- IGNACIO FAES
El Alto Tribunal dictamina que cualquier colegiado, incluso estando jubilado, tiene legitimación para llevar a los tribunales las decisiones económicas de su colegio profesional, acabando con las "zonas de inmunidad" de la junta directiva.
El Tribunal Supremo democratiza las cuentas de los colegios profesionales tras determinar que todo colegiado podrá impugnar la gestión económica del organismo. El fallo tiene una incidencia directa en los derechos de los colegiados, al establecer que todos los miembros de estas corporaciones tienen plena legitimidad para impugnar judicialmente los acuerdos económicos de sus órganos directivos, independientemente de si la decisión implica una derrama directa o no.
El caso tiene su origen en el recurso de casación interpuesto por los colegiados Ignacio del Río García de Sola y José Campos Calvo-Sotelo contra el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. El conflicto surgió a raíz de decisiones de la Asamblea de Decanos que impugnaron estos dos registradores. Ambos profesionales censuraban que el colegio asumiera el déficit y financiara, mediante préstamos participativos y compras de participaciones, a la sociedad inmobiliaria IICRE SL, de la cual el colegio era socio mayoritario.
Previamente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había inadmitido la demanda de los colegiados argumentando una falta de "legitimación activa". El tribunal de instancia sostenía que, dado que las cuotas colegiales no habían subido -de hecho, habían bajado en ciertos periodos-, los recurrentes no sufrían un perjuicio económico individual y, por tanto, no tenían derecho a reclamar.
Sin embargo, el Supremo rechaza esta interpretación. El ponente, el magistrado José Luis Gil Ibáñez, argumenta que el interés de un colegiado no se mide solo por si paga más o menos cuota ese mes, sino por la correcta administración del patrimonio común.
La sentencia establece que existe una conexión directa entre las decisiones de trascendencia económica -como rescatar una sociedad deficitaria- y la esfera jurídica del colegiado. Si el patrimonio del colegio se ve comprometido, se compromete también su capacidad para cumplir sus fines y servicios, lo cual afecta a todos los miembros.
Uno de los aspectos más novedosos de la sentencia es el respaldo a los derechos de los colegiados jubilados. El colegio había alegado que uno de los recurrentes carecía de legitimación al estar jubilado. El Supremo rechaza esta visión "mercantilista" y recuerda que la pertenencia al cuerpo, incluso tras el retiro, mantiene intacto el derecho a la fiscalización de las actuaciones económicas de la institución para que cumplan con la legalidad.
El Supremo advierte que impedir este control judicial generaba "zonas de inmunidad" inaceptables en un Estado de Derecho. Al inadmitir el recurso sin entrar al fondo, los magistrados del Supremo consideran que se vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. La sentencia subraya que los tribunales no pueden usar excusas formales para evitar fiscalizar la actividad administrativa.
El fallo profundiza en la naturaleza constitucional de los Colegios Profesionales (artículo 36 de la Cosntitución Española). El Tribunal Supremo razona en su sentencia que, dado que la colegiación es obligatoria para el ejercicio de ciertas profesiones -como es el caso concreto de los registradores-, esta imposición debe tener un contrapeso ineludible: el funcionamiento democrático.
Los magistrados citan la doctrina del Tribunal Constitucional para apoyar sus argumentos. "Es evidente que la colegiación obligatoria es perfectamente compatible con la exigencia democrática que la Constitución Española impone como requisito expreso, ya que esta exigencia constituye en sí misma un contrapeso, una compensación del deber del titulado de inscribirse y a la vez una garantía de que esa obligatoriedad estará sujeta al control democrático de los mismos colegiados", recuerda la sentencia. Por tanto, el Supremo subraya que esa obligatoriedad está sujeta a que los colegiados tengan herramientas reales, y no solo teóricas, para controlar a sus directivos.
Avala a los colegiados
El Tribunal Supremo ha ordenado en su sentencia retrotraer las actuaciones al momento anterior al fallo del tribunal de instancia. Esto significa que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid deberá ahora dictar una nueva sentencia en la que, obligatoriamente, tendrá que entrar a juzgar el fondo del asunto. En este caso, si la financiación de la sociedad IICRE por parte del Colegio de Registradores se ajustó o no a derecho, sin poder escudarse ya en que los colegiados no tenían derecho a quejarse.
Esta sentencia del Supremo se convierte así en una herramienta poderosa para cualquier profesional -abogado, arquitecto, médico o ingeniero- que desee exigir transparencia y responsabilidad en la gestión de los fondos de su Colegio.
La fuerza colegial en España: 1,7 millones de profesionales y 1.200 instituciones
Los colegios profesionales en España constituyen una red institucional fundamental para el mercado laboral cualificado. Lejos de ser meras asociaciones privadas, estas instituciones son Corporaciones de Derecho Público reconocidas por la Constitución, lo que les otorga una naturaleza mixta única que combina funciones públicas y privadas.
La dimensión de este colectivo es inmensa. Según los datos actualizados que manejan entidades de referencia como Unión Profesional, el tejido colegial español está compuesto por casi 1.200 colegios profesionales y delegaciones territoriales. Esta vasta red agrupa y representa a 1.700.000 profesionales a nivel estatal, abarcando sectores críticos como el jurídico, sanitario, económico, científico, arquitectónico y las ingenierías.
En cuanto a su utilidad, estas corporaciones cumplen una misión doble. De cara a los profesionales, se encargan de la ordenación del ejercicio de la profesión, la defensa de los intereses de los colegiados y la representación institucional exclusiva en aquellas actividades sujetas a colegiación obligatoria. Ofrecen formación continua, servicios jurídicos y un espacio común de participación.
Sin embargo, su función más relevante es la garantía que ofrecen a la ciudadanía. Tal y como explica Unión Profesional, los colegios existen para proteger los intereses de los consumidores y usuarios. Esto se logra mediante el control deontológico (ética profesional), asegurando la independencia de criterio del facultativo y garantizando la buena práctica. Al velar por el cumplimiento de unos estándares estrictos, los colegios actúan como un sello de calidad y seguridad, asegurando que servicios esenciales para la sociedad -desde una intervención quirúrgica hasta la firma de un proyecto de obra- se realicen bajo un estricto control profesional y legal.
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