momentos no está justificado» y que su valor ha sido tasado de forma preliminar en 1.323.915 euros.
Las joyas fueron localizadas por la UDEF en una caja fuerte de la oficina de Zapatero durante las entradas y registros acordadas en la investigación sobre el rescate público de 53 millones de euros concedido a Plus Ultra. En esa caja se intervinieron 103 piezas: 41 pendientes, 15 collares, 11 brazaletes, ocho anillos, ocho relojes y otros 20 objetos de lujo.
Calama ya había encargado a la joyería Ansorena un análisis preliminar para determinar la naturaleza, autenticidad, valor económico, fabricante y fecha aproximada de fabricación de los efectos intervenidos. Esa primera valoración sitúa ahora el ajuar en 1.323.915 euros, sin perjuicio de una pericial posterior que pueda abarcar otros datos analíticos de interés.
«Un indicio objetivo y racional de la posible existencia de una defraudación tributaria relevante»
El auto considera que la posesión de bienes de lujo de tan elevado valor, unida a la ausencia de trazabilidad fiscal sobre su adquisición, constituye «un indicio objetivo y racional de la posible existencia de una defraudación tributaria relevante». El juez razona que la adquisición de joyas por ese importe genera necesariamente obligaciones fiscales, ya sea por IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones o IRPF, según la naturaleza del negocio jurídico por el que se adquirieran.
El magistrado añade que la falta de acreditación sobre la adquisición de las joyas podría permitir a la Agencia Tributaria imputar a Zapatero una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF. Con un tipo marginal en torno al 46%, la inexistencia de declaración o pago de alguno de esos tributos permitiría inferir, según el juez, una posible cuota defraudada superior al umbral penal de 120.000 euros. Por ello, aprecia indicios de un posible delito contra la Hacienda Pública.
La segunda línea abierta por Calama es el contrabando. El juez sostiene que la actuación investigada podría encajar también en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando «en la medida en que la introducción, tenencia o circulación en territorio nacional de joyas cuyo valor global asciende a aproximadamente 1.323.915 euros, sin acreditación del pago de los derechos arancelarios, impuestos especiales o tributos asociados a su importación, constituye un indicio objetivo» de que esos bienes pudieron haber accedido al territorio aduanero de la Unión Europea eludiendo controles y obligaciones fiscales.
El auto subraya que la ausencia de documentación aduanera, facturas de importación o justificantes de despacho de aduanas impide descartar que las joyas fueran introducidas en España al margen de los procedimientos de control. El valor atribuido al conjunto supera ampliamente el umbral de 150.000 euros previsto para la tipicidad penal del contrabando.
Calama precisa, en todo caso, que el investigado dispone ahora de la ocasión procesal adecuada para ofrecer las explicaciones que considere pertinentes y aportar la documentación que pueda disipar la «indiciaria ilicitud» de la posesión de los efectos intervenidos. Esa documentación podría servir, según el propio juez, para acreditar la lícita adquisición de las piezas o su correcta importación.
La apertura de una pieza separada responde a la naturaleza autónoma de estos hechos respecto de la causa principal. El procedimiento matriz del caso Plus Ultra investiga delitos de tráfico de influencias, blanqueo de capitales, falsedad documental y organización criminal, entre otros, vinculados al rescate público de la aerolínea. La nueva pieza se centrará únicamente en la posible relevancia penal del ajuar intervenido en la oficina del expresidente.
Las joyas se convierten en una causa autónoma
El magistrado invoca la necesidad de evitar una complejidad innecesaria y la denominada «elefantiasis procesal». A su juicio, los hechos relativos a las joyas presentan naturaleza, estructura y posibles responsables distintos de los investigados en la pieza principal, ya que inicialmente aparecerían vinculados solo a Zapatero.
La decisión judicial llega después de que el entorno del expresidente atribuyera las joyas a regalos de viajes y herencias familiares de su esposa, Sonsoles Espinosa. Su portavoz, Luis Arroyo, llegó a situar el valor del ajuar entre 30.000 y 50.000 euros, pero después pidió perdón por «haber inducido a error» tras conocerse que la valoración preliminar de Ansorena rondaba los 1,3 millones.
La nueva imputación no implica que Calama dé por probado el origen ilícito de las piezas. Pero sí convierte las joyas en una causa autónoma y obliga a Zapatero a responder no solo por su papel en el rescate de Plus Ultra, sino también por la procedencia, tributación e importación de uno de los hallazgos más llamativos del registro de Ferraz.
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