El fiscal Eduardo Esteban junto a la nueva fiscal general, Teresa Peramato, en una imagen de 2018./ FGE
Tribunales El TC abre la batalla para revertir las decisiones del TS sobre altos cargos de la Fiscalía, con García Ortiz en el horizonteDos ponencias que debate esta semana plantean devolver la primera categoría a Eduardo Esteban, reprochando al Supremo que considerara determinante la especialización en menores para ser fiscal de Sala coordinador de menores.
Fuentes del tribunal creen que es "el preludio" de lo que se intentará también con el recurso de Dolores Delgado y el que interpondrá el exfiscal general.
María Peral Publicada 15 diciembre 2025 03:35hLas claves nuevo Generado con IA
El Tribunal Constitucional debatirá anular sentencias del Supremo que revocaron el nombramiento de Eduardo Esteban como fiscal de Sala coordinador de menores.
La iniciativa del TC, impulsada por el magistrado Ramón Sáez, plantea que el Supremo vulneró el derecho de Esteban a acceder en igualdad a funciones públicas.
El TC considera que el Supremo desnaturalizó el sistema de nombramientos al exigir como criterio decisivo la especialización en menores, pese a que la ley no lo exige.
Esta decisión puede ser el inicio de una etapa de confrontación entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo sobre los nombramientos en la Fiscalía.
Sin sorpresa y como se espera en la Fiscalía, el sector progresista del Tribunal Constitucional se dispone a anular las sentencias en las que la Sala Tercera del Tribunal Supremo revocó, por falta de justificación en los méritos, el nombramiento de Eduardo Esteban como fiscal de Sala coordinador de menores.
El pleno del TC tiene previsto debatir esta semana dos ponencias del magistrado Ramón Sáez en las que propone anular las sentencias de la Sala Tercera de 18 y 20 de julio de 2023 en las que el TS estimó los recursos de la Asociación de Fiscales y del fiscal de Sala José Miguel de la Rosa contra la designación de Esteban para ese cargo.
De ser sometidas las ponencias a votación (algunos miembros del TC consideran que el asunto se debería posponer al coincidir con la polémica de la condena al exfiscal general Álvaro García Ortiz y el pronóstico del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de que el fallo será revisado por el TC), serán aprobadas por seis votos frente a cuatro, anticipan fuentes del TC.
En estos recursos están abstenidos el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, que fue superior de Esteban durante su época de fiscal general, y el magistrado César Tolosa, que presidía la Sala Tercera cuando se dictaron las sentencias recurridas, aunque no formaba parte de la Sección que resolvió.
Enmendar al Supremo
El TC admitió a trámite el pasado enero el recurso de la exfiscal general y exministra de Justicia Dolores Delgado contra la sentencia, también de la Sala Tercera del TS, que tumbó su nombramiento como fiscal de Sala de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo apreciando desviación de poder en la propuesta de su sucesor, Álvaro García Ortiz. El Constitucional aún no ha llevado este asunto al pleno.
Y con toda seguridad admitirá a trámite el recurso de amparo que, una vez desestimado el incidente de nulidad por la Sala Penal del TS, interpondrá García Ortiz contra la sentencia condenatoria que le ha inhabilitado como fiscal general.
La resolución de los recursos de Eduardo Esteban inicia una etapa de confrontación con el Tribunal Supremo, consideran fuentes del TC, que creen que las ponencias sobre el fiscal de Sala de menores son "el preludio" de futuras decisiones que intentarán revertir las sentencias del TS.
Sáez propone declarar que la Sala Tercera vulneró el derecho de Eduardo Esteban a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicascon los requisitos establecidos en las leyes, garantizado en el artículo 23.2 de la Constitución.
Las ponencias parten de que hay plazas de la categoría primera de la carrera fiscal "que no están relacionadas con el desempeño de funciones forenses ante órganos jurisdiccionales determinados, particularmente ante el Tribunal Supremo".
Es el caso del fiscal de Sala coordinador de menores, afirma. Una plaza cuyo régimen de provisión "no difiere del generalmente previsto en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para cualquier otra reservada a un fiscal de la primera categoría".
Amplia discrecionalidad
"La ausencia de toda programación positiva por parte del legislador de los criterios que deben regir la propuesta y el consiguiente nombramiento (más allá de la exigencia de veinte años de antigüedad y la pertenencia al menos a la segunda categoría de la carrera del candidato) indica, además, que estamos ante una actividad administrativa estrictamente discrecional", añade.
La ponencia destaca que la reserva de ley es un contenido nuclear del artículo 23.2 de la Constitución. Y sostiene que, en comparación con los supuestos de acceso a la función pública, el precepto "proyecta un menor nivel de exigencia al legislador que regula el desarrollo y la promoción profesional de los funcionarios, de suerte que no exige la programación positiva, por parte de aquel, de los concretos criterios que han de regir la provisión de plazas y ascensos dentro de los distintos cuerpos de funcionarios públicos".
Afirma que en esos casos "el legislador deja deliberadamente abierto o incompleto el supuesto de hecho normativo de una concreta actuación administrativa para que sea la Administración la que determine cuáles son los criterios más idóneos para preservar y promover, a través de ella y de acuerdo con las circunstancias concurrentes, la realización del interés general".
También resalta que "resulta siempre exigible que los órganos judiciales ejerzan el control [de la actuación administrativa] con sujeción estricta a los parámetros constitucional y legalmente previstos, sin sustituir a la autoridad pública competente en el juicio de discrecionalidad que la ley reserva exclusivamente a esta".
