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Guía de todos los impuestos que llegan en 2026: los últimos cambios en el IRPF

Guía de todos los impuestos que llegan en 2026: los últimos cambios en el IRPF
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El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), como órgano especializado del Consejo General de Economistas, ha recopilado las principales novedades aprobadas con efectos en el ejercicio 2025 y las que están por venir en 2026: todas las claves sobre la fiscalidad que en 2026 afectará a trabajadores, autónomos, profesionales y empresas. Leer
Impuestos y normativasGuía de todos los impuestos que llegan en 2026: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
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25 DIC. 2025 - 09:35Campaña del IRPF en una imagen de archivoFERNANDO ALVARADOEFE

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), como órgano especializado del Consejo General de Economistas, ha recopilado las principales novedades aprobadas con efectos en el ejercicio 2025 y las que están por venir en 2026: todas las claves sobre la fiscalidad que en 2026 afectará a trabajadores, autónomos, profesionales y empresas.

Expansión les ofrece los próximos días en varias entregas la Guía de todos los impuestos que llegan en 2026: cómo afecta la nueva fiscalidad a profesionales, empresas y autónomos en este documento elaborado por Expansión con la colaboración del Consejo General de Economistas-Reaf.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Medidas con efectos para el ejercicio 2025

Rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional

Se incorpora una medida largamente demandada por el sector cultural: una reducción específica del 30% aplicada a los rendimientos artísticos obtenidos de manera excepcional. El objetivo es suavizar la elevada volatilidad de ingresos que caracteriza a escritores, músicos, intérpretes, técnicos y, en general, a todo el ecosistema creativo, cuyas rentas suelen concentrarse en pocos momentos del año o incluso de la carrera profesional.

El nuevo incentivo se dirige a aquellos rendimientos del trabajo que no puedan acogerse a la tradicional reducción del 30% para rendimientos irregulares, pero que procedan de actividades artísticas muy concretas. Se incluyen, por ejemplo, los ingresos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que el autor ceda los derechos de explotación; también los obtenidos en el marco de la relación laboral especial de las personas artistas que trabajan en artes escénicas, audiovisuales y musicales; y, además, los generados por profesionales técnicos o auxiliares cuya labor resulta imprescindible para el desarrollo de dichas actividades culturales.

El funcionamiento de la reducción es el siguiente: cuando estos rendimientos superen en un 130% la media de los obtenidos en los tres ejercicios anteriores, ese exceso podrá reducirse en un 30%. Con ello, se reconoce que un ingreso extraordinariamente elevado en un año concreto no siempre refleja un aumento estable de la capacidad económica del contribuyente. Eso sí, la norma introduce un límite: la cuantía sobre la que se aplique la reducción no podrá superar los 150.000 euros.

La medida también se extiende a los rendimientos netos de actividades económicas que no puedan acogerse a la reducción general del 30% y que procedan de actividades artísticas recogidas en diversos epígrafes profesionales del Impuesto sobre Actividades Económicas. Aquí entran desde artistas plásticos hasta profesionales vinculados a las artes escénicas, pasando por determinados oficios técnicos altamente especializados. Igualmente se incluyen los servicios profesionales que, si se realizaran por cuenta ajena, se enmarcarían dentro de la mencionada relación laboral especial de los artistas. Cuando estos rendimientos superen ese umbral del 130% respecto a la media de los tres ejercicios previos, el contribuyente podrá aplicar la misma reducción del 30% sobre el exceso, con el mismo límite máximo de 150.000 euros anuales.

Se incorporan además dos reglas técnicas esenciales para el cálculo correcto de esta nueva reducción. Por un lado, cuando existan gastos deducibles que afecten simultáneamente a ingresos artísticos y a otras actividades económicas, el contribuyente deberá prorratearlos proporcionalmente, atendiendo al peso relativo de cada tipo de rendimiento en el total del ejercicio. Por otro, si en alguno de los tres ejercicios previos el rendimiento neto hubiera sido negativo, la norma establece que se computará como cero para determinar la media de referencia, evitando así que un mal año distorsione al alza la aplicación de la reducción en el ejercicio actual.

