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El TSJA considera que los pluses de nocturnidad y festivos deben incluirse en las pagas extras

El TSJA considera que los pluses de nocturnidad y festivos deben incluirse en las pagas extras
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La resolución estima parcialmente el recurso interpuesto frente al Ayuntamiento de Fuengirola y reconoce el derecho de los funcionarios de Policía Local y Bomberos que trabajan en esos turnos

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El TSJA considera que los pluses de nocturnidad y festivos deben incluirse en las pagas extras

La resolución estima parcialmente el recurso interpuesto frente al Ayuntamiento de Fuengirola y reconoce el derecho de los funcionarios de Policía Local y Bomberos que trabajan en esos turnos

Susana Zamora

Martes, 20 de enero 2026, 13:58

... en el cálculo de las pagas extraordinarias cuando derivan de la prestación ordinaria del servicio.

El interés del fallo trasciende el caso concreto porque aborda una práctica extendida en numerosas administraciones públicas: la exclusión de determinados pluses del cálculo de las pagas extraordinarias bajo la consideración de que se trataría de gratificaciones por servicios extraordinarios, aclaran desde Unive Abogados.

El tribunal rechaza expresamente esa interpretación cuando esos servicios no son excepcionales, sino consustanciales al propio puesto de trabajo.

Debate jurídico

La Sala parte del marco normativo del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que las pagas extraordinarias deben incluir una mensualidad de retribuciones básicas y la totalidad de las retribuciones complementarias, con la única excepción del complemento de productividad y de las gratificaciones por servicios extraordinarios. A partir de ahí, centra el debate jurídico en determinar cuál es la verdadera naturaleza de los pluses de nocturnidad y festividad en colectivos como policías y bomberos.

La conclusión del tribunal es clara: cuando estos complementos se devengan como consecuencia de un sistema ordinario de turnos y responden a condiciones estructurales del puesto (penosidad, exigencia, continuidad del servicio público, prestación en horarios especialmente gravosos) no pueden considerarse retribuciones eventuales ni gratificaciones excepcionales. Al contrario, constituyen un componente fijo, periódico y regular de la retribución, directamente vinculado a la propia configuración del puesto de trabajo.

La sentencia se apoya además en jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, que ya había establecido que este tipo de complementos, cuando forman parte de la jornada ordinaria, deben mantenerse no solo durante la prestación efectiva del servicio, sino también durante periodos retribuidos como vacaciones, incapacidad temporal o permisos. Sobre esa base, el TSJ de Andalucía da un paso más y afirma que la misma lógica debe proyectarse sobre las pagas extraordinarias: si son retribuciones complementarias de carácter estructural, deben integrarse en su cálculo. «En ambos casos, las retribuciones por dichos servicios prestados por la noche («plus de nocturnidad») o en día festivo («plus de festividad») no obedecen a una finalidad de gratificar por un servicio extraordinario ajeno a la jornada normal de trabajo y de carácter eventual. Al contrario, se trata de una característica del propio puesto de trabajo, de una retribución ordinaria por los servicios que se prestan regularmente», recoge la sentencia.

En la misma, los magistrados aclaran que al no tener el carácter de gratificación sino de complemento, que retribuye las «singulares condiciones» del puesto de trabajo, el importe de los tales pluses no pueden ser detraídos de la retribución durante el mes de vacaciones. En este sentido, el fallo recuerda las consideraciones recogidas en la sentencia del Supremo de 4 de julio de 2024 cuando sienta la siguiente doctrina casacional: «Cuando el funcionario presta servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos».

Por eso, extrapolando esta doctrina jurisprudencial al caso, «debe entenderse que estas retribuciones deben igualmente incorporarse al cómputo de las pagas extraordinarias en virtud de su nota de fijeza y periodicidad, al compensar de modo objetivo la penosidad especial del puesto de trabajo que lleva aparejada la prestación del servicio en régimen de turnos con horario nocturno y días festivos incluidos».

Desde el punto de vista económico, la resolución reconoce el derecho a percibir las cantidades dejadas de abonar dentro del límite general de prescripción de cuatro años aplicable a las reclamaciones de cantidad frente a la Administración. «Esto abre la puerta a reclamaciones con impacto económico relevante para muchos empleados públicos que llevan años viendo minoradas sus pagas extraordinarias por la exclusión de estos conceptos», avanzan desde el despacho. Señalan igualmente que este pronunciamiento «consolida una línea jurisprudencial cada vez más clara frente a determinadas prácticas administrativas que recortan retribuciones estructurales calificándolas artificialmente como extraordinarias».

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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