La propuesta
La ponencia analiza los criterios expuestos en la propuesta que hizo Dolores Delgado para el nombramiento de Eduardo Esteban como fiscal de Sala de Menores.
En ella -y en contra de la tesis de la nueva fiscal general, Teresa Peramato, según la cual la especialización debe ser la "seña de identidad" de los fiscales-, se indicaba que el dato de la especialización "va perdiendo relevancia, hasta el punto de desaparecer completamente la referencia a la especialización en el régimen de provisión del cargo del fiscal de sala coordinador".
En cambio, Delgado hacía hincapié en la experiencia de Esteban en tareas organizativas e institucionales, en su anterior destino en la Fiscalía ante el TC y en que su perfil era más idóneo para avanzar en la línea de una justicia descriminalizadora en el ámbito de la jurisdicción de menores, en sintonía con la línea de política criminal de la propia fiscal general.
Fueron 22 folios con los que Dolores Delgado trató de blindar el segundo nombramiento de Esteban para ese cargo, ya anulado en una anterior ocasión, en abril de 2022, por falta de motivación.
Las ponencias de Sáez achacan "una motivación mucho más escueta" a la propia sentencia del Supremo. Resumen que el TS reprochaba a la fiscal general que la motivación del nombramiento no pivotase, como factor decisivo, sobre la mayor especialización en menores, pese a que la plaza tiene “un perfil bien determinado” que no admitía adjudicarla a un candidato que presentaba un nivel de especialización muy inferior al del otro aspirante, José Miguel de la Rosa.
En realidad, Esteban carece de toda especialización en la materia que iba a coordinar. Por eso la sentencia del Tribunal Supremo reprochaba a Delgado que "infravalora, cuando no obvia" los méritos específicamente relativos al perfil de la plaza a cubrir.
"Poner todo el énfasis en otras consideraciones, como hace la propuesta de la fiscal general, no es atendible, porque elude el núcleo de la cuestión", argumentó la Sala Tercera. "Que haya empleado veintidós páginas no altera esta conclusión. La enorme diferencia de méritos entre ambos candidatos por lo que atañe al Derecho de Menores fue ya puesta de manifiesto [en las sentencias que anularon el primer nombramiento de Eduardo Esteban] . Y ante esto lo único que hace la nueva propuesta es en esencia decir que el conocimiento y la práctica en Derecho de Menores no son realmente relevantes para el ejercicio de la plaza de fiscal de Sala de menores".
Valorar otros criterios
El ponente del TC rebate al TS señalando que al Constitucional "no le corresponde evaluar la corrección de los argumentos exteriorizados por la fiscal general" sino que basta con constatar "que el modo de ejercer las facultades discrecionales conferidas por el legislador no resulta manifiestamente arbitrario, pues, para determinar los criterios objetivos que han de ser evaluados se ha tomado como referencia fundamental la regulación de las funciones que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y su normativa de desarrollo asocian a la plaza que ha de ser cubierta".
"El órgano judicial ha rechazado la pertinencia de los referidos criterios sin explicitar más parámetro jurídico de control que el 'perfil bien determinado de la plaza'". Pero "no explicita cuál es la fuente normativa que le sirve de sustento, más allá del mero dato del nomen [denominación] de la plaza convocada".
A este respecto, señala que el TS "no dedica ningún razonamiento jurídico a dilucidar cuál es la base normativa que impide la valoración conjunta de otros criterios distintos al de especialización y asume, sin base legal explícita que sustente tal conclusión, que las facultades discrecionales de la fiscal general del Estado deben orientarse exclusivamente a dilucidar quién de los candidatos en liza es el que tiene una mayor especialización en el área de menores".
"El órgano judicial priva, con ello, sin un soporte normativo claramente determinado, a la fiscal general del Estado de las facultades de concretización o integración de la norma legal que el legislador le ha atribuido, pues el EOMF define deliberadamente un supuesto de hecho incompleto a efectos de que sean la fiscal general del Estado (con su propuesta) y el Gobierno de la Nación (aceptando o rechazando ésta) los que lo completen con los criterios de mérito y capacidad pertinentes de acuerdo con las necesidades orgánicas y funcionales del momento", indican las ponencias.
Para el ponente, el TS ha "desnaturalizado" el sistema de nombramiento que ha previsto el legislador "y lo convierte en un concurso de méritos en el que debe evaluarse simplemente quién, entre los diversos candidatos, tiene una mayor especialización en menores".
Añade que la decisión del Supremo "no solo desvirtúa el régimen legal de nombramiento, con consiguiente quiebra de la reserva de ley, sino que implica, además, un trato desigualitario, pues conduce a preterir al recurrente de amparo en el acceso al nombramiento pretendido por razón de su menor especialización en menores frente a otros candidatos".
"La configuración, al margen de la ley, de la mayor especialización en menores como mérito determinante del nombramiento supone hacer de peor condición a un candidato sobre otro sin que la ley así lo exija", afirma.
En cuanto a los efectos del amparo que se propone, las ponencias señalan que, dado que ya fue nombrada otra fiscal de Sala coordinadora de menores (Teresa Gisbert, que sí es especialista en menores), "no es posible la plena restauración de la situación jurídica" a favor de Eduardo Esteban.
Pero su promoción profesional a la categoría de fiscal de Sala sí "puede recobrar su plena vigencia y efectos".
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