CATALUÑAEl TSJC levanta la suspensión del decreto que margina el castellano en las aulas: la Generalitat podrá exigir el C2 de catalán a los nuevos profesores y aplicar sanciones
El tribunal deja sin efecto las medidas cautelares de los artículos del decreto de régimen lingüístico que no fueron anulados en una sentencia en septiembre
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• 14 comentariosEl presidente de la Generalitat, Salvador Illa, y la consejera Esther Niubó en el inicio del curso escolarGOVERNCristina Rubio BarcelonaBarcelonaActualizado Viernes, 28 noviembre 2025 - 19:11
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha levantado la suspensión cautelar de aquellos artículos del decreto de usos lingüísticos de la Generalitat que no fueron anulados en una sentencia del pasado mes de septiembre.
Entre los artículos que vuelven a estar vigentes se encuentran las posibles sanciones por incumplir proyectos lingüísticos; la acreditación del C2 de catalán para los nuevos docentes; la obligación de que todos los proyectos lingüísticos partan de datos sociolingüísticos, y la exigencia de que los centros de adultos ofrezcan clases de catalán.
También los que fijan que la Generalitat es la última instancia que valida los proyectos lingüísticos, circunstancia que blinda a las direcciones de los centros educativos ante posibles fallos judiciales.
En su resolución, el tribunal deja sin efecto la medida cautelar adoptada previamente -la suspensión temporal de todo el decreto- al considerar que existe una sentencia definitiva susceptible de ejecución provisional -la nulidad de los artículos clave- y rechaza la petición de Asamblea por una Escuela Bilingüe, favorable a mantener su paralización.
"En caso de hacer un nuevo pronunciamiento sobre las medidas cautelares estaríamos revisando por segunda vez la actuación administrativa que ya ha sido resuelta por nuestra sentencia, obviando el contenido de la misma, que anuló parcialmente la actuación impugnada", afirma la sala.
De hecho, la entidad Plataforma per la Llengua -defensora del sistema monolingüe en catalán- ha exigido a la consejera de Educación y Formación Profesional, Esther Niubó, que aplique la norma cuanto antes. "Aunque en septiembre el TSJC anuló 14 artículos, el resto del decreto ya entra en vigor e incluye artículos que fijan que se puede sancionar a los docentes que no cumplan el proyecto lingüístico de centro o que los nuevos docentes deben acreditar un nivel C de catalán", ha avisado en un comunicado para presionar al Govern de Illa.
La justicia ha anulado los artículos clave
En septiembre, el TSJC anuló de manera total o parcial más de una decena de artículos del decreto de régimen lingüístico educativo que el Govern de Pere Aragonès (ERC) aprobó, en 2024, para blindar la inmersión lingüística.
Los magistrados tumbaron, entre otras obligaciones atribuidas a los titulares de los centros, la de garantizar que el catalán sea la lengua vehicular y de aprendizaje excluyendo el castellano de esa condición.
La sentencia también tumbó el precepto de que este sea el único idioma en los procesos de acogida a los alumnos procedentes de fuera de Cataluña sin prever mecanismos efectivos de aprendizaje equilibrado del español. El auto reiteraba la doctrina del Tribunal Constitucional y señalaba que "ambas lenguas cooficiales han de ser vehiculares en la enseñanza".
Ahora, el TSJC levanta la suspensión del resto de artículos.
El tribunal deja sin efecto las medidas cautelares de los artículos del decreto de régimen lingüístico que no fueron anulados en una sentencia en septiembre
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• 14 comentariosEl presidente de la Generalitat, Salvador Illa, y la consejera Esther Niubó en el inicio del curso escolarGOVERNCristina Rubio BarcelonaBarcelonaActualizado Viernes, 28 noviembre 2025 - 19:11
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha levantado la suspensión cautelar de aquellos artículos del decreto de usos lingüísticos de la Generalitat que no fueron anulados en una sentencia del pasado mes de septiembre.
Entre los artículos que vuelven a estar vigentes se encuentran las posibles sanciones por incumplir proyectos lingüísticos; la acreditación del C2 de catalán para los nuevos docentes; la obligación de que todos los proyectos lingüísticos partan de datos sociolingüísticos, y la exigencia de que los centros de adultos ofrezcan clases de catalán.
También los que fijan que la Generalitat es la última instancia que valida los proyectos lingüísticos, circunstancia que blinda a las direcciones de los centros educativos ante posibles fallos judiciales.
En su resolución, el tribunal deja sin efecto la medida cautelar adoptada previamente -la suspensión temporal de todo el decreto- al considerar que existe una sentencia definitiva susceptible de ejecución provisional -la nulidad de los artículos clave- y rechaza la petición de Asamblea por una Escuela Bilingüe, favorable a mantener su paralización.
"En caso de hacer un nuevo pronunciamiento sobre las medidas cautelares estaríamos revisando por segunda vez la actuación administrativa que ya ha sido resuelta por nuestra sentencia, obviando el contenido de la misma, que anuló parcialmente la actuación impugnada", afirma la sala.
De hecho, la entidad Plataforma per la Llengua -defensora del sistema monolingüe en catalán- ha exigido a la consejera de Educación y Formación Profesional, Esther Niubó, que aplique la norma cuanto antes. "Aunque en septiembre el TSJC anuló 14 artículos, el resto del decreto ya entra en vigor e incluye artículos que fijan que se puede sancionar a los docentes que no cumplan el proyecto lingüístico de centro o que los nuevos docentes deben acreditar un nivel C de catalán", ha avisado en un comunicado para presionar al Govern de Illa.
La justicia ha anulado los artículos clave
En septiembre, el TSJC anuló de manera total o parcial más de una decena de artículos del decreto de régimen lingüístico educativo que el Govern de Pere Aragonès (ERC) aprobó, en 2024, para blindar la inmersión lingüística.
Los magistrados tumbaron, entre otras obligaciones atribuidas a los titulares de los centros, la de garantizar que el catalán sea la lengua vehicular y de aprendizaje excluyendo el castellano de esa condición.
La sentencia también tumbó el precepto de que este sea el único idioma en los procesos de acogida a los alumnos procedentes de fuera de Cataluña sin prever mecanismos efectivos de aprendizaje equilibrado del español. El auto reiteraba la doctrina del Tribunal Constitucional y señalaba que "ambas lenguas cooficiales han de ser vehiculares en la enseñanza".
Ahora, el TSJC levanta la suspensión del resto de artículos.