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Golpe al 'chantaje' fiscal autonómico: el Constitucional prohíbe condicionar incentivos a la sede de la empresa

Golpe al 'chantaje' fiscal autonómico: el Constitucional prohíbe condicionar incentivos a la sede de la empresa
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La sentencia sienta un precedente clave contra las barreras territoriales. Considera estas prácticas discriminatorias. Leer
ECONOMÍAGolpe al 'chantaje' fiscal autonómico: el Constitucional prohíbe condicionar incentivos a la sede de la empresa 26 FEB. 2026 - 17:23Sede del Tribunal Constitucional.Carlos LujánEuropa Press

El Tribunal anula el requisito de "domicilio social" en Galicia para acceder a rebajas en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. La sentencia sienta un precedente clave contra las barreras territoriales. Considera estas prácticas discriminatorias y contra la unidad de mercado.

El Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado hoy contra el proteccionismo fiscal autonómico. En una sentencia dictada por unanimidad, el Pleno ha declarado inconstitucional condicionar los beneficios fiscales a que una empresa tenga su sede en una comunidad autónoma concreta. Los magistrados consideran que dicha práctica fragmenta el mercado nacional y vulnera el principio de igualdad tributaria.

El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo, estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) foránea, representada por KPMG Abogados, contra la normativa de la Xunta de Galicia. El tribunal considera que primar a las empresas locales frente a las de otras regiones carece de justificación objetiva y rompe la unidad de mercado.

El caso: una barrera fiscal del 1,4%

El origen del conflicto reside en el artículo 15.6 del Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia. Esta norma establecía un tipo superreducido del 0,1% en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD) para las escrituras de "contragarantías" (como hipotecas) otorgadas a favor de SGR.

Sin embargo, la ley incluía una salvaguarda. Este beneficio solo se aplicaba si la sociedad tenía su domicilio social en Galicia. Las entidades de fuera, pese a realizar idéntica actividad y prestar los mismos avales a pymes gallegas, debían tributar al tipo general del 1,5%.

Pedro Ruiz Correas, socio del área fiscal del sector financiero de KPMG Abogados y letrado que ha dirigido la defensa, explica la raíz de la discriminación. "Nuestro cliente, una SGR no domiciliada en Galicia que realiza operaciones idénticas a la SGR con domicilio social gallego, ha promovido litigios ante el TSJ de Galicia por considerar que dicho beneficio fiscal supone una discriminación impositiva por razón del domicilio contraria a la Constitución y excede las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas", señala.

Un freno a la discriminación territorial

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, atendiendo a estos argumentos, elevó dos cuestiones de inconstitucionalidad que han sido resueltas hoy. El Constitucional ha sido tajante al aplicar su doctrina. El objetivo de "apoyar al tejido empresarial gallego" o "incentivar la domiciliación" es legítimo, pero no puede perseguirse mediante medidas discriminatorias que penalicen a operadores de otras comunidades.

La sentencia declara nulo el inciso "con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia". El Tribunal razona que la residencia de la empresa es indiferente para la pyme que recibe el aval y no guarda relación con la capacidad económica gravada.

Para Ruiz Correas, la razón esencial de la inconstitucionalidad es clara. "El domicilio social no guarda relación con el hecho imponible ni con la finalidad del impuesto, y genera una diferenciación arbitraria que vulnera los artículos 14 y 31.1 de la Constitución Española y la LOFCA, al introducir una barrera fiscal territorial contraria a la unidad de mercado", explica.

Efectos inmediatos y devoluciones

La decisión del TC tiene efectos directos tanto para las empresas afectadas como para las arcas públicas. Por un lado, la extensión del beneficio. Al anularse el requisito del domicilio, el tipo reducido del 0,1% pasa a ser aplicable a todas las SGR que operen en Galicia, sean locales o no.

Además, se producirá una devolución de ingresos. Se abre la puerta a la devolución de ingresos indebidos por autoliquidaciones de años anteriores que no hayan prescrito. El fallo es un aviso a otras Autonomías. La sentencia pone en jaque otros incentivos autonómicos diseñados bajo criterios de territorialidad estricta.

"El fallo refuerza una línea jurisprudencial que restringe severamente los beneficios fiscales territoriales, obligando a las CCAA a diseñar incentivos basados en criterios objetivos, finalistas y no discriminatorios, con efectos en tributos cedidos en todo el país", apunta Ruiz Correas.

Con esta sentencia, el Constitucional consolida una doctrina que ya aplicó anteriormente a la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Canarias, cerrando el cerco sobre cualquier normativa que utilice la fiscalidad como una aduana interior.

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Fuente original: Leer en Expansión
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