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El Alto Tribunal se pronunciará sobre la doctrina de Hacienda que impide a los progenitores con custodia compartida simultanear las rebajas fiscales del mínimo por descendiente y las anualidad por alimentos.
El Tribunal Supremo está sopesando obligar a Hacienda a devolver miles de euros del Impuesto sobre la Renta a padres divorciados a los que se ha negado sistemáticamente la aplicación de determinados beneficios fiscales. Se trata, concretamente, de la posibilidad de que los progenitores con custodia compartida puedan simultanear la reducción tributaria asociada al denominado mínimo por descendiente con el trato tributario preferente de las anualidades por alimentos. Una compatibilidad que el Fisco ha rechazado de plano pero distintos tribunales han comenzado a reconocer y sobre la que el Supremo ha decidido pronunciarse y fijar jurisprudencia para zanjar el debate.
La controversia lleva años enfrentando a padres divorciados con el Ministerio de Hacienda. En liza se encuentra, de un lado, el mínimo por descendientes, que es un beneficio fiscal aplicable en el IRPF para los contribuyentes con hijos menores de 25 años que no obtienen rentas superiores a 1.800 euros anuales. El Estado establece unos mínimos de 2.400 euros por el primer hijo, 2.700 euros por el segundo, 4.000 por el tercero y 4.500 a partir del cuarto que cada comunidad puede complementar. Las cuantías no se reducen directamente de los ingresos declarados, sino que operan como una rebaja de la cuota final del impuesto. En el caso de que los hijos estén en custodia compartida, cada uno de lo progenitores puede aplicarse el 50% del mínimo.
En paralelo, la discusión afecta al tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos. Esta ventaja fiscal consiste en aplicar la escala del Impuesto sobre la Renta de forma separada al importe de las anualidades por alimentos abonadas por mandato judicial, evitando así desplegar toda la progresividad del impuesto sobre esa parte de los fondos, que se evitan tributar por el marginal correspondiente. Tanto la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda como el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), sin embargo, han mantenido un criterio uniforme restringido la aplicación de este beneficio fiscal a contribuyentes que no tienen la custodia del hijo beneficiario de la pensión.
Lo cierto es que la normativa del IRPF no prevé expresamente la posibilidad de que un progenitor tenga la doble condición al acceder a la custodia compartida pero tener que abonar manutención. Así, la ley regula por un lado los efectos fiscales de la custodia compartida y, por separado, el régimen especial de anualidades en caso de que la primera no opere.
El caso es, sin embargo, cada vez más frecuente, lo que ha llevado a los contribuyentes afectados a elevar la batalla a la vía judicial, donde algunos tribunales superiores de justicia autonómicos han comenzado a darles la razón.
Solo durante el año pasado, los Tribunales Superiores de Justicia de Extremadura, Cataluña, Andalucía y Comunidad Valenciana admitieron la compatibilidad de ambos beneficios fiscales. Sus jueces consideran que la incompatibilidad solo opera cuando el contribuyente disfruta del mínimo por descendientes en su totalidad, y no cuando lo aplica de forma parcial al mantener la custodia compartida.
Finalmente, en un reciente auto al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, los magistrados del Supremo establecen que "presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia" determinar si "resulta posible, en los supuestos de custodia compartida, la aplicación simultánea, en el mismo período impositivo, del mínimo por descendientes del artículo 58 de la Ley del IRPF y del régimen previsto para las anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial en los artículos 64 y 75 de dicha norma".
El caso que ha terminado llegando al Alto Tribunal es el de un contribuyente al que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid dio la razón, lo que ha llevado a Hacienda a recurrir ante el Supremo.
Ejercicios no prescritos
"Una eventual sentencia del Tribunal Supremo a favor de la compatibilidad entre el mínimo por descendientes y las anualidades por alimentos en los casos de custodia compartida podría traducirse en miles de devoluciones del IRPF para los contribuyentes afectados", asevera Pilar Vacas Barreda, socia y abogada del Departamento Fiscal del bufete RocaJunyent. "Se trata de "una cuestión con clara proyección general y efectos económicos relevantes para un amplio número de contribuyentes", agrega.
"Habrá que seguir con atención el pronunciamiento del Alto Tribunal, ya que un fallo favorable abriría la vía para instar declaraciones rectificativas y solicitar la devolución de ingresos indebidos de los ejercicios no prescritos", agrega Ángela Gragera, abogada y especialista fiscal de RocaJunyent.
Desde el despacho de abogados invitan a revisar con especial atención los impuestos abonados en el ejercicio 2021, pues el plazo para solicitar la devolución de IRPF de aquel ejercicio prescribe el próximo mes de junio, lo que hace conveniente valorar actuaciones antes para beneficiarse de un eventual fallo a favorable.
Un ahorro de impuestos de 6.000 euros al año para un salario de 100.000 euros
La decisión del Tribunal Supremo de sentar jurisprudencia sobre la compatibilidad de los beneficios fiscales de los que pueden disfrutar los progenitores de hijos en custodia compartida pone en juego cuantiosas devoluciones fiscales por parte de Hacienda, que pueden ascender a los 6.000 euros anuales para un contribuyente que aporte 50.000 euros en anualidades por alimentos, por ejemplo.
Para evaluar el impacto del fallo, conviene analizar cómo operan por separado los distintos beneficios fiscales en liza. Así, en el caso de un contribuyente con unos ingresos computables de 100.000 euros anuales, calculan en RocaJunyent, la factura fiscal de IRPF ascendería inicialmente a 33.094 euros. Sin embargo, al contar con un hijo en custodia compartida, tendrá derecho a aplicarse una reducción por el 50% del mínimo por descendiente que usualmente se sitúa en los 2.400 euros. De ser residente en la Comunidad de Madrid, donde el mínimo es de 2.576 euros, la ventaja fiscal acumulada es algo superior y permite rebajar la factura tributaria en 1.257 euros hasta los 33.094 euros.
El mismo contribuyente, si no tiene custodia del hijo y le pasa una anualidad de alimentos de 49.000 euros por decisión judicial, se beneficiará del trato fiscal ventajosos para este supuesto y pasará de pagar 34.351 euros a al Fisco a solo 29.108, es decir, 5.243 euros menos.
De reconocer el Supremo la capacidad del primer contribuyente a simultanear ambas ventajas fiscales, la factura fiscal se verá reducida de los 33.094 euros tributados al disfrutar solo del mínimo por descendiente a un total de 27.097 euros por la rebaja fiscal en la anualidad por alimentos, lo que supone 5.997 euros menos.
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