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Punto de recarga de un coche eléctrico en un garaje. Endesa El Supremo dicta que los puntos de recarga en garajes requieren solo aviso previo a la comunidadLa Sala Civil resuelve una disputa habitual sobre la instalación del sistema eléctrico en una plaza individual del aparcamiento comunitario
Viernes, 12 de diciembre 2025, 15:16 | Actualizado 18:40h.
... para instalar el punto de recarga para los vehículos eléctricos en una plaza de garaje individual. Así, la Sala Primera (de lo Civil) ha confirmado que cualquier propietario que quiera colocar este sistema solo tendrá un único requisito: comunicárselo de forma previa a la comunidad de vecinos a través del administrador de la finca. Nada más.Así, los magistrados del Supremo avalan que la instalación de un punto de recarga para uso privado en el aparcamiento de un edificio en régimen de propiedad horizontal, siempre que se ubique en una plaza individual del garaje comunitario, «no requiere otro requisito que su comunicación previa a la comunidad».
En particular, aunque el cableado para el suministro de energía discurra en todo o en parte por elementos comunes o deba quedar sujeto a los mismos, no se precisa la citada autorización, «salvo que se aprecie una afectación innecesaria o desproporcionada de dichos elementos comunes o pueda entrañar un perjuicio para los demás copropietarios».
Los hechos ahora examinados por el alto tribunal se refieren a una disputa que data de septiembre de 2017 entre el propietario de una vivienda en un edificio de Villajoyosa (Alicante) y la empresa que gestiona la administración de la finca, Admirasa. El primero, de nombre Roberto, informó de su intención de proceder a la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos, para uso privativo, que se ubicaría en su plaza de garaje. Con esa finalidad, proporcionó un informe del instalador eléctrico encargado de su ejecución, así como la documentación que describía las características de dicho punto de recarga y la normativa aplicable.
El administrador contestó mediante correo electrónico: «Estimado propietario: acuso recibo de su informe y documentación relativa al instalador. Comentarle al respecto que no está permitido el uso o ocupación de elementos comunes para realizar instalaciones privativas, sin autorización de la Junta de Propietarios. En caso de realizar una instalación privativa ésta debe discurrir por elementos privativos y debe realizarse sin contravenir normativa alguna y sin causar perjuicios a terceros».
Votación
Por correo electrónico también el afectado se dirigió al administrador explicando los motivos por lo que consideraba que tenía derecho a la instalación del punto de descarga y remitió un escrito a la presidenta de la Comunidad en el que, después de transcribir el artículo 17.5 de la LPH indicaba: Se comunica al señor presidente que en la plaza de garaje de mi titularidad identificada con el número 64 se instalará un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por mí y el punto de recarga será alimentado por el suministro eléctrico de mi vivienda.
La presidenta de la comunidad respondió al escrito a través de burofax, en el que se afirmaba que, para ocupar zonas comunes, precisaba el acuerdo unánime de los copropietarios y se le instaba a esperar a la celebración de la próxima junta para tratar el asunto. «No estoy legitimada como presidenta de esta comunidad de propietarios para otorgarle dicha autorización, independientemente del articulado y normativa a las que se refiere», zanjó.
Pero Roberto hizo caso omiso y colocó la instalación. La junta de vecinos se reunió de urgencia y, por 18 votos contra cinco, ordenó su retirada y, en caso contrario, anunció que iría a la vía judicial. Pero fue el propietario quien llevó primero el acuerdo de la comunidad a los juzgados de primera instancia, que desestimaron su demanda. Recurrió en apelación a la Audiencia de Alicante, que le dio la razón, y la comunidad presentó recurso de casación en el Supremo, que ahora se ha pronunciado.
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