Escala del ahorro

La escala aplicable a las rentas del ahorro -es decir, a las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales y a los rendimientos del capital mobiliario como dividendos o intereses- incorpora una novedad importante: el tipo marginal aumenta en dos puntos porcentuales, pasando del 28% al 30% para las bases liquidables que superen los 300.000 euros (ver cuadro 1).

En términos prácticos, esta modificación afecta únicamente a los contribuyentes cuya base liquidable del ahorro exceda los 300.000 euros. Para quienes se sitúen en tramos inferiores, la tributación permanece exactamente igual que en ejercicios anteriores.

Actividades agrícolas y ganaderas

El paquete de medidas fiscales destinado a estas actividades introduce varios ajustes que afectan directamente a los agricultores y ganaderos. A continuación se detallan las principales modificaciones.

Fin de las deducciones por gasóleo agrícola y fertilizantes

Hasta ahora, los agricultores y ganaderos podían aplicar una deducción del 35% sobre el gasto en gasóleo y del 15% sobre el gasto en fertilizantes. Estas deducciones desaparecen a partir de 2025.

Además, se actualizan los índices correctores aplicables en módulos para dos supuestos: la compra de piensos a terceros y los cultivos en tierras de regadío. Estos coeficientes son los que ajustan el rendimiento declarado cuando la actividad presenta determinadas circunstancias que afectan a sus costes. Con los nuevos índices, la forma de calcular el rendimiento neto en estos casos se modifica.

La compensación del IVA ya no cuenta como ingreso a efectos de la determinación de los límites excluyentes del sistema de estimación objetiva

La compensación del IVA percibida por los agricultores en régimen especial deja de computarse como ingreso a la hora de determinar si se superan los límites para continuar tributando en estimación objetiva (módulos).

Esto significa que, a efectos de evaluar si el contribuyente puede permanecer en módulos o está obligado a pasar a estimación directa, ese importe no se tendrá en cuenta, lo que puede favorecer que algunos agricultores sigan dentro del régimen.

Reubicación de la producción de mejillón de batea dentro de los anexos del régimen de módulos

La actividad de producción de mejillón de batea cambia del anexo II al anexo I. Este movimiento implica un ajuste en la forma de determinar el rendimiento de la actividad, ya que cada anexo contiene actividades sujetas a diferentes parámetros e índices dentro del sistema de módulos.

Fin de las medidas específicas para La Palma y el municipio de Lorca

Se eliminan las medidas extraordinarias que estaban vigentes para contribuyentes de la isla de La Palma -derivadas de la erupción volcánica de 2021- y para el municipio de Lorca, que se establecieron tras los terremotos de 2011. Con la supresión de estas medidas, ambos territorios retornan al régimen general aplicable en el IRPF.

Rescate de sistemas de previsión social

A partir del 1 de enero de 2025 se introduce una modificación relevante en la disponibilidad del dinero acumulado en los planes de pensiones. Las personas partícipes podrán retirar sus aportaciones sin necesidad de justificar ninguna contingencia -como jubilación, desempleo o enfermedad-, siempre que procedan de aportaciones con al menos diez años de antigüedad. Este nuevo criterio de liquidez se aplica tanto a los planes individuales y asociados como, con matices, a los planes de empleo.

En el caso de los planes de empleo, también podrán rescatarse las aportaciones del trabajador y las contribuciones del empleador, siempre que ambas tengan una antigüedad mínima de diez años. No obstante, este rescate únicamente será posible si las reglas internas del plan lo permiten y siempre respetando las condiciones o limitaciones que establezcan los compromisos colectivos o la normativa del propio plan de empresa.

