- EXPANSIÓN
- Guía de todos los impuestos que llegan en 2026: Impuesto de Sociedades
- Cómo afectan a trabajadores y empresas del IRPF al Verifactu
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), como órgano especializado del Consejo General de Economistas, ha recopilado las principales novedades aprobadas con efectos en el ejercicio 2025 y las que están por venir en 2026: todas las claves sobre la fiscalidad que en 2026 afectará a trabajadores, autónomos, profesionales y empresas.
Expansión les ofrece los próximos días en varias entregas la Guía de todos los impuestos que llegan en 2026: cómo afecta la nueva fiscalidad a profesionales, empresas y autónomos en este documento elaborado por Expansión con la colaboración del Consejo General de Economistas-Reaf.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
La Directiva ViDA
La Unión Europea ha aprobado un paquete normativo conocido como VAT in the Digital Age (ViDA) que modifica el texto normativo básico del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para adaptarlo a la realidad de la economía digital. Las medidas entran en vigor de forma progresiva y se implementarán a lo largo de varios años, con un horizonte que se extiende hasta 2035 para completar por completo todos los cambios previstos.
Uno de los primeros efectos de esta directiva es que, desde su entrada en vigor, los Estados miembros podrán establecer la obligatoriedad de la facturación electrónica bajo determinadas condiciones. Esto significa que las empresas podrán estar obligadas a emitir facturas en formato electrónico estructurado, lo que facilita un intercambio de datos más inmediato y seguro con las administraciones tributarias. Al mismo tiempo, se introducen mejoras en el marco de la ventanilla única de importación (Import One-Stop Shop, IOSS) con el objetivo de reforzar los controles fiscales y simplificar la gestión del IVA en las operaciones transfronterizas dentro de la UE.
La implementación de la directiva se organiza por fases. Desde el 1 de enero de 2027 comenzarán a aplicarse ciertas aclaraciones legislativas menores dirigidas a los regímenes de ventanilla única -tanto el One-Stop Shop (OSS) como el Import One-Stop Shop (IOSS)- para adaptar su funcionamiento a las nuevas exigencias técnicas y operativas del sistema digital. Estas aclaraciones estarán dirigidas a mejorar la interoperabilidad, hacer más transparente el cumplimiento de obligaciones y reducir la carga administrativa para empresas que operan en varios Estados miembros.
Un hito especialmente destacable de la reforma se alcanzará el 1 de julio de 2028 con la introducción de nuevas reglas para las plataformas digitales que facilitan servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y de transporte de pasajeros por carretera. A partir de esa fecha, estas plataformas podrán convertirse en sujetos pasivos del IVA en determinadas circunstancias, lo que implica que la plataforma misma -y no solo el proveedor individual- será responsable de liquidar el impuesto en nombre de quien presta el servicio al consumidor final.
Esta medida busca corregir las distorsiones de competencia que existen entre operadores tradicionales y nuevos modelos digitales, como Booking, Airbnb o aplicaciones de transporte, que hasta ahora han tributado bajo reglas distintas o con menor control fiscal. Los Estados miembros podrán optar por retrasar la aplicación de esta obligación hasta el 1 de enero de 2030 si consideran que las condiciones de su mercado lo justifican.
En conjunto, la Directiva ViDA persigue modernizar el sistema del IVA en la Unión Europea adaptándolo a una economía cada vez más digitalizada. Esto implica incentivar la facturación electrónica, reforzar los mecanismos de control y cooperación entre administraciones fiscales, y establecer nuevas reglas para la gestión del IVA en la economía de plataformas, de forma que el impuesto sea más eficaz, transparente y homogeneizado entre los países miembros.
El proceso de transposición de estas normas a la legislación nacional ya ha comenzado en España mediante anteproyectos de ley, y se espera que su aplicación progresiva marque un antes y un después en la forma en que se gestiona el IVA en un contexto digital y transfronterizo.
Nuevo criterio sobre el IVA del pan: el tipo superreducido del 4% se extiende al pan sin gluten
La Dirección General de Tributos ha aclarado, mediante una resolución publicada el 24 de febrero de 2025, qué productos relacionados con el pan pueden beneficiarse del tipo superreducido del 4% de IVA. Este criterio unifica la interpretación aplicable tanto a los productos descritos en el Real Decreto 308/2019, que regula la norma de calidad del pan, como a otros elaborados que, aun encajando en las definiciones legales de pan común, pan especial o productos semielaborados, se elaboran con harina libre de gluten.
