Durante el primer año de compatibilización de trabajo y pensión únicamente podrá reducir su jornada laboral entre un 20% y un 33%
La modalidad de jubilación parcial permite una abandono progresivo del trabajo antes de alcanzar la edad legal de retiro compaginando el cobro del salario y de la pensión. Tras la última reforma que entró en vigor en abril de 2025, se puede acceder hasta tres años antes de la edad ordinaria, reduciendo el volumen de la jornada de trabajo hasta alcanzar la jubilación plena, momento en el que se abandona definitivamente la vida activa y se pasaría a percibir la prestación de la Seguridad Social completa.
Cabe recordar que la jubilación parcial con contrato de relevo, la más habitual, es un régimen que tiene que ser pactado previamente con la empresa. Solo es un derecho adquirido por el empleado si lo establece el convenio colectivo.
¿Quién puede acogerse a esta modalidad de retiro?
En primer lugar, esta modalidad de jubilación está reservada para los trabajadores por cuenta ajena, por lo que los autónomos no pueden acogerse. En las Administraciones Públicas está permitida actualmente para el personal laboral fijo que cumpla los requisitos de cotización (generalmente 33 años) y una antigüedad de 6 años en su puesto, pero sigue estando prohibida para los funcionarios de carrera, personal estatutario de los servicios de salud y aquellos acogidos al régimen de Clases Pasivas.
Sin contrato de relevo: cuáles son los requisitos.
La jubilación parcial puede producirse con contrato de relevo, o sin él. Sin la participación de un relevista la condición indispensable es haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación legal (65 años con 38 años y 3 meses o más de cotización, o 66 años y 10 meses si el periodo cotizado es menor en 2026; y, a partir del 1 de enero de 2027, 65 años si se han cotizado 38 años y 6 meses o más, o 67 años si se han cotizado menos de 38 años y 6 meses). Para acceder a ella se exige que el trabajador esté contratado a jornada completa o parcial, una cotización mínima de 15 años (de los cuales al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los últimos 15), y un acuerdo explícito con la empresa para formalizar un contrato a tiempo parcial. La reducción de la jornada de trabajo (y consecuentemente del salario) debe situarse obligatoriamente entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%. Mientras que la pensión que percibe equivale al porcentaje de la jornada reducida (si se reduce un 25% la jornada, ese es el volumen de prestación que se percibe calculado sobre la prestación que correspondería en el momento del retiro ordinario). Bajo esta fórmula, puesto que el empleado ya cumple la edad ordinaria de jubilación, el empleador queda totalmente exento de la obligación legal de contratar a un trabajador.
Jubilación parcial con relevo
Es la modalidad más habitual de retiro parcial ya que permite adelantar la salida del mercado laboral de forma progresiva. Los interesados deberán alcanzar un acuerdo con la empresa -si no se encuentra recogido en el convenio colectivo- para poder acceder a este esquema de jubilación. Desde abril de 2025 se puede optar a esta fórmula hasta tres años antes de la edad de retiro ordinaria. Es decir, en 2026 se permitirá con 62 años si se cuenta con 38 años y 3 meses o más de cotización o con 63 años y 10 meses si la carrera labora es inferior (a partir del 1 enero de 2027 se accederá con 62 años si se acreditan 38 años y 6 meses o más de cotización o con 64 años si no se alcanza ese periodo cotizado).
Además, se requiere haber cotizado al menos 33 años (en casos de discapacidad, el mínimo baja a 25 años). Y el trabajador debe llevar al menos 6 años en la empresa de forma ininterrumpida y contar con un contrato indefinido a tiempo completa.
¿Cuánto se puede reducir la jornada laboral?
Siempre que el trabajador acceda a la jubilación parcial con más de dos años de anticipación respecto a la edad legal, durante el primer año de compatibilización de trabajo y pensión únicamente podrá reducir su jornada laboral entre un 20% y un 33%, porcentaje equivalente al que cobrará de pensión mientras que el resto de su ingreso mensual corresponderá al salario; ya para el segundo año (o con un año de adelanto sobre la edad legal), la reducción de jornada podrá situarse entre el 25% y el 75% de las horas.
Condiciones contractuales del relevista.
Generalmente, uno de los elementos que más condiciona la negociación con la empresa del régimen de jubilación parcial son las condiciones en que se debe incorporar de forma simultánea al empleado relevista. Precisamente, el último cambio regulatorio endureció los requisitos, generando un obstáculo en los supuestos en los que esta fórmula de jubilación no viene impuesta por el convenio colectivo.
La ley exige que el relevista deberá encontrarse en situación de desempleo, ser un trabajador temporal de la propia empresa o contar con un contrato fijo-discontinuo. Asimismo, este contrato tendrá que compartir las mismas condiciones que las del jubilado parcial, formalizándose obligatoriamente de manera indefinida y a jornada completa -eliminando así la posibilidad de que sea a tiempo parcial que permitía la anterior regulación de la jubilación parcial-, y con una base de cotización que represente como mínimo el 65% de la correspondiente al trabajador relevado. Por último, esta relación laboral deberá mantenerse vigente durante al menos dos años una vez concluido el proceso de jubilación parcial.
Cotización de jubilado parcial y concentración de jornada.
Por último, la normativa estipula que tanto el trabajador jubilado parcial como la empresa deben satisfacer el 100% de las cotizaciones sociales correspondientes, a pesar de la reducción efectiva de las horas. Asimismo, el último cambio normativo no altera la posibilidad de acumular o concentrar el tiempo de trabajo restante hasta alcanzar la edad de jubilación mediante el mantenimiento de la jornada a tiempo completo; de este modo, en función del acuerdo y de los porcentajes de reducción pactados, se puede concentrar la presencia en el puesto de trabajo dando como resultado un periodo de inactividad de facto bajo la condición de jubilado parcial al haberse completado dichas horas de manera acumulada.
El gasto en bajas aumenta cuando baja el paro: ya absorbe el 10,4% de las cotizacionesJubilación anticipada: la Seguridad Social recorta hasta el 21% de