En cuanto al tratamiento fiscal, las cantidades rescatadas deberán declararse como rendimientos del trabajo. Sin embargo, se mantiene la posibilidad de aplicar una reducción del 40% sobre una parte muy concreta de la prestación: aquella que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que el rescate se realice en forma de capital -es decir, en un único cobro-.

Para poder aplicar esta reducción del 40% existe un límite temporal: el rescate debe realizarse en el ejercicio en que ya ha transcurrido el período de los diez años, o en los dos ejercicios siguientes. Si se rescata fuera de este plazo, la reducción no podrá aplicarse.

Prórroga de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga

La deducción vinculada a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible, así como la relacionada con la instalación de puntos de recarga, se amplía durante todo el ejercicio 2025. Esto significa que los contribuyentes que realicen estas inversiones dentro del año podrán seguir aplicando los incentivos fiscales que ya estaban vigentes anteriormente, manteniéndose los mismos porcentajes y límites establecidos.

En primer lugar, la compra de un vehículo eléctrico enchufable nuevo da derecho a una deducción del 15% sobre su valor de adquisición, con una base máxima de 20.000 euros. Esto significa que la deducción máxima aplicable será de hasta 3.000 euros. Para beneficiarse de esta deducción, el vehículo debe adquirirse antes del 31 de diciembre de 2025 y, además, su precio de venta no puede superar los límites establecidos en el Anexo III del Real Decreto 266/2021: 45.000 euros para turismos, 53.000 euros para vehículos de 8 o 9 plazas y 10.000 euros para motocicletas. La base de la deducción tampoco podrá incluir importes que hayan sido subvencionados o que vayan a ser objeto de subvención, de acuerdo con el criterio administrativo de la Dirección General de Tributos.

De acuerdo con el criterio de la Dirección General de Tributos, la deducción queda excluida en el caso de la compra de vehículos denominados kilómetro cero, puesto que la primera matriculación se realiza a nombre del concesionario y no del contribuyente. Este criterio administrativo impide aplicar el incentivo fiscal cuando el vehículo ya ha sido previamente matriculado, aunque tenga un uso muy limitado o nulo. Asimismo, cuando el vehículo se adquiere dentro de un matrimonio en régimen de gananciales, la deducción no puede repartirse entre ambos cónyuges. Únicamente podrá aplicarla la persona a cuyo nombre figure la matriculación del vehículo, con independencia de que el pago se haya efectuado con fondos comunes.

En segundo lugar, se mantiene la deducción del 15% para quienes realicen inversiones destinadas a la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos no afectos a actividades económicas. En este caso, la deducción se aplica sobre las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2025, con una base máxima anual de 4.000 euros. Esto permite obtener una deducción de hasta 600 euros.

Estas medidas continúan ofreciendo un incentivo fiscal directo para quienes opten por la movilidad eléctrica, tanto en la adquisición del vehículo como en la instalación de infraestructuras de recarga en el ámbito doméstico, siempre dentro de los requisitos formales y materiales fijados por la normativa.

Distintas medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 9/2024 (no convalidado)

El Real Decreto-ley 9/2024 incluía, entre otras medidas, la prórroga de los límites excluyentes del sistema de estimación objetiva para el ejercicio 2025, pero al no ser convalidado por el Congreso de los Diputados generó dudas sobre su aplicación. La Dirección General de Tributos interpretó que la prórroga de los límites podía aplicarse durante 2025, ya que el real decreto-ley había tenido vigencia durante los 22 primeros días del año.

En consecuencia, durante el ejercicio 2025 se mantienen los límites cuantitativos que permiten a los contribuyentes permanecer en el método de estimación objetiva, los mismos que han estado vigentes durante los años anteriores. Esto afecta especialmente a empresarios de sectores como el de transporte, comercio minorista y hostelería, que continúan acogidos a este sistema de tributación bajo las mismas magnitudes que venían utilizando en años anteriores: 250.000 euros de ingresos y compras, y 125.000 euros por las operaciones en las que exista obligación de emitir factura.

