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El Supremo confirma que la familia Franco debe devolver el Pazo de Meirás al EstadoLa Justicia estima, por unanimidad, las sentencias dictadas en Galicia que anularon la donación de 1938 y la compraventa de 1941
Jueves, 12 de marzo 2026, 10:43 | Actualizado 11:12h.
Pazo de Meirás al Estado tras los recursos presentados por los herederos ... del dictador contra las dos sentencias que les quitaron la propiedad del edificio en el año 2021. La sentencia expone que el inmueble siempre, desde 1938, funcionó como una residencia oficial para la jefatura del país y nunca como una vivienda particular, por lo que no puede considerarse una propiedad privada de la familia. No obstante, sí que reconoce el derecho de la familia a ser indemnizada «por los gastos necesarios y útiles realizados en el inmueble durante el tiempo de su posesión».A lo largo de estos años, el caso ido escalando hasta el Tribunal Supremo, debido a los sucesivos recursos presentados por los nietos del dictador para intentar conservar la finca que habían poseído durante décadas.
Qué dice el Supremo
El Tribunal Supremo ha concluido que, desde 1938, el Pazo de Meirás, situado en el municipio gallego de Sada, estuvo siempre destinado al servicio público de la Jefatura del Estado, funcionando de manera similar al Palacio del Pardo. Al ser considerado un bien de dominio público afectado a un servicio público, ni Francisco Franco ni sus moradores pudieron poseerlo legalmente «en concepto de dueños», es decir, como propietarios privados, a pesar de que la familia argumentaba que se habían convertido en dueños legítimos por el paso del tiempo. No obstante, el organismo judicial considera que, dado el uso que se le otorgó en el pasado, el inmueble adquirió el carácter de «bien de dominio público».
Desde que los herederos de Franco comenzaron a utilizar el Pazo como un inmueble privado hasta que el Estado interpuso la demanda en el año 2019, no habían transcurrido los 30 años estipulados para que este pasase a formar parte de su propiedad privada. Pero la devolución de la infraestructura acarrea, según ha estipulado el Tribunal Supremo, una indemnización para la familia. Esto se explica, según recoge la sentencia, en el planteamiento inicial que realizó la Abogacía del Estado en su primera demanda, donde reconoció expresamente a los herederos como «poseedores de buena fe» y manifestó su voluntad de abonar los gastos de mantenimiento que legalmente correspondieran.
Y aunque durante la fase preliminar del juicio los abogados del Estado buscaron la forma de rectificar esta primera postura para calificar la posesión como de mala fe y, así, evitar el pago de una posible indemnización, el Tribunal Supremo ha determinado que no es posible cambiar las reglas del proceso una vez iniciado. El fallo emitido expone que permitir este cambio de última hora vulneraría el principio de justicia rogada y provocaría una situación de indefensión para los descendientes del dictador.
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