Elisa Mouliaá y su abogado, Alfredo Arrién, en una imagen de archivo a la puerta de los Juzgados de Plaza de Castilla, en Madrid. Efe
Tribunales El juez Carretero no fue 'soez' al preguntar a Mouliaá si pidió a Errejón "que parara": el CGPJ archiva 900 quejas contra élLa actriz no formuló ninguna queja y su propio abogado consideró positiva la dureza del instructor, destaca el órgano de gobierno del Poder Judicial.
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María Peral Publicada 8 diciembre 2025 03:04hLas claves nuevo Generado con IA
El CGPJ ha archivado más de 900 quejas contra el juez Carretero por su interrogatorio a Elisa Mouliaá en el caso contra Íñigo Errejón.
Las denuncias acusaban al juez de falta de empatía, trato soez y revictimización, pero el CGPJ consideró que sus preguntas buscaban contrastar la veracidad del testimonio.
El acuerdo señala que el tono del interrogatorio pudo ser incómodo, pero no hubo coacción, abuso de autoridad ni falta de respeto hacia la declarante.
Durante la declaración, Mouliaá estuvo asistida por su letrado y una fiscal, y no se presentaron quejas formales sobre la actuación del juez.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha respaldado la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de archivar las denuncias y quejas recibidas sobre la actuación del juez Adolfo Carretero por el interrogatorio que realizó el pasado 16 de enero a Elisa Mouliaá.
Carretero interrogó a la actriz en relación con su denuncia por agresión sexual contra el exportavoz de Sumar Íñigo Errejón.
El juez, que tuvo a la denunciante de pie durante la hora y 20 minutos que duró su comparecencia, le dirigió preguntas como: "¿no sería que quería algo con ese señor y, al no corresponderle, ahora le denuncia?", "¿usted le dijo que parara?", "según usted, se sacó el miembro viril, ¿para qué?", "es raro que se vaya con él a su casa, cuando dice que había sido objeto de tocamientos a la fuerza".
Declaración de Elisa Mouliaá ante el juez
El buzón de quejas de la unidad de atención al ciudadano del CGPJ se colapsó tras recibir más de 900 denuncias contra Carretero.
Algunas tenían la misma redacción. En ellas se atribuía al instructor una "falta de empatía" y de "sensibilidad" con quien comparecía en el Juzgado como presunta víctima, se criticaba su "agresividad" y trato "soez" y se consideraba que el instructor "revictimizó" a Mouliaá.
Las quejas añadían que Carretero realizó "preguntas innecesariamente sexualizadas" y emitió "juicios de valor sobre la actitud de la víctima ante el presunto agresor, llegando a afearle su tardanza en denunciar y a recriminarle su falta de resistencia y que no se negara expresamente" a las pretensiones de Errejón.
La Comisión Permanente del CGPJ ha acordado el archivo de la queja a la vista de los argumentos del Promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde.
El archivo se decidió con anterioridad a que, el pasado 14 de noviembre, Carretero concluyera la investigación de la denuncia de Mouliaá y resolviera continuar el procedimiento contra Íñigo Errejón para que sea juzgado por un presunto abuso sexual.
"La propia naturaleza del delito investigado implica, ya de por sí, la formulación de preguntas que inevitablemente conllevan una intromisión en los aspectos más íntimos de la víctima. Esto provoca que, inevitablemente, se coloque a ésta en una situación de incomodidad y tribulación, que debe conjugarse racionalmente con la necesidad de investigar lo acontecido", señala el acuerdo de archivo.
La resolución recuerda que la realidad que se acredite puede determinar la condena a prisión del denunciado y que la prueba testifical de la víctima puede servir por sí sola para destruir la presunción de inocencia en este tipo de delitos.
También destaca que, durante su declaración, Mouliaá estaba asistida por su letrado y se encontraba presente una fiscal. "No consta que se formularan quejas o reproches, de ningún tipo, por la actuación del magistrado", subraya.
Tampoco Mouliaá presentó quejas y su propio abogado declaró a los medios de comunicación que la dureza del interrogatorio del juez "puede ser positiva al permitir evaluar la solidez de la denuncia y asegurar la presunción de inocencia del acusado".
El acuerdo de archivo reconoce que, "aun cuando el juez haya empleado términos o expresiones que resultan incómodos", sus preguntas iban dirigidas "a contrastar la veracidad de la versión mantenida por la declarante".
En estos delitos, explica, "es preciso contrastar elementos tales como la ausencia de causa de incredibilidad subjetiva o la verosimilitud del testimonio prestado".
"Y para ello se valió de determinados términos literales recogidos en el escrito de denuncia, lo que explica el uso de determinado vocabulario", afirma.
El juez ve indicios para llevar a juicio al exportavoz de Sumar Íñigo Errejón por una agresión sexual a MouliaáEl instructor "debe esclarecer los hechos denunciados, despejando cualquier incoherencia en el relato de la víctima con objetividad y preservando el principio de presunción de inocencia", insiste el Promotor.
En este sentido, considera relevante visionar la declaración en su totalidad, no fraccionada, para apreciar que Mouliaá "declaró con libertad, realizando las apreciaciones que consideró convenientes, sin que se evidencie ningún tipo de coacción o abuso o exceso de autoridad por parte del magistrado".
"Cierto es que el tono que [Carretero] utiliza y su forma misma de interrogar pudieron generar incomodidad y desasosiego" y que "la finalidad de la diligencia puede alcanzar, quizá, idéntico fin abordando el tono y forma de las preguntas de manera distinta".
"Pero también es verdad que la visión descontextualizada de tan solo una parte de la grabación ofrece una realidad inexacta o distorsionada, que no se corresponde con la que se constata una vez visionada ésta en su integridad, atendida tanto la finalidad del acto como -especialmente- la trascendencia del testimonio prestado", señala.
Por todo ello, considera que el instructor "no desconsideró a la declarante", "no banalizó en ningún momento el debate procesal" ni profirió términos "que evidencien una falta de respeto o el abuso de autoridad, o impertinentes en lo jurídico y despectivas en lo personal".
Tampoco se constata una "voluntad de ofender por medio de una concreta actitud de descalificación", concluye.