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Foto de archivo de la fachada del Tribunal Superior de Justicia R. C. El Tribunal Superior rechaza las cautelarísimas a la Fundación Francisco Franco para frenar su ilegalizaciónLa Justicia considera que no existen razones de urgencia para proceder con el recurso interpuesto contra la inciativa del Ministerio de Cultura
Viernes, 13 de marzo 2026, 12:11 | Actualizado 13:06h.
... herederos del dictador devolviesen el Pazo de Meirás, en el municipio coruñés de Sada, un día después, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado conceder las medidas cautelarísimas solicitadas por la Fundación Nacional Francisco Franco que buscaban paralizar de forma inmediata el procedimiento administrativo que el Ministerio de Cultura está tramitando desde el pasado mes de octubre para solicitar judicialmente su extinción.Esta resolución judicial se produce como consecuencia de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación contra la resolución de la Subsecretaría de Cultura del pasado 16 de febrero de 2026. Esta confirmaba la inadmisión de un recurso de alzada y denegaba la apertura de un periodo de prueba solicitado por la entidad para que siete historiadores e investigadores testificasen en el expediente de extinción judicial iniciado por el Ministerio de Cultura.
El Tribunal Superior de Justicia subraya que la suspensión de un acto administrativo es una excepción al principio de ejecutividad de la Administración. Por ello, el auto emitido este viernes señala que la denegación de las pruebas testificales en la fase administrativa no suponen un «perjuicio irreparable», ya que la solicitud de dichas pruebas se pueden reproducir en fases posteriores del proceso judicial.
El tribunal enfatiza que la medida cautelar soliticatada por la Fundación tiene como fin asegurar la efectividad de una futura sentencia y evitar situaciones de difícil reversibilidad. Sin embargo, los magistrados consideran que, en este caso, no se ha acreditado que la continuación del procedimiento administrativo impida la finalidad legítima del recurso interpuesto.
Como resultado de este fallo, se ha acordado la apertura de una pieza separada para que el procedimiento cautelar siga su curso habitual, otorgando al Abogado del Estado un plazo de diez días para presentar sus alegaciones en defensa de la actuación del Ministerio de Cultura. Mientras tanto, la Fundación mantiene el derecho a interponer un recurso de reposición en el plazo de cinco días, aunque esto no paraliza la tramitación del expediente de extinción que busca la disolución de la entidad basándose en la Ley de Memoria Democrática.
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