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Guía Fiscal del Ahorro 2026: cláusulas suelo  y préstamos multidivisa

Guía Fiscal del Ahorro 2026: cláusulas suelo  y préstamos multidivisa
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Otro año más, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Economistas, y EXPANSIÓN elaboran al comienzo del ejercicio la guía fiscal del ahorro, resumiendo la tributación de los diferentes productos en los que podemos invertir nuestros ahorros. Leer
Declaración de la Renta 2025-26Guía Fiscal del Ahorro 2026: cláusulas suelo  y préstamos multidivisa
  • EXPANSIÓN
23 ENE. 2026 - 00:55DREAMSTIMEEXPANSION

Otro año más, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Economistas, y EXPANSIÓN elaboran al comienzo del ejercicio la guía fiscal del ahorro, resumiendo la tributación de los diferentes productos en los que podemos invertir nuestros ahorros.

Hoy se aborda cómo declarar la devolución de los intereses cláusulas suelo y los préstamos multidivisa. Es frecuente que algunos contribuyentes hayan obtenido la devolución de los intereses indebidamente pagados por un préstamo por incluirse en el contrato una limitación ilegal del tipo variable de interés.

A este respecto, se aprobó una norma específica, para cláusulas suelo, que tiene como finalidad regular los efectos fiscales derivados de dicha devolución en el Impuesto sobre la Renta, tanto si la misma deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.

Así, se establece que las cantidades devueltas, bien en efectivo, bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, no deben integrarse en la base imponible del impuesto, y tampoco se integrarán los intereses indemnizatorios reconocidos.

No obstante, se establecen unos supuestos de regularización cuando dichos intereses hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de la base de deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran tenido la consideración de gasto deducible respecto de los ingresos del capital inmobiliario o de actividades económicas.

Si los intereses fueron base de la deducción por adquisición de vivienda habitual, se habrá perdido el derecho a practicar la deducción por esos importes, por lo que se tendrá que regularizar la situación añadiendo las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios no prescritos a la cuota líquida del ejercicio -sin adicionar los intereses de demora- en el que se dicte la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad. Sin embargo, cuando los intereses indebidamente cobrados y devueltos se restan del capital pendiente en 2025, no será necesario regularizar, y bastará con no deducirse esos importes.

En caso de que los intereses hayan sido gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario, habrá obligación de presentar declaraciones complementarias por los ejercicios no prescritos en los que se hayan deducido, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

En el supuesto de devolución de intereses en préstamos multidivisa no existe norma específica y, por lo tanto, si se dedujo por ellos en su día por adquisición de vivienda, deberá añadir a la cuota del IRPF 2025 todas las cuotas deducidas correspondientes a los mismos, incluso las de años prescritos, y también habrá que incluir en esta declaración los intereses indemnizatorios percibidos.

EJEMPLO

Una persona firma un acuerdo con una entidad bancaria para la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por la cláusula suelo. Esas cantidades constituyeron, en su día, gasto deducible del rendimiento del capital inmobiliario. ¿Cuándo deberá presentar las declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos si el acuerdo se firmó el 1 de marzo de 2025? ¿Y si se firmó el 1 de mayo de 2025?

Solución:

El plazo para presentar las complementarias será el comprendido entre la fecha del acuerdo y el fin del siguiente plazo de declaración.

Así, si el acuerdo tuvo lugar el 1 de marzo de 2025, las complementarias debieron haberse presentado hasta el 30 de junio de este año, fecha en la cual finalizaba el plazo para presentar Renta 2024.

Si el acuerdo se produjo el 1 de mayo, ya iniciado el plazo de la Renta 2024, el plazo para presentar las complementarias finalizará cuando termine el plazo para presentar Renta 2025, en 2026.

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Fuente original: Leer en Expansión
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