- EXPANSIÓN
El Tribunal Supremo ha resuelto suspender de manera cautelar el voto para las personas ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y que consiguieron la nacionalidad a través de la denominada 'ley de nietos', salvo que acrediten que familiares sufrieron exilio.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo acuerda suspender los efectos electorales para esas personas para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse, estimando las medidas pedidas por Vox e Iustitia Europa.
Ambos partidos expusieron ayer sus argumentos en una vista celebrada en el Supremo. Por su parte, la Fiscalía y la Abogacía del Estado se habían pronunciado en contra de la suspensión.
Además, el alto tribunal establece que las nuevas inscripciones afectadas quedarán suspendidas una vez finalizada su tramitación y que estas medidas permanecerán vigentes hasta que se dicte sentencia en el procedimiento.
La 'ley de nietos' era una medida por la cual los descendientes de exiliados españoles podían votar en las próximas elecciones generales; sin embargo, el Supremo la ha suspendido y ha condicionado la inscripción en el CERA (Censo Electoral de los Residentes y Ausentes) a que los consulados acrediten la condición de ser descendientes de exiliados.
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