No obstante, resulta esencial tener en cuenta una advertencia que afecta directamente a la continuidad en el régimen de módulos. Si antes del 31 de diciembre de 2025 no se aprueba una nueva norma que prorrogue de nuevo los límites ampliados, en el año 2026 volverán a aplicarse los límites ordinarios, fijados en 150.000 euros de ingresos, 75.000 euros de ingresos cuando existan operaciones con obligación de facturar, y 150.000 euros de compras. Esto implica que, incluso aunque en 2025 se apliquen los límites superiores derivados del Real Decreto-ley 9/2024, si el contribuyente superó en 2024 las magnitudes ordinarias, quedará excluido automáticamente del régimen de estimación objetiva en 2026. Por ello, muchos empresarios deberán revisar sus cifras de ingresos y compras de 2024 para anticipar si podrán continuar o no en módulos en 2026.

Además, el Real Decreto-ley 9/2024 introdujo otros efectos temporales que deben considerarse para el inicio del ejercicio 2025. Entre el 1 y el 22 de enero de 2025, será aplicable el aumento del umbral de rendimientos del trabajo procedentes de un segundo o ulterior pagador que obliga a presentar declaración del IRPF. Este límite incrementa su cuantía de 1.500 a 2.500 euros, lo que puede influir en la obligación de declarar para aquellos contribuyentes cuyo impuesto se haya devengado en dicho lapso temporal, es decir, aquellos contribuyentes fallecidos entre el 1 y el 22 de enero.

Asimismo, se amplía el ámbito temporal de las deducciones por obras para mejorar la eficiencia energética de viviendas, tanto en la deducción del 20% como en la del 40%. Estas deducciones únicamente resultan aplicables a los contribuyentes cuyo impuesto se haya devengado entre el 1 y el 22 de enero de 2025, es decir, a quienes hayan fallecido en ese periodo.

Dentro de este ámbito temporal, se mantiene la primera deducción por obras en la vivienda habitual -o arrendada para uso como vivienda- que mejoren la eficiencia energética, permitiendo deducir hasta el 20% de las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 22 de enero de 2025, con una base máxima anual de 5.000 euros. Para aplicarla, las actuaciones deben reducir al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, reducción que debe acreditarse mediante la correspondiente variación de los indicadores del certificado de eficiencia energética.

Del mismo modo, sigue vigente la segunda deducción, también limitada a obras realizadas hasta el 22 de enero de 2025, que permite deducir hasta el 40% de las cantidades invertidas, con una base máxima de 7.500 euros anuales. En este caso, las obras deben lograr una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable -acreditada mediante el certificado energético- o bien mejorar la calificación energética de la vivienda hasta alcanzar una clase A o B.

Deducción por obtención de rendimientos del trabajo

Se incluye una deducción destinada a las personas con salarios bajos, con el objetivo de aliviar parcialmente su carga fiscal. Pueden aplicarla los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo -es decir, el salario antes de gastos deducibles- procedentes de una relación laboral o estatutaria sean inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan otras rentas (excluidas las exentas) que superen los 6.500 euros. Esto significa que se trata de una deducción pensada exclusivamente para trabajadores con ingresos reducidos y sin otras fuentes de renta significativas, y que perciban retribuciones salariales por el ejercicio de un empleo.

La deducción funciona de forma sencilla. Si el contribuyente obtiene 16.576 euros o menos de rendimientos íntegros del trabajo a lo largo del año, podrá aplicar en su declaración una deducción fija de 340 euros. Esta cantidad se descuenta directamente de la cuota íntegra del impuesto, lo que supone un ahorro fiscal automático siempre que se cumplan los requisitos. En la práctica, esto significa que una persona que cobre el salario mínimo interprofesional y haya soportado una retención de unos 300 euros a lo largo del año recuperará íntegramente esa cantidad en el momento en que presente su declaración de la renta, entre abril y junio del año 2026.

