Saturday, 06 de December de 2025
Economía

Guía Fiscal del IRPF: ¿Cómo hay que declarar las aportaciones a sistema de previsión social?

Guía Fiscal del IRPF: ¿Cómo hay que declarar las aportaciones a sistema de previsión social?
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Cuando el año entra en su recta final toca optimizar la factura fiscal para que la la próxima declaración del IRPF salga más beneficiosa para el contribuyente. Expansión y el Consejo General de Economistas REAF le ofrecen estos días una lista de 60 consejos para aligerar la carga impositiva. Planes de pensiones, autónomos, vivienda, criptomonedas, acciones... todo para que la declaración de la renta le salga mejor al contribuyente. Leer
Impuestos y normativasGuía Fiscal del IRPF: ¿Cómo hay que declarar las aportaciones a sistema de previsión social?
  • EXPANSIÓN
5 DIC. 2025 - 00:25DREAMSTIMEEXPANSION

Cuando el año entra en su recta final toca optimizar la factura fiscal para que la la próxima declaración del IRPF salga más beneficiosa para el contribuyente. Expansión y el Consejo General de Economistas REAF le ofrecen estos días una lista de 60 consejos para aligerar la carga impositiva. Planes de pensiones, autónomos, vivienda, criptomonedas, acciones... todo para que la declaración de la renta le salga mejor al contribuyente.

Un año más EXPANSIÓN y el Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales (REAF) elaboran la Guía Fiscal del IRPF con 60 recomendaciones para planificar la campaña de la Renta de 2025-2026 que se liquidará la próxima primavera, que les ofreceremos en detalle en varias entregas en estos días. Hoy abordamos cómo impacta en su Renta si hace aportaciones a sistemas de previsión social.

Se puede reducir la base imponible del impuesto con las aportaciones a sistemas de previsión social, las realizadas a sistemas de previsión de personas con discapacidad o las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, en estos dos últimos casos, siempre que exista parentesco con la persona a cuyo favor se realizan las aportaciones.

A efectos de la reducción de la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social, se podrá reducir el menor importe de dos: el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio o 1.500 euros anuales. Este último límite se puede incrementar en 8.500 euros siempre que el incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador, que podrá aportar más que la empresa en función de unos coeficientes -solo para trabajadores con rendimientos íntegros del trabajo de hasta 60.000 euros-.

En relación con los excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social que superen los límites anteriores, se prevé que la imputación del exceso se realice en los 5 ejercicios siguientes, respetando el límite máximo que establece la ley del impuesto -30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o 1.500 euros-, teniendo en cuenta que, a estos efectos, el límite de 1.500 euros operará por su importe total incrementado -hasta otros 8.500 euros-, con independencia de la procedencia de las aportaciones, sin incluir el límite adicional aplicable a las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.


Si su cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, u obteniéndolos son inferiores a 8.000 euros anuales, usted podrá reducir su base imponible por las aportaciones que realice al sistema de previsión de su cónyuge, hasta un máximo de 1.000 euros. Estas aportaciones estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Las aportaciones a sistemas de previsión social sujetas a los límites anteriores son las correspondientes a planes de pensiones, seguros concertados con mutualidades de previsión social, planes de pensiones de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.

Hay un límite adicional al anterior, de 5.000 euros, para las primas aportadas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

La reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad tienen un límite independiente del anterior aportante es el propio discapacitado, la reducción máxima será de 24.250 euros. Si quienes aportan al sistema de previsión o al patrimonio protegido son los padres del titular de dicho patrimonio, podrán reducir la base imponible con el límite individual de 10.000 euros para cada uno de los aportantes, no pudiendo exceder de 24.250 euros el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de una misma persona discapacitada.

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Fuente original: Leer en Expansión
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