Hasta ahora, existían dudas relevantes sobre si el pan elaborado sin gluten debía tributar al tipo superreducido o, por el contrario, al tipo reducido del 10%. La resolución de 2025 despeja esa incertidumbre y confirma que todos los productos considerados pan conforme a la normativa de calidad -independientemente de si contienen o no gluten- tributarán al 4%, siempre que su elaboración se corresponda con las categorías previstas en el real decreto que regula el producto. Esto incluye tanto el pan tradicional como el pan especial y las masas semielaboradas destinadas a su cocción posterior.
La resolución se alinea de forma directa con la doctrina del Tribunal Supremo, que en una sentencia dictada el 15 de octubre de 2024 concluyó que no aplicar el tipo del 4% a un pan considerado especial se oponía al principio de neutralidad del IVA. Dicho principio obliga a que productos que cumplen la misma función y se dirigen al mismo consumo no reciban un trato fiscal diferente sin una justificación objetiva. El pan sin gluten, al ser equivalente en uso y finalidad al pan con gluten, no puede recibir un tratamiento impositivo más gravoso únicamente por su composición.
Con este nuevo criterio administrativo, se garantiza una interpretación homogénea y coherente para todos los operadores del sector, desde panaderías y tiendas especializadas hasta supermercados y fabricantes industriales. Asimismo, la medida beneficia directamente a los consumidores celiacos, que suelen enfrentarse a productos más caros por razones de proceso productivo y materias primas, evitando que además soporten un diferencial perjudicial en el IVA.
El Tribunal Supremo aclara que la disolución de una comunidad de bienes arrendadora de inmuebles está sujeta al IVA
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en torno a un supuesto frecuente en la práctica: la disolución de una comunidad de bienes dedicada al arrendamiento de inmuebles. La cuestión a resolver era si, cuando los comuneros se adjudican los inmuebles arrendados que integraban el patrimonio común, dicha adjudicación está sujeta o no al IVA. La clave reside en determinar si los bienes transmitidos constituyen por sí solos una unidad económica autónoma, lo que permitiría aplicar el supuesto de no sujeción previsto en la Ley del IVA.
El Alto Tribunal concluye que no, que en este caso la transmisión sí está sujeta al impuesto. Para apreciar la existencia de una unidad económica autónoma no basta con transmitir inmuebles arrendados: es necesario que se transmita también la organización material y humana que permita desarrollar la actividad de arrendamiento por medios propios. Es decir, hace falta una estructura empresarial mínima -contratos con proveedores, medios materiales afectos, personal, sistemas de gestión- que configure una auténtica unidad operativa.
En el supuesto analizado, únicamente se transmitían los inmuebles arrendados, sin ningún otro elemento organizativo o funcional. A juicio del Tribunal, este conjunto de bienes no constituye una unidad económica apta para continuar la actividad empresarial de forma autónoma. Los inmuebles, por sí mismos, pueden generar rentas, pero no representan una empresa en funcionamiento susceptible de ser transmitida conforme al supuesto de no sujeción.
Por ello, el Alto Tribunal interpreta que estamos ante una entrega de bienes sujeta a IVA. Además, se trata de una segunda o ulterior entrega de edificaciones y, en consecuencia, la operación queda exenta de IVA, salvo que exista renuncia expresa a esa exención.
Guía de todos los impuestos que llegan en 2026: Impuesto de SociedadesGuía de los impuestos que llegan en 2026: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)Guía fiscal del IRPF: Cómo deducir en la Renta las inversiones financieras Comentar ÚLTIMA HORA-
21:03
Zelenski califica de "muy importante" la reunión que mantendrá este domingo con Trump
-
20:28
2025, el año en el que vivimos felizmente
-
20:09
Un año de más a menos para las criptomonedas
-
18:57
Las tecnológicas y los bancos, la clave de Wall Street
-
16:05
Luces y sombras cinco años después de la liberalización del ferrocarril de viajeros