Cuando los rendimientos íntegros del trabajo se sitúan entre 16.576 y 18.276 euros, la deducción no desaparece de golpe, sino que se va reduciendo de forma gradual. En estos casos, la normativa establece que la deducción será de 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros. De esta manera, cuanto más se aproxima el trabajador al límite de 18.276 euros, menor será la deducción, hasta quedar reducida a cero cuando se alcanza ese umbral.

Es importante señalar que esta deducción tiene un límite adicional: no puede superar la parte proporcional de las cuotas íntegras estatal y autonómica que corresponda a los rendimientos netos del trabajo. En otras palabras, la deducción nunca podrá ser superior al impuesto que efectivamente se genera por esos rendimientos. Esto impide que el contribuyente obtenga un resultado negativo por este concepto y asegura que la deducción actúe únicamente como minoración del impuesto.

Obligación de presentar la declaración para los parados

El Real Decreto-ley 2/2024, aprobado en mayo de 2024, incluía una modificación por la cual todos los perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo estaban obligados a presentar la declaración del IRPF. La norma pretendía unificar criterios y poner al día la información fiscal de quienes reciben ayudas públicas, pero su aprobación a mitad de año generó mucha confusión sobre su alcance real y sobre si la obligación era inmediata para el mencionado ejercicio 2024.

Ante esta confusión, el Ministerio de Trabajo anunció que la obligación no se aplicaría a la campaña de la renta de ese año y que, por tanto, los desempleados no tendrían que presentar declaración si no superaban los límites tradicionales que determinan dicha obligación. También confirmaron que no se suspendería ninguna prestación por no presentar la renta en esta campaña.

Sin embargo, aunque la polémica se desactivó para la campaña de 2024 (a presentar en 2025), la norma sigue estando en vigor. Esto significa que la obligación de presentar la declaración de la renta para los perceptores del paro entrará en funcionamiento en 2025. Estos contribuyentes deberán presentar su declaración entre abril y junio de 2026, a pesar de que no alcancen los límites cuantitativos de la obligación de declarar: 22.000 euros de rendimientos del trabajo con carácter general, 15.876 euros cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador -salvo que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supere la cantidad de 1.500 euros-.

Medidas con efectos para el ejercicio 2026

Indemnización por despido o cese del trabajador

La ley del IRPF establece que las indemnizaciones por despido que se pactan de forma voluntaria -ya sea mediante convenio, pacto individual o contrato- no disfrutan de exención fiscal. Es decir, cuando la cuantía de la indemnización no deriva estrictamente de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores o de una resolución judicial que determine su importe, estas cantidades deben tributar como un rendimiento del trabajo en la declaración de la renta. Esta regla busca distinguir entre las indemnizaciones obligatorias fijadas por la normativa laboral y aquellas que se acuerdan libremente entre la empresa y el trabajador, reservando la exención fiscal únicamente para las primeras.

La novedad introducida consiste en que no se consideran pactadas -y, por tanto, no quedan excluidas de la exención- las indemnizaciones que se acuerdan ante el servicio administrativo de mediación o conciliación, como paso previo al inicio de un procedimiento ante la jurisdicción social. En estos casos, aunque exista un acuerdo entre las partes, no se interpreta como un pacto voluntario que elimine la exención, sino como un trámite dentro del procedimiento de conciliación que forma parte del cauce legal habitual del despido. Con esta precisión, la ley confirma expresamente un criterio que la Administración ya aplicaba: las indemnizaciones fijadas en conciliación administrativa previa a juicio se consideran amparadas por la protección de la exención cuando cumplen los requisitos legales.

Anualidades por alimentos percibidas de los padres

La normativa del impuesto establece que las anualidades por alimentos que perciben los hijos de sus padres están exentas de tributación siempre que procedan de una decisión judicial. La novedad introducida consiste en ampliar expresamente este ámbito de exención más allá de las resoluciones judiciales.

