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El Supremo abre la puerta a poder aumentar la pensión no contributiva de quienes viven con un perceptor del subsidio para mayores de 52 años

El Supremo abre la puerta a poder aumentar la pensión no contributiva de quienes viven con un perceptor del subsidio para mayores de 52 años
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La sentencia establece que las cotizaciones por la contingencia de jubilación «carecen de la naturaleza de renta computable» y, por tanto, no deben ser tenidas en cuenta como ingreso»

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El Supremo abre la puerta a poder aumentar la pensión no contributiva de quienes viven con un perceptor del subsidio para mayores de 52 años

La sentencia establece que las cotizaciones por la contingencia de jubilación «carecen de la naturaleza de renta computable» y, por tanto, no deben ser tenidas en cuenta como ingreso»

Susana Zamora

Lunes, 6 de abril 2026, 23:36

... reciente sentencia, el Alto Tribunal considera que las cotizaciones de jubilación que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por los perceptores del subsidio para mayores de 52 años no computan como ingresos de la unidad familiar y, por tanto, no se tendrán en cuenta a la hora de calcular la cuantía de una pensión no contributiva de un familiar.

El caso abordado por el Supremo se remonta a la resolución dictada el 11 de septiembre de 2020 por la Junta de Galicia, que reconoció al demandante una pensión de jubilación no contributiva con efectos desde el 1 de julio de ese año. La cuantía fue fijada en 1.384,60 euros anuales, equivalentes a 98,90 euros mensuales. Para su cálculo, la administración tuvo en cuenta los ingresos de su cónyuge, incluyendo tanto el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, como las cotizaciones realizadas por el SEPE.

Ante esta situación y la ínfima cuantía que le aprobaron, el afectado interpuso una reclamación administrativa, que fue desestimada, y posteriormente una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 4 de La Coruña. En su solicitud solicitaba una pensión de 395,60 euros mensuales sin reducción o, de forma subsidiaria, de 303,72 euros. La sentencia de instancia, de 27 de octubre de 2022, desestimó la demanda y confirmó el criterio de la administración.

Recursos

Contra esa resolución se interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que en sentencia de 7 de marzo de 2024 ratificó la decisión inicial. El tribunal autonómico consideró que el subsidio por desempleo incluía tanto la prestación económica como la cotización a la Seguridad Social, por lo que ambos elementos debían computarse como ingresos a efectos de determinar la cuantía de la pensión no contributiva.

Lejos de conformarse, decidió seguir con su demanda y formuló recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, aportando como referencia una sentencia anterior del propio Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 31 de julio de 2019, que había concluido que dichas cotizaciones no podían considerarse renta.

El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción entre ambas resoluciones y entra a analizar el fondo del asunto. En su argumentación, distingue entre el subsidio de desempleo, que sí constituye un ingreso al actuar como sustitutivo de las rentas del trabajo, y las cotizaciones realizadas por el SEPE, que no generan disponibilidad económica para el beneficiario.

La sentencia señala expresamente que la cotización no supone ningún tipo de «atribución patrimonial en favor del trabajador» y añade que si no hay bienes y derechos que sean objeto de atribución al beneficiario no puede haber renta. Sobre esta base, concluye que dichas cotizaciones no pueden ser consideradas ingresos computables.

La resolución recuerda que el sistema de Seguridad Social español se basa en un modelo de reparto, en el que las cotizaciones no generan derechos patrimoniales individualizados en el momento en que se abonan, sino que sirven para financiar el conjunto del sistema.

Así, establece que las cotizaciones por la contingencia de jubilación «carecen de la naturaleza de renta computable» y, por tanto, «no deben ser computadas como ingreso» a efectos de determinar el acceso o la cuantía de una pensión no contributiva.

Como consecuencia, el tribunal estima el recurso de casación, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y revoca la resolución del juzgado de lo social. Con ello, reconoce el derecho del afectado a percibir la pensión sin tener en cuenta las cotizaciones abonadas por el SEPE, lo que implica una revisión de la cuantía inicialmente reconocida.

La sentencia tiene alcance general, al unificar doctrina sobre una cuestión que el propio tribunal considera de relevancia por su impacto en el sistema de pensiones no contributivas y por la existencia previa de criterios judiciales diferentes.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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