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Economía

Exención por vivienda habitual: Hacienda lanza un aviso a los no residentes que quieran vender

Exención por vivienda habitual: Hacienda lanza un aviso a los no residentes que quieran vender
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Para que la vivienda se considere habitual en el momento de la transmisión, el contribuyente debe residir en ella en ese instante o haber residido en ella en algún momento dentro de los dos años anteriores a la venta. Leer
FISCALExención por vivienda habitual: Hacienda lanza un aviso a los no residentes que quieran venderActualizado 29 ABR. 2026 - 01:38DREAMSTIMEEXPANSION

Para que la vivienda se considere habitual en el momento de la transmisión, el contribuyente debe residir en ella en ese instante o haber residido en ella en algún momento dentro de los dos años anteriores a la venta.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha arrojado luz sobre una de las cuestiones más controvertidas para los ciudadanos que, tras trasladar su residencia fuera de España, deciden vender su antigua casa. En una reciente resolución, el tribunal ha ratificado que los contribuyentes no residentes deben cumplir con el requisito de temporalidad de forma rigurosa para acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.

La normativa actual permite que las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de la vivienda habitual queden libres de impuestos siempre que el importe total se reinvierta en una nueva residencia habitual en un plazo de dos años (anteriores o posteriores a la venta). Esta ventaja fiscal, originalmente diseñada para residentes en España (IRPF), se extendió en 2014 a los ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo a través del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

El conflicto: el traslado laboral no es un "cheque en blanco"

El caso analizado surge cuando la Oficina Nacional de Gestión Tributaria desestimó la devolución solicitada por unos contribuyentes que habían vendido su inmueble en España. Los interesados alegaban que, aunque ya no vivían allí, la casa seguía teniendo carácter de "vivienda habitual" porque su mudanza al extranjero se debió a un traslado laboral, una de las excepciones legales que permite mantener dicha calificación a pesar de no cumplir el plazo de residencia de tres años.

Sin embargo, el TEAC ha sido tajante: para que la vivienda se considere habitual en el momento de la transmisión, el contribuyente debe residir en ella en ese instante o haber residido en ella en algún momento dentro de los dos años anteriores a la venta. En este caso, los reclamantes habían dejado pasar ese margen de dos años antes de formalizar la enajenación, lo que invalida cualquier posibilidad de exención.

Sin multas por falta de motivación

Pese a dar la razón a Hacienda en cuanto al pago del impuesto, el TEAC ha fallado a favor de los ciudadanos en lo relativo a la sanción impuesta. El tribunal considera que la Administración no motivó suficientemente la "culpabilidad" de los contribuyentes.

Según la resolución, Hacienda se limitó a aplicar la norma sin valorar si existía voluntad de defraudar o negligencia clara, especialmente cuando los contribuyentes presentaron argumentos basados en consultas de la Dirección General de Tributos. Al no existir un razonamiento singularizado sobre la responsabilidad del obligado tributario, el TEAC ha procedido a anular la sanción económica.

Este fallo sienta un precedente crítico para los no residentes: aunque las circunstancias personales (como un cambio de empleo) justifiquen la mudanza, el reloj de la Agencia Tributaria no se detiene, y el plazo de dos años para vender y reinvertir sigue siendo la barrera infranqueable para evitar el gravamen.

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Fuente original: Leer en Expansión
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