La condena al fiscal general ha contado con el respaldo de cinco de los siete miembros del tribunal. En las deliberaciones, dos magistradas propugnaron la absolución y han emitido un voto conjunto discrepante que sostiene que Álvaro García Ortiz debió ser absuelto.
Susana Polo y Ana Ferrer consideran que los indicios esgrimidos por el resto de magistrados «no son suficientes para llegar a un juicio de culpabilidad, sin dudas razonables» y se quedan, como máximo, en la «mera sospecha» de la autoría del acusado.
La condena finalmente dictada ha supuesto a juicio ambas «una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que la inferencia resulta muy abierta, pues caben conclusiones alternativas, aunque no se den por probadas». En su opinión, la sentencia condenatoria no se relata, «expresamente, cómo el fiscal general del Estado pudo promover, realizar, ejecutar o llevar a efecto la acción delictiva, según el relato, con amplio abanico de autoría directa o indirecta, mediata o inmediata».
Para llegar a la absolución, las magistradas se apoyan, entre otros elementos, en las declaraciones de los periodistas que señalaron a otras personas como fuentes de la filtración. «Resultan creíbles, sin que el reconocimiento del derecho al secreto profesional lleve aparejado que deba restárseles credibilidad», afirman. Lamentan que su testimonio no se haya tenido en cuenta «en ningún momento».
Sobre la llamada del periodista de la Ser al fiscal general la noche de la filtración, critican que la Sala interprete como incriminatorio ese contacto de cuatro segundos. «La sugerencia de la sentencia mayoritaria no es más que una mera sospecha, que se decanta, entre las varias opciones igualmente posibles, por la más perjudicial para García Ortiz, y además la más artificiosa», dicen.
Sobre el borrado de los mensajes de la noche de la filtración, coinciden con lo que la defensa expuso en el juicio: la condición de fiscal general del acusados implicaba que en su móvil contendría «cuestiones extremadamente sensibles, plagadas de datos confidenciales de terceras personas, lo que abona como razonable el máximo sigilo y precaución ante eventuales revelaciones en torno a las mismas».
Además de no dar por probada la filtración del correo en que se reconocían los delitos, añaden que la difusión de la nota de prensa al día siguiente estaba justificada y no era delictiva porque «no contiene información indebidamente revelada, ante el previo conocimiento público de los hechos». Lo que a su juicio hizo con esa nota el fiscal general fue «salir al paso de esas filtraciones, de contenido no ajustado a la verdad en algunos extremos, ofreciendo una información aséptica y objetiva y que no contiene ninguna revelación, apartándose el criterio utilizado por la sentencia mayoritaria, de una reiterada jurisprudencia de esta Sala, anteriormente referida».
«Se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía -haber ofrecido un acuerdo y posteriormente retirarlo por razones políticas- impulsada desde el aparato de un poder público, para tratar de desviar la atención sobre la presunta defraudación fiscal judicialmente investigada y amortiguar de esa manera su impacto mediático. Informar a la opinión pública de que esto no había sido así era no solo una opción legal, sino la única opción legal», sostienen.
«Lo contrario», añaden, «habría sido dar por válida la afirmación que atacaba de plano la legalidad de la actuación de la Fiscalía, y con ella el prestigio de la institución