- IGNACIO FAES
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La activación del mecanismo de arbitraje pone fin a años de incertidumbre en los conflictos de doble imposición, garantizando soluciones en plazo.
La seguridad jurídica en las relaciones comerciales entre España y Estados Unidos ha dado un paso definitivo. Las administraciones tributarias de ambos países han suscrito finalmente el acuerdo de implementación necesario para activar el arbitraje en materia fiscal. Este hito desbloquea una herramienta que, sobre el papel, existía desde 2019,pero que resultaba inoperante por falta de un reglamento común. A partir de ahora, la incertidumbre en los casos de doble imposición tiene fecha de caducidad.
El origen de esta medida se encuentra en el Convenio para evitar la doble imposición, modificado en 2013. Dicho texto ya preveía el arbitraje si las autoridades competentes -Hacienda y el IRS estadounidense- no lograban un acuerdo en un procedimiento amistoso (MAP) tras dos años de negociaciones. Sin embargo, sin las instrucciones de uso firmadas ahora, ese derecho era inaplicable.
La activación del mecanismo protege tanto a multinacionales con intereses en ambos Estados como a particulares atrapados, por ejemplo, en conflictos de residencia fiscal. Lo fundamental es que transforma una negociación política indefinida en un proceso con un final obligatorio.
María del Mar Barreno, socia del área de Precios de Transferencia y Tributación Internacional de KPMG Abogados, destaca la importancia de los plazos. "La suscripción del acuerdo de implementación del arbitraje entre España y EEUU en materia fiscal hace efectivo este derecho y supone un salto cualitativo en la seguridad jurídica de los grupos multinacionales y, en general, de los contribuyentes con intereses económicos en ambos países, pues les garantiza una solución vinculante en un plazo aproximado de 300 días desde el inicio del arbitraje".
'Cláusula Béisbol'
La gran novedad técnica del acuerdo es su metodología, diseñada para forzar el entendimiento. Los árbitros deberán aplicar la conocida como cláusula béisbol. Esto significa que el panel arbitral no puede emitir una solución intermedia o salomónica. Está obligado a elegir, en su totalidad, una de las dos propuestas presentadas por las administraciones. Al restringir la capacidad de decisión de los árbitros, se incentiva a España y a EEUU a presentar posturas razonables desde el inicio, sabiendo que una propuesta extrema será descartada.
La imparcialidad está garantizada por un panel de tres expertos independientes en fiscalidad internacional. Se imponen requisitos estrictos. No pueden haber trabajado para la administración tributaria de ninguno de los dos países en los últimos 12 meses. Además, el presidente del panel no puede ser nacional ni residente en ninguno de los dos Estados.
El nuevo marco otorga un papel activo al afectado. Dentro de los límites del procedimiento, podrá presentar un informe de posición para defender sus argumentos. Más importante aún es su poder de decisión final. La solución de los árbitros será vinculante para las administraciones solo si el contribuyente la acepta. Dispone de 45 días tras la notificación para dar su conformidad y renunciar a otros recursos; si la rechaza, la vía arbitral se agota sin efectos.
Este mecanismo se aplicará a los procedimientos amistosos iniciados tras el 27 de noviembre de 2019. Para los casos abiertos entre esa fecha y la firma actual, habrá que esperar dos años adicionales para solicitarlo. No obstante, el arbitraje no es absoluto: quedan excluidos temas ya fallados por tribunales, conflictos de residencia de sociedades o situaciones que las autoridades consideren inapropiadas.
A pesar de las excepciones, el avance es innegable. María del Mar Barreno, señala que el efecto será inmediato en la gestión de riesgos. "Para los grupos con operaciones transfronterizas relevantes, el arbitraje reducirá de forma sustancial la incertidumbre fiscal al eliminar el riesgo de MAP prolongados", dice.
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