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Fechas límite para los propietarios de vivienda no residentes en España

Fechas límite para los propietarios de vivienda no residentes en España
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Mañana, 15 de enero, vence el plazo para presentar el modelo 210 si se quiere domiciliar el pago del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. Leer
FISCALFechas límite para los propietarios de vivienda no residentes en España
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14 ENE. 2026 - 00:00Mañana vence el plazo para quienes domicilien el pago de la declaración anual del IRNR.EXPANSION

Mañana, 15 de enero, vence el plazo para presentar el modelo 210 si se quiere domiciliar el pago del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.

Los propietarios de viviendas que no vivan en España sólo tienen unos días para presentar la declaración anual del modelo 210 de la Agencia Tributaria, donde se declaran los ingresos obtenidos por los inmuebles en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), independientemente de si los alquilaron o no.

En concreto, aquellos contribuyentes que no residan en España y vayan a abonar la declaración mediante domiciliación bancaria apenas tienen un día de margen, hasta mañana, 15 de enero, para presentar la declaración en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Por su parte, aquellos que decidan utilizar otros métodos de pago tendrán cinco días más, hasta el 20 de enero.

"El incumplimiento de esta obligación tributaria", señalan desde la firma jurídica Vaciero, "puede acarrear sanciones y recargos por declaración extemporánea". Asimismo, "para aquellas personas que posean la Golden Visa española, es importante señalar que el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales en el país puede ser objeto de revisión como parte de los procedimientos de inmigración y renovación", añaden.

Polémica campaña por la deducción de gastos

La presentación del modelo 210 se encuentra salpicada por la polémica sobre la deducción de gastos para los no residentes que arrienden sus viviendas. La norma actual les exige tributar al 24% sobre los ingresos brutos, sin poder descontar gastos, a diferencia de los residentes comunitarios, que tributan al 19% sobre el rendimiento neto, algo que podría cambiar pronto tras la sentencia de la Audiencia Nacional del pasado julio.

Como informó EXPANSIÓN hace unos días, este fallo judicial todavía no es firme, por lo que los contribuyentes se enfrentan a una de las campañas del IRNR con más dudas. Ante esta incertidumbre, Alejandro del Campo Zafra y Alejandro del Campo Jiménez, de DMS Legal Intelligence, plantearon dos estrategias posibles para los afectados, una "prudente" y otra "valiente".

La opción prudente propuesta por los especialistas consiste en aplicar la normativa vigente (24% sobre el bruto) y, posteriormente, solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos una vez el Supremo se pronuncie, previsiblemente a finales de 2026. La opción considerada valiente implica declarar ya el rendimiento neto descontando gastos, amparándose en la reciente jurisprudencia, aunque esto requiera forzar el formulario web de Hacienda.

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Fuente original: Leer en Expansión
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