El retraso de la Administración no debe perjudicar al obligado tributario.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha clarificado los efectos de la anulación de un acuerdo de derivación de responsabilidad sobre el resto de los obligados solidarios. El tribunal determina que, si bien la invalidez del pago de un coobligado reactiva la exigibilidad de la deuda para los demás, la Administración no puede liquidar intereses de demora por el tiempo en que incurrió en retraso para resolver la reclamación.
El caso analizado tiene su origen en la declaración de responsabilidad solidaria de dos entidades respecto a una misma deuda tributaria. Una de las empresas procedió al pago íntegro tras recibir la notificación del acuerdo de derivación. Sin embargo, dicho acto administrativo fue posteriormente anulado, lo que obligó a la Administración a devolver el importe ingresado. Ante esta situación, Hacienda exigió el pago de la deuda y de los intereses de demora correspondientes al segundo responsable solidario.
En su resolución, el TEAC aplica el principio de que la anulación de un acto administrativo hace desaparecer sus efectos del ordenamiento jurídico. Al quedar anulado el acuerdo que justificaba el primer ingreso, este pierde su eficacia extintiva sobre la deuda. En consecuencia, la obligación tributaria vuelve a estar pendiente y el segundo responsable no puede ampararse en un pago que ha quedado sin efecto.
No obstante, el tribunal aprecia un límite en la exigencia de los intereses de demora. La resolución de la reclamación económico-administrativa se demoró casi tres años, excediendo de forma notoria el plazo máximo de un año previsto por la Ley General Tributaria.
El TEAC concluye que el retraso de la Administración no debe perjudicar al obligado tributario. Por este motivo, estima parcialmente la reclamación y ordena recalcular los intereses de demora, excluyendo del cómputo todo el período que sobrepase el plazo legal de un año que tenía la Administración para resolver el recurso.
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