El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido la querella contra el magistrado Andrés Martínez Arrieta, presidente del tribunal que condenó al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, por presuntamente haber revelado la condena al participar en una formación del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), una de las acusaciones particulares del juicio.
Así consta en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, en el que el alto tribunal precisa que "para que la revelación sea relevante disciplinariamente, es necesario que en ella se desvele el contenido material de la deliberación o el resultado de las votaciones".
El Supremo sostiene que "no se aprecia, siquiera de forma indiciaria, la concurrencia de los elementos del tipo delictivo imputado", ya que "no aporta ningún principio de prueba ni fuente de conocimiento" que acredite que la mencionada frase "integra el delito de revelación de secretos".
Y añade que, "a través de la expresión 'tengo que poner la sentencia del fiscal general del Estado' no se revela una información directa y unívoca, como se pretende hacer valer en la querella".
"Y con esto, señores, concluyo, que tengo que poner la sentencia del fiscal", se despidió Martínez Arrieta tras participar en la formación del ICAM, un comentario que desató risas y aplausos entre la audiencia, según un audio al que tuvo acceso esta agencia de noticias.
Después de que el audio trascendiera, el abogado y eurodiputado de los 'Comuns' se querelló contra el magistrado. Asens defendió en una entrevista en 'La hora de la 1' de TVE que Martínez Arrieta "incurre en un delito" por haber revelado "cosas que no puede revelar" en "la sede de la acusación que el paga", durante los cursos del ICAM y en pleno periodo de deliberaciones sobre la sentencia al entonces fiscal general del Estado.
En el momento en el que se celebró la formación, no se sabía que la ponencia había pasado de Susana Polo al presidente del tribunal por la discrepancia de esta magistrada y su compañera Ana Ferrer con la condena de la mayoría, a dos años de inhabilitación por el delito de revelación de secretos, que fue anunciada el pasado 20 de noviembre.
El alto tribunal explica que de la frase "no se deduce necesariamente" que se esté desvelando "que ha habido un cambio en el magistrado ponente, ya que las sentencias en los órganos colegiados son de todos sus miembros".
"El secreto de las deliberaciones es, en definitiva, un medio a través del que defender el bien jurídico que el ordenamiento pretende proteger, consistente en el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, de modo que los magistrados puedan expresar su parecer en la deliberación con la libertad necesaria para garantizar que la decisión colegiada a adoptar sea el resultado final de un debate amplio, libre, serio y riguroso", agrega.