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Política

El Supremo rechaza anular la condena a García Ortiz y despeja el camino al ex fiscal general para acudir al Constitucional

El Supremo rechaza anular la condena a García Ortiz y despeja el camino al ex fiscal general para acudir al Constitucional
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La decisión no ha sido unánime ya que formulan voto particular las magistradas progresistas Susana Polo y Ana Ferrer Leer

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado este jueves los incidentes de nulidad de actuaciones promovido por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado por la condena al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz. El Alto Tribunal rechaza así anular su sentencia condenatoria.

Era necesario que la Sala resolviera estos incidentes para que García Ortiz pueda acudir ahora en amparo al Tribunal Constitucional por presunta vulneración de derechos fundamentales.

El ex fiscal general fue condenado por un delito de revelación de secretos cometido con la filtración de datos reservados de la pareja de Isabel Díaz Ayuso, el empresario Alberto González Amador.

El auto no ha sido aprobado por unanimidad ya que ha formulado voto particular la magistrada progresista Susana Polo, habiéndose adherido al mismo su compañera Ana Ferrer, en la actualidad de baja médica.

En la resolución, el Supremo enumera las pruebas que fueron valoradas por la Sala al condenar a García Ortiz en relación con la filtración del correo electrónico del día 2 de febrero de 2024 y con la elaboración -donde la defensa de González Amador admitía que "ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública"- y la difusión de la nota de prensa de 14 de marzo de 2024 con datos confidenciales de la pareja de Ayuso.

"Respecto de la filtración del correo a la Cadena Ser, la sentencia describe la existencia de una serie de indicios acreditados que, interrelacionados entre sí, permiten inferir que el Sr. García Ortiz, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, fue quien entregó el correo para su publicación en la Cadena Ser: el acceso singular a la documentación del caso y las llamadas al Fiscal encargado de las actuaciones, que se encontraba en un partido de fútbol; la secuencia temporal de comunicaciones que consta documentalmente; la urgencia mostrada en la obtención de los correos, la llamada del periodista Miguel Ángel Campos negada y luego afirmada; el posterior borrado de los registros nunca suficientemente explicado; los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración, que cuestionaron y reprocharon su filtración; y el hecho de que ninguna otra persona distinta al Letrado del Sr. González Amador, el Fiscal Sr. Salto Torres, la Fiscal Jefe provincial y el propio Fiscal General del Estado, y su entorno pudieron participar en la filtración".

De igual manera, sobre la nota de prensa -cuya autoría fue asumida por el propio fiscal general-, la Sala sostiene que "el juicio de autoría se fundamenta en el reconocimiento efectuado por el Sr. García Ortiz ante el Tribunal Superior de Justicia y en el juicio oral, avalado por las manifestaciones de la directora de comunicación de la Fiscalía General del Estado".

También vuelven a resaltar los magistrados que el borrado masivo de los teléfonos móviles y el correo electrónico del fiscal fue considerado como una prueba más a la hora de condenar al fiscal.

Asimismo, la Sala recuerda que García Ortiz como fiscal general tenía un deber reforzado de sigilo sobre el pacto de conformidad que González Amador negociaba con la Fiscalía Provincial de Madrid.

El Supremo rechaza que se haya vulnerado con la condena al ex máximo responsable del Ministerio Público el derecho a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva o el principio a la legalidad penal, entre otros derechos fundamentales.

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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