Bizum había generado alarma fiscal tras una reforma del BOE en la que se equipara a Bizum con otras plataformas de pago como las tarjetas de crédito
Hacienda ha aclarado que los pagos entre particulares no se declaran ni se comunican de forma individualizada.
Rubén Andrés
Editor - Trabajo y productividadRubén Andrés
Editor - Trabajo y productividad Linkedintwitter1732 publicaciones de Rubén AndrésDurante los últimos días, Bizum se ha convertido en protagonista inesperado del debate fiscal en España a raíz de la reforma sobre las comunicaciones de operaciones que las entidades financieras deben enviar a Hacienda.
Ante la confusión generada, la Agencia Tributaria ha publicado una aclaración oficial para matizar qué cambia realmente y qué no en la comunicación de pagos realizados a través de Bizum.
Qué ha tenido que aclarar Hacienda. La Agencia Tributaria ha publicado una nota aclaratoria para frenar la idea de que Bizum vaya a imponer un control masivo de pagos entre particulares. Según explica en su nota, no hay ningún cambio en la tributación de los usuarios particulares ni en la obligación de declarar los pagos cotidianos que los usuarios particulares hacen por Bizum.
Lo que sí cambia es la información que los bancos deben remitir a Hacienda sobre determinados sistemas de pago. Bizum pasa a estar explícitamente incluido junto a otros medios como las tarjetas de crédito, débito u otras plataformas electrónicas. Pero esa obligación de información no se aplica de la misma forma a todos los usuarios.
El matiz clave está en quién usa Bizum y con qué finalidad. Y ahí es donde la confusión se disparó y se confundió el uso particular de la plataforma, con el uso profesional y la fiscalización de esos pagos a través de Bizum.
En XatakaHacienda equipara Bizum a las tarjetas de crédito y elimina el límite de 3.000 euros. El objetivo: detectar fraudesLa reforma que lo ha provocado todo. El origen de la polémica está en la reforma de la normativa que regula las comunicaciones entre las entidades financieras y la Agencia Tributaria, publicada recientemente en el BOE. En ese texto se establece que los bancos deberán informar de todos los movimientos realizados a través de sistemas de pago electrónico cuando el receptor sea una empresa o un profesional.
Es decir, Bizum queda equiparado a otros métodos de cobro habituales en la actividad económica. Si un comercio, un autónomo o una empresa recibe pagos por Bizum, esos movimientos deberán comunicarse íntegramente a Hacienda, igual que ocurre con los cobros mediante tarjeta. Esos pagos se incluirán en sus libros contables y se les aplicará la normativa fiscal como a cualquier otro pago, y las entidades fiscales comunicarán por su parte la existencia de esos pagos identificando las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen esos cobros asociados a la empresa.
La norma no introduce una obligación nueva para los negocios, sino que homogeneiza el tratamiento de Bizum con otros sistemas de pago que ya estaban bajo ese nivel de control.
En XatakaMe he equivocado al enviar un Bizum: qué puedes hacer para recuperarlo y cómo se hacen las devolucionesQué pasa con los usuarios particulares. La aclaración de Hacienda es tajante en este punto: los usuarios particulares quedan fuera del control individualizado de cada movimiento cuando utilizan Bizum para pagos del día a día: cenas compartidas, regalos, devoluciones de dinero o pequeños pagos entre amigos no se comunican de forma detallada a la Agencia Tributaria.
No hay un nuevo umbral, ni una obligación de declarar cada transferencia, ni un seguimiento automático de las operaciones cotidianas entre personas físicas. En ese sentido, Bizum sigue funcionando igual que hasta ahora para la mayoría de usuarios.
La exención, sin embargo, no significa carta blanca desde el punto de vista fiscal. Y aquí es donde entra el segundo matiz importante sobre el uso de Bizum, entendido como un canal de pago que ya se ha equiparado con cualquier otro sistema de pago existente.
Bizum es solo un canal de pago. En un comunicado propio, Bizum ha querido aclarar que la exclusión de los usuarios particulares del reporte automático no elimina sus obligaciones fiscales. La plataforma insiste en que el medio de pago (Bizum, en este caso) no cambia la naturaleza del ingreso.
Si un usuario cobra un alquiler por Bizum y no lo declara, sigue siendo una renta sujeta a impuestos. Si recibe una donación, debe tributar conforme a la normativa correspondiente. Y si utiliza Bizum para una actividad económica encubierta, Hacienda puede exigir responsabilidades igual que si el pago se hubiera realizado en efectivo o por transferencia.
La clave está en el concepto del pago, no en el canal de pago utilizado. Bizum no fiscaliza ni exonera en sí mismo, simplemente canaliza pagos. La obligación de declarar depende del origen y la finalidad del dinero.
Pymes y microempresas. Con la equiparación de Bizum con otros sistemas de pago y la diferenciación entre usuarios particulares y empresas, se corre el riesgo de diluir el límite en casos en los que el titular de una cuenta bancaria pertenece al 5463% de pymes unipersonales en los que un profesional autónomo desarrolla su profesión y utiliza una sola cuenta corriente para recibir sus Bizums, tanto personales como profesionales.
Tal y como recomiendan desde Bizum, en esos casos, es esencial identificar la causa concreta de cada pago recibido mediante Bizum o, para evitar líos, separar en cuentas diferentes los pagos desde Bizum dirigidos a la actividad profesional del Bizum personal.
En Xataka | Bizum y Hacienda: qué cambia en el control de las transferencias tras eliminar el umbral de 3.000 euros