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Hacienda abre la mano: permite el tipo reducido del 15% a los socios que refundan su negocio

Hacienda abre la mano: permite el tipo reducido del 15% a los socios que refundan su negocio
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La Dirección General de Tributos concluye que una nueva sociedad, aun con la misma actividad que la anterior y comparta socios, puede beneficiarse del tipo bajo en Sociedades para empresas de nueva creación. Leer
ECONOMÍAHacienda abre la mano: permite el tipo reducido del 15% a los socios que refundan su negocio 14 ENE. 2026 - 23:27DREAMSTIMEEXPANSION

La Dirección General de Tributos concluye que una nueva sociedad, aun con la misma actividad que la anterior y comparta socios, puede beneficiarse del tipo bajo en Sociedades para empresas de nueva creación.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un criterio clave para la reestructuración de pymes y empresas familiares. En una reciente consulta vinculante, el organismo consultivo de Hacienda ha abierto la mano para que nuevas sociedades, fundadas por socios que ya operaban en el sector, puedan acogerse al tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades (IS), reservado habitualmente para entidades de nueva creación.

El organismo administrativo determina que el mero hecho de que los socios provengan de una empresa anterior con la misma actividad no impide automáticamente la aplicación de este incentivo fiscal. Eso sí, siempre que se cumplan estrictamente ciertos límites de participación accionarial.

El caso que sienta este precedente involucra a dos hermanos que eran socios y administradores de una entidad mercantil dedicada al comercio al por mayor de productos alimenticios. Decidieron disolver dicha empresa y, acto seguido, constituir una nueva sociedad junto con un tercer socio para realizar exactamente la misma actividad económica.

La duda planteada a la DGT era si esta nueva empresa podía considerarse "de nueva creación" a efectos fiscales y pagar el 15% -durante el primer año con beneficios y el siguiente-, en lugar del tipo general del 25% o los tipos para pymes. La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece medidas antiabuso para evitar que los empresarios cierren y abran empresas constantemente solo para acogerse a esta reducción. La ley niega el incentivo si la actividad ha sido realizada anteriormente por personas o entidades vinculadas y transmitida a la nueva. Y también lo impide si la actividad fue ejercida el año anterior por una persona física que ostente más del 50% del capital de la nueva empresa.

En su respuesta, la DGT realiza una interpretación literal que beneficia a los consultantes. Aunque los hermanos ostentan conjuntamente el 90% de la nueva empresa, individualmente cada uno posee un 45%.

Tributos argumenta que no se aplica la cláusula de exclusión. A su juicio, no hubo transmisión jurídica. Es decir, no se traspasó el negocio de la empresa vieja a la nueva mediante un título jurídico. Simplemente una cerró y otra abrió.

Además, Tributos subraya que no se supera el umbral del 50% individual. La norma exige que sea una persona física la que haya ejercido la actividad y tenga más del 50% de la nueva empresa. Al tener un 45% cada hermano, ninguno cruza esa línea roja por sí solo.

Por tanto, la DGT concluye que "la entidad de nueva creación tendrá derecho a beneficiarse del tipo de gravamen del 15%". Así lo avala siempre y cuando no sea una sociedad patrimonial, dedicada meramente a la tenencia de bienes sin actividad económica real.

La consulta también repasa las modificaciones introducidas por la Ley 31/2022 y la reciente Ley 7/2024, que afectan a las empresas con una cifra de negocios inferior a un millón de euros. El documento recuerda que, si la empresa no calificara como "nueva creación", se le aplicarían los nuevos tipos progresivos para microempresas vigentes a partir de 2025. Según la normativa citada en el texto, para periodos iniciados en 2025, el tipo es del 17% para la base imponible hasta 50.000 euros y del 20% para el resto.

No obstante, para una empresa que arranca y obtiene beneficios, el tipo fijo del 15% para entidades de nueva creación sigue siendo, en la mayoría de los casos, la opción fiscal más atractiva.

Un asunto importante que analiza la DGT es si esta estructura genera un grupo de sociedades según el artículo 42 del Código de Comercio, lo cual complicaría la fiscalidad. Hacienda determina que, en este caso, no existe grupo, ya que ningún socio ostenta la mayoría de los derechos de voto (el máximo es un 45%) ni tiene la facultad exclusiva de nombrar a la mayoría de los administradores. Al evitar la consideración de grupo, la nueva sociedad mantiene su independencia fiscal y se libra de las obligaciones de consolidación de cuentas.

De esta forma, el diseño del capital social ha sido determinante para el éxito de la consulta. Si uno de los hermanos hubiera tenido el 51% y el otro el 39%, la respuesta de Hacienda habría sido negativa, obligando a tributar al tipo general. El reparto equitativo del 45% entre los dos socios principales, sumado a la entrada de un tercer socio minoritario con un 10%, actúa como un cortafuegos legal que impide que se active la cláusula de exclusión por control individual de la actividad anterior.

En cualquier caso, Tributos insiste en que si la sociedad se limitara a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (sociedad patrimonial) y más de la mitad de su activo no estuviera afecto a una actividad económica, se perdería automáticamente el derecho al tipo reducido. La DGT recuerda que es necesario contar con una ordenación propia de medios materiales y humanos para que la nueva creación sea válida a ojos del fisco. Por último, el hecho de que la sociedad anterior se disuelva y la nueva arranque desde cero, aunque sea en el mismo sector, valida la operación siempre que no se detecte un fraude de ley o una mera continuación artificial.

Un asunto estratégico para las reestructuraciones

Este criterio de la DGT supone un cambio de juego estratégico para la empresa familiar y las pymes. La principal implicación es que dota de seguridad jurídica a la reestructuración de negocios. Socios que deciden separarse o familias que cierran una etapa para abrir otra ya no serán penalizados automáticamente por su experiencia previa en el sector, siempre que cuiden el diseño del accionariado. Para los socios, la lección es clara.

El reparto del capital es ahora una herramienta fiscal. Evitar que una sola persona aglutine más del 50% permite acceder a un ahorro impositivo crucial -tributar al 15% en lugar del 23% o 25%- cuando la empresa necesita más liquidez, en sus dos primeros años de beneficios. Esto fomenta el emprendimiento en serie y facilita el relevo generacional o la entrada de nuevos inversores minoritarios.

Sin embargo, Hacienda subraya que este criterio no es un cheque en blanco. Las pymes deben ser rigurosas para no caer en la simulación. La nueva sociedad debe tener una estructura económica real y no ser una mera carcasa ni una continuación encubierta. La Dirección General de Tributos valida la operación, pero exige que la nueva creación sea genuina en su funcionamiento, aunque los socios provengan de una empresa en la misma rama de actividad.

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Fuente original: Leer en Expansión
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