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Guía Fiscal del Ahorro 2026: cómo deducirse de las inversiones en sicav y nuevas empresas

Guía Fiscal del Ahorro 2026: cómo deducirse de las inversiones en sicav y nuevas empresas
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Otro año más, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Economistas, y EXPANSIÓN elaboran al comienzo del ejercicio la guía fiscal del ahorro, resumiendo la tributación de los diferentes productos en los que podemos invertir nuestros ahorros. Leer
Guía Fiscal del AhorroGuía Fiscal del Ahorro 2026: cómo deducirse de las inversiones en sicav y nuevas empresas
  • EXPANSIÓN
5 FEB. 2026 - 01:03DREAMSTIMEEXPANSION

Otro año más, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Economistas, y EXPANSIÓN elaboran al comienzo del ejercicio la guía fiscal del ahorro, resumiendo la tributación de los diferentes productos en los que podemos invertir nuestros ahorros.

Hoy dedicamos este capítulo a la deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación y las Sociedades de inversión de capital variable (Sicav)

Inversión en empresas de nueva o reciente creación

Esta deducción pretende favorecer la captación por empresas de nueva o reciente creación de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten (inversor de proximidad o business angel), o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital (capital semilla).

Los contribuyentes podrán deducirse el 50%, con una base máxima de 100.000 euros al año, de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

No forma parte de la base de deducción el importe reinvertido que haya dado derecho a la exención por reinversión, y tampoco los importes que hubieran servido de base para aplicarse una deducción autonómica por la misma inversión. Sin embargo, sí formará parte del valor de adquisición, y por lo tanto de la base de la deducción, el importe pagado por la prima de emisión.

Para poder aplicar la deducción se han de cumplir determinados requisitos que, sucintamente, son los siguientes:

  • Respecto a la entidad: solo se admiten determinadas formas sociales, el máximo de fondos propios al inicio del periodo impositivo de la misma en el que el contribuyente adquiere los títulos es de 400.000 euros o que ejerza actividades económicas con medios materiales y personales.
  • La adquisición debe realizarse bien en el momento de su constitución o mediante ampliación de capital efectuada en los 5 años siguientes a dicha constitución -7 años en el caso de empresas emergentes- y permanecer en el patrimonio del contribuyente entre un mínimo de 3 y un máximo de 12 años, siendo el porcentaje máximo de participación que puede tener un contribuyente, junto con su cónyuge y los parientes de hasta el segundo grado, del 40%.
  • Es preciso, para aplicar esta deducción, que el patrimonio del contribuyente, al final del periodo, exceda del patrimonio al inicio, por lo menos, en el importe de la inversión.

Sociedades de inversión de capital variable (Sicav)

Las Sicav son vehículos de inversión colectiva similares a un fondo de inversión, pero con forma societaria. Su principal ventaja respecto a otras sociedades es que tienen un régimen fiscal muy favorable, ya que tributan en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo del 1%, en lugar de al tipo general del 25%.

Cada Sicav debe contar con, al menos, 100 accionistas. A efectos de aplicar el tipo reducido del 1% por estas entidades, para determinar el número de accionistas se deben cumplir ciertas reglas:

  • Sólo cuentan como accionistas los que sean titulares de un valor liquidativo, en el momento de la adquisición de las acciones, por 2.500 euros -12.500 euros si se trata de Sicav por compartimentos-.
  • El número mínimo debe concurrir, como poco, en las tres cuartas partes de los días del periodo impositivo.
  • La AEAT podrá comprobar el cumplimiento de estas reglas, para lo cual la sociedad deberá conservar los datos correspondientes a la inversión de los socios en la sociedad durante el periodo de prescripción.
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Fuente original: Leer en Expansión
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