- EXPANSIÓN
Otro año más, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Economistas, y EXPANSIÓN elaboran al comienzo del ejercicio la guía fiscal del ahorro, resumiendo la tributación de los diferentes productos en los que podemos invertir nuestros ahorros.
Hoy se aborda cómo tratar fiscalmente la separación de un socio y otras ganancias y pérdidas patrimoniales.
Salida de socio
La marcha de un socio de su sociedad puede producirse por las causas legales tipificadas en la normativa mercantil u otras causas de separación distintas, recogidas en los estatutos de la entidad.
En todo caso, independientemente de cómo se realice la separación, sea como tal o adquiriendo las acciones del socio y reduciendo capital, la ganancia o pérdida patrimonial se determina por diferencia entre el valor de la cuota de liquidación o de los bienes recibidos y el valor de adquisición de las participaciones.
Reducción de ganancias patrimoniales producidas en las transmisiones de bienes y derechos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994
Si se transmiten estos bienes o derechos, solo existirá la posibilidad de reducir las ganancias patrimoniales obtenidas hasta las correspondientes a una suma de valores de transmisión de 400.000 euros, como máximo, por contribuyente.
La reducción de la ganancia patrimonial obtenida se realiza por la parte proporcional de la misma generada desde la fecha de adquisición hasta el 20 de enero de 2006, y el importe de la reducción dependerá de los años de permanencia del elemento en el patrimonio del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 1994 y de la naturaleza del mismo.
En el caso de contribuyentes que tengan en su patrimonio varios bienes y derechos susceptibles de ser transmitidos con plusvalía, adquiridos antes de 1995, como existe el límite de 400.000 euros antes mencionado, pueden optar por aplicar o no el beneficio fiscal, siendo preferible hacerlo sobre las ganancias de cuantía proporcionalmente mayor respecto del valor de transmisión.
Impuesto de salida
Los inversores que hayan sido residentes en nuestro país en 10 de los últimos 15 periodos impositivos anteriores al último año que deban de declarar en España, y dejen de ser residentes, deben tener en cuenta que, si son titulares de acciones o participaciones en entidades con valor de mercado -a fecha de devengo del último periodo que deban declarar por el IRPF- superior a 4.000.000 euros o, en su defecto, cuando sean titulares de valores que representen un porcentaje de participación en una entidad superior al 25% y al tiempo tengan un valor de mercado mayor de 1.000.000 euros, se les exigirá tributar por la ganancia patrimonial experimentada en dicha cartera aunque no se haya transmitido.
La ganancia patrimonial tácita se integrará en la renta del ahorro del último periodo impositivo que el contribuyente deba declarar por el Impuesto sobre la Renta.
Se establecen normas especiales en determinados supuestos:
- Traslado de residencia a un país de la UE o dentro del Espacio Económico Europeo: presentando una comunicación no se exigirá el impuesto, salvo que antes de que transcurran 10 años trasmita los valores o deje de ser residente en esos territorios.
- Se puede aplazar la deuda previa solicitud si el traslado se produce por motivos laborales y es a un país que no se considere paraíso fiscal o, cualquiera que sea el motivo del traslado, si es a un país que tenga convenio con España con cláusula de intercambio de información.
Cuando un contribuyente haya satisfecho el impuesto y vuelva a residir en nuestro país sin haber transmitido los valores, podrá obtener la devolución correspondiente solicitando la rectificación de la autoliquidación y, además, tendrá derecho a cobrar intereses de demora.
Exención por reinversión en entidades de nueva o reciente creación
No se gravan las ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de acciones o participaciones de las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, si el importe obtenido en dicha transmisión se reinvierte en acciones o participaciones de otra entidad de las mismas características.
El plazo máximo para realizar la reinversión es de un año desde la transmisión y, si se realiza en año posterior a la misma, es preciso hacerlo constar en la declaración de la Renta.
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