El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de entre 20 y 24 años de prisión impuestas a los tres autores del asesinato a golpes del joven de 24 años Samuel Luiz Muñiz, perpetrado en la madrugada del 3 de julio de 2021 en A Coruña. La Sala Penal ratifica igualmente la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de absolver a un cuarto acusado al que la Audiencia de A Coruña había condenado inicialmente a 10 años como cómplice.
El Supremo desestima los recursos de casación tanto de las defensas de los tres condenados como las peticiones de la Fiscalía y la acusación particular de condenar al acusado como cómplice. Las condenas confirmadas son de 24 años de prisión para Diego Montaña por delito de asesinato con la agravante de discriminación por motivo de discriminación sexual; de 20 años para Alejandro Freire por delito de asesinato; y de 20 años y medio para Kaio Amaral (17 años por asesinato y 3 años y medio por robo con violencia por la sustracción del móvil de la víctima). Los tres condenados tendrán que indemnizar a familiares de la víctima en más de 300.000 euros.
Según los hechos probados, la agresión grupal se desencadenó en las inmediaciones de un pub casi a las 3 de la mañana, cuando Diego M., que estaba con su entonces pareja sentimental, creyó que la víctima les estaba grabando con un teléfono móvil. Se dirigió a él y le dijo: "Deja de grabarnos", contestando Samuel que estaba realizando una videollamada.
También se considera probado que Diego le dijo: "Deja de grabar, a ver si te voy a matar maricón", y que inició de forma "sorpresiva" y repentina los puñetazos y patadas, sobre todo en la cabeza y la cara, "por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó". Los otros dos acusados se sumaron a la agresión.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, comparte que en el caso concurrieron todos los requisitos para apreciar la agravante de alevosía, lo que supone el salto del homicidio al asesinato. Explica que el ataque resultó imprevisible para la víctima. "Fue un ataque sorpresivo (la interacción previa fue meramente anecdótica por la irrelevancia de la supuesta ofensa), que desde el primer momento deja indefensa a la víctima, en una suerte de inexplicable linchamiento", indica la Sala.
Añade que fue "algo más que un abuso de superioridad, el desequilibrio era abrumador y la defensa fue anulada desde el primer momento". Y destaca que la ayuda el hecho de que intervinieran dos ciudadanos senegaleses en defensa de la víctima no supone que no se pueda aplicar la alevosía, algo que exigiría una defensa del propio atacado, no de terceras personas.
La sentencia también confirma la agravante de discriminación por motivo de orientación sexual a Diego Montaña y rechaza que pueda aplicarse la atenuante de haberse cometido el hecho bajo la influencia del alcohol. Sobre la condena a los dos coautores del asesinato, la Sala considera que su participación tiene base razonable y se ha construido sobre un conjunto de pruebas que permiten alcanzar esa convicción.
En cuanto a la absolución de quien la Audiencia de A Coruña consideró cómplice, el Supremo considera razonable y no arbitraria la conclusión absolutoria del Tribunal Superior de Galicia. Este tribunal explicó que ni en el vídeo reproducido en el juicio ni en las testificales se aprecia una intervención de tipo colaborador por su parte que facilitara la agresión o dificultara la huida de la víctima.