El auto de imputación de José Luis Rodríguez Zapatero le atribuye formalmente dos delitos, pero lo hace con un relato del que se desprenden varios más. «Declaración en calidad de investigado en el presente procedimiento, seguido por presuntos delitos de tráfico de influencias y blanqueo de capitales», indica la cédula de citación del ex presidente del Gobierno que ordenó emitir el magistrado José Luis Calama.
A esta breve comunicación de la Audiencia Nacional se acompañaba un auto de 85 páginas cuya lectura pudo hacer presumir a Rodríguez Zapatero -fue profesor de Derecho- que también afrontaba la pertenencia a una organización criminal. La resolución sostiene constantemente la existencia de los requisitos para la comisión de este delito: agrupación de más de dos personas, prologada en el tiempo, con reparto de tareas y el objetivo de cometer sucesivos delitos.
En sus informes al juez en el caso Plus Ultra, Anticorrupción ha mantenido la existencia de una organización criminal. El delito también se mencionaba en las resoluciones con las que el propio juez instructor ha ido prorrogando, hasta esta semana, el secreto de la causa.
Se trata de un delito que puede acarrear elevadas penas de prisión. En el reciente juicio del caso Koldo en el Supremo, la condena más alta solicitada lo era por organización criminal. Siete años para el ex ministro José Luis Ábalos, por su rol de dirigente. El auto referido a Zapatero, el juez le sitúa en «el vértice» de la organización.
En las mismas resoluciones de prórroga de secreto, Calama mencionaba otros dos delitos, los de falsedad documental y apropiación indebida. El relato de hechos del auto notificado el martes hace numerosas menciones al primero: «elaboración de facturación ficticia», «contratos simulados», «documentos ad hoc»... De nuevo la fiscal del caso ha sostenido la existencia de indicios de falsedad documental.
No hay referencias tan claras a la apropiación indebida. Al igual que los delitos de organización criminal y falsedad documental, se mencionaba expresamente en la prórrogas de secreto y en la parte del auto del martes que evaluaba la proporcionalidad de autorizar los registros. La apropiación se habría producido al quedarse los receptores de la ayuda de parte de los fondos del rescate.
Conforme a la interpretación del juez Calama, el delito clave es el de tráfico de influencias. Castiga a quien influye en un funcionario o autoridad - o a quien pueda influir en ellos-, aprovechando su relación personal o jerárquica, con el objetivo de obtener una resolución que le pueda reportar un beneficio económico.
Además de para lograr el rescate, la trama también habría influido en funcionarios venezolanos para lograr autorizaciones de vuelo. El instructor indica que es «un único» delito, si bien podría considerarse continuado y, con ello, subir la eventual petición de condena. Fuentes de la investigación indican que en el futuro se deberá precisar la identidad de los cargos influidos y cómo se actuó sobre ellos, para cumplir los requisitos marcados para el delito.
Las mismas fuentes indican que también es necesario aclarar más los hechos que sustentan la imputación de blanqueo, el otro delitos que el juez atribuye expresamente a Zapatero. Como el de organización criminal, puede conllevar penas duras, de hasta seis años de prisión.
En cualquier caso, la calificación jurídica que se haga en esta fase inicial del procedimiento, por dos o cinco delitos, es provisional. Puede evolucionar a la luz de la declaración de Zapatero u otros investigados o testigos. El juez sí necesitaba basar su imputación en algún delito para justificar la imputación de Zapatero, pero esa calificación no tenía por qué ser exhaustiva. De hecho, corresponderá a la Fiscalía y el resto de acusaciones decidir en qué delitos encajan los hechos investigados si finalmente el magistrado instructor envía la causa a juicio.