De este modo, la ley del impuesto incorpora un criterio que la Administración ya venía aplicando en la práctica: también quedan exentas las anualidades por alimentos fijadas en convenios reguladores formalizados ante letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, siempre que dichos convenios se ajusten a lo previsto en el artículo 90 del Código Civil.

Indemnización como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida

Las indemnizaciones percibidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales están exentas cuando su cuantía viene fijada por ley o reconocida mediante resolución judicial. Es decir, cuando la indemnización deriva de un accidente, una negligencia o cualquier otro supuesto que genere un daño físico o moral, y su importe ha sido determinado por los tribunales o por la normativa legal aplicable, el contribuyente no debe tributar por esas cantidades en su declaración de la renta. Esta exención tiene como finalidad evitar que quien ha sufrido un perjuicio vea reducida la compensación recibida por la vía fiscal.

La modificación ahora introducida amplía el ámbito de esta exención para adaptarlo a las nuevas formas de resolución de conflictos reconocidas por la legislación. En concreto, se extiende la exención a las indemnizaciones cuyo pago se acuerde mediante mediación o a través de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto. De esta forma, ya no es necesario que la indemnización haya sido fijada exclusivamente por sentencia judicial o por norma legal, sino que también puede quedar exenta cuando surge de un acuerdo alcanzado entre las partes en un procedimiento de mediación formal.

Para que esta ampliación resulte aplicable, deben cumplirse varios requisitos relevantes. En primer lugar, la indemnización debe ser satisfecha por una entidad aseguradora, lo que es habitual en los supuestos de responsabilidad civil derivados de accidentes o daños personales. En segundo lugar, es imprescindible que en el proceso de mediación haya intervenido un tercero neutral, garantizando que el acuerdo se ha alcanzado en condiciones de equilibrio y con las garantías propias de estos procedimientos. Por último, el acuerdo de mediación debe haberse elevado a escritura pública, requisito que dota al pacto de plena validez formal y permite su ejecución en los mismos términos que una resolución judicial.

Recientes criterios doctrinales y jurisprudenciales

El Tribunal Supremo flexibiliza los requisitos para calificar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias relevantes en julio de 2025 que clarifican cuándo el arrendamiento de inmuebles puede considerarse actividad económica a efectos del IRPF. La ley exige que, para que exista actividad económica, el arrendador cuente con al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa dedicada a la gestión del arrendamiento. Sin embargo, en la práctica, este requisito había dado lugar a interpretaciones restrictivas, al entenderse por parte de la Administración tributaria que además era necesario demostrar una carga real y suficiente de trabajo que justificara dicha contratación. Esta visión añadía exigencias no previstas expresamente en la norma y generaba frecuentes controversias sobre si la actividad de arrendamiento debía o no considerarse económica.

La sentencia 956/2025, de 14 de julio, introduce una interpretación más flexible. El Tribunal Supremo declara que, para que el arrendamiento sea considerado actividad económica, no es necesario demostrar la existencia de una carga mínima efectiva de trabajo que justifique la contratación de la persona empleada. Es suficiente con que la contratación exista, esté formalmente establecida y se destine a la gestión de la actividad arrendaticia. Con este criterio, el Tribunal corrige exigencias añadidas que la Administración venía aplicando, y reconoce que la ley no contiene ningún requisito complementario relacionado con niveles mínimos de actividad o volumen de inmuebles arrendados.

La segunda resolución, la sentencia 969/2025, también de 14 de julio, aborda un supuesto específico y aclara otro aspecto debatido: confirma que una comunidad de bienes puede cumplir el requisito de disponer de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa incluso cuando la persona contratada sea uno de los comuneros integrantes de la comunidad. El Tribunal Supremo entiende que, siempre que exista un contrato laboral válido -con las notas de dependencia y ajenidad-, no hay impedimento para que uno de los comuneros desempeñe ese papel. Así, queda descartada la interpretación administrativa que tradicionalmente dudaba de la validez de estos contratos por la relación interna entre los comuneros.

Los vehículos mixtos de fontaneros y albañilesse consideran afectos

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha introducido un cambio interpretativo relevante en materia de afectación de vehículos a las actividades económicas. En su Resolución nº 4214/2024, de 24 de junio de 2025, el órgano unifica criterio y determina que un vehículo mixto utilizado por fontaneros, albañiles y otros profesionales similares para transportar sus herramientas de trabajo debe considerarse afecto a la actividad económica. Esta conclusión tiene efectos importantes, ya que la afectación del vehículo permite deducir fiscalmente los gastos vinculados a su uso.

Este criterio supone una ruptura clara con la interpretación tradicional de la Dirección General de Tributos, que durante años había mantenido una visión mucho más restrictiva. Según la doctrina previa, únicamente se consideraban afectos los vehículos mixtos destinados al "transporte de mercancías", entendiendo por tal aquel transporte vinculado a los bienes objeto del comercio: productos destinados a la venta, mercancías adquiridas para su posterior transmisión o bienes que constituyeran género vendible. Bajo esa lógica, las herramientas de trabajo no podían equipararse a mercancías, porque no eran objeto de venta ni constituían el producto comercial de la actividad. Esto dejaba fuera, de manera sistemática, a la mayoría de empresarios de oficios manuales que utilizan vehículos mixtos exclusivamente para trasladar utensilios, maquinaria o materiales necesarios para desempeñar su labor.

La resolución del TEAC da un giro sustancial a esta interpretación. Reconoce que para determinadas profesiones -como las relacionadas con la construcción, la fontanería, la electricidad o la carpintería- el desplazamiento de herramientas y equipos es imprescindible para el ejercicio de la actividad, y que esa funcionalidad basta para considerar el vehículo mixto como afecto. En otras palabras, no se exige que el vehículo transporte bienes destinados a la venta; basta con que se utilice para trasladar los medios necesarios para prestar el servicio.

La decisión del TEAC, además de aportar seguridad jurídica, amplía las posibilidades de deducción para miles de profesionales: quienes acrediten que el vehículo mixto se utiliza para transportar herramientas, materiales de obra o maquinaria necesaria para prestar servicios profesionales podrán imputar como gasto deducible su amortización, combustible, reparaciones y otros gastos asociados, siempre con los requisitos generales de justificación y correlación con los ingresos.

La exención por reinversión en vivienda habitual es un derecho del contribuyente, no una opción que deba ejercerse en el período voluntario de declaración

El TEAC ha emitido una resolución de especial relevancia en materia de IRPF al aclarar la naturaleza jurídica de la exención por reinversión en vivienda habitual. Esta exención permite no tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la venta de la vivienda habitual cuando el importe obtenido se reinvierte en la adquisición de otra vivienda habitual dentro del plazo legal. Hasta ahora, la Administración venía interpretando que acogerse a este beneficio fiscal constituía una "opción tributaria" y, por tanto, debía ejercerse en la declaración original del impuesto, sin posibilidad de modificarla con posterioridad.

El caso analizado por el TEAC parte de una situación bastante frecuente: un contribuyente declaró la ganancia patrimonial por la venta de su vivienda y, años más tarde, solicitó la rectificación de su autoliquidación para acogerse a la exención por reinversión, al haber destinado el importe obtenido a la compra de una nueva vivienda habitual. La Administración rechazó la solicitud alegando que esta decisión debía haberse tomado en la declaración inicial y que, al no haberlo hecho, el contribuyente había agotado su derecho.

Sin embargo, el TEAC corrige este enfoque. El órgano administrativo concluye que la exención por reinversión no es una opción, en el sentido técnico del artículo 119 de la Ley General Tributaria, sino un derecho del contribuyente. Esto significa que no está condicionada a haber marcado una casilla en la autoliquidación ni limitada al momento de presentación de la declaración original. De hecho, el contribuyente puede solicitar su aplicación a posteriori, siempre que cumpla los requisitos legales de reinversión y lo haga dentro del plazo permitido para solicitar la rectificación de la autoliquidación.

Ayudas para gastos sanitarios abonadas por las empresas a sus trabajadores

La Dirección General de Tributos ha establecido un criterio relevante en su consulta vinculante V0580-25, de 1 de abril de 2025, relativa al tratamiento fiscal de determinadas ayudas sanitarias abonadas por las empresas a sus trabajadores. En concreto, analiza los importes que algunas compañías entregan a sus empleados para cubrir gastos de salud no incluidos en la cartera pública de servicios, como la adquisición de audífonos o gafas graduadas. Según el criterio administrativo, estas cantidades no se consideran renta sujeta al IRPF y, por tanto, no se integran en la base imponible del trabajador.

Además, la resolución aclara que estas ayudas quedan fuera del sistema de retenciones, de modo que la empresa no debe practicar retención alguna cuando las abone ni incluirlas como rendimientos del trabajo. Tampoco deben reflejarse en los datos fiscales del contribuyente ni en el certificado de retenciones habitual que las empresas entregan a sus empleados a final de año. La única condición exigida es que la ayuda esté directamente vinculada al gasto sanitario y que se destine exclusivamente a cubrirlo, sin excedentes ni pagos adicionales.

En la práctica, este criterio supone un alivio tanto para trabajadores como para empresas. Para los empleados, elimina la incertidumbre sobre si estas ayudas pueden incrementar la factura fiscal o considerarse salario en especie. Para las compañías, aporta seguridad jurídica en un ámbito en el que cada vez es más frecuente ofrecer prestaciones de bienestar y salud dentro de sus políticas de recursos humanos. La consulta V0580-25 establece así un marco claro para este tipo de ayudas, evitando cargas administrativas y fiscales innecesarias y reconociendo su finalidad estrictamente asistencial.

Regularización de cuotas del RETA: el gasto o ingreso debe imputarse en el año en que la TGSS comunica la liquidación definitiva

La Dirección General de Tributos ha aclarado cómo deben declarar los trabajadores autónomos las regularizaciones de cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), un tema que se ha vuelto habitual desde la entrada en vigor del sistema de cotización por ingresos reales. Cada año, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) revisa la base de cotización elegida provisionalmente por el autónomo y la compara con sus rendimientos netos definitivos. Si existe diferencia -ya sea a favor o en contra-, se emite una liquidación complementaria o una devolución.

La consulta resuelta en mayo de 2025 analiza el caso de un autónomo que, en ese ejercicio, recibe una notificación de la Seguridad Social reclamando un pago adicional correspondiente a la regularización de las cuotas del año 2023. La cuestión planteada era determinar en qué ejercicio debía incluirse ese ajuste: si debía imputarse en 2023, año al que corresponde el desfase, o en 2025, que es cuando la TGSS comunica la liquidación definitiva.

Tributos resuelve que la regularización -tanto si implica pagar más como si supone una devolución- debe imputarse siempre en el ejercicio en que la Tesorería notifica la cuantía real. Esto significa que el gasto adicional derivado de la regularización se considera un mayor gasto deducible en el año en que se comunica y no en el ejercicio al que se refieren las cuotas revisadas. Del mismo modo, si la TGSS devuelve cuotas previamente satisfechas, dicha devolución se refleja como una reducción del gasto en ese ejercicio. Y si la cuantía devuelta supera el total de las cuotas declaradas en su momento, el exceso se integra como un mayor rendimiento del autónomo.

En el caso analizado, la consecuencia es clara: la regularización correspondiente a 2023 debe declararse en 2025, dado que es en ese año cuando el autónomo recibe la comunicación formal de la TGSS.

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Fuente original: Leer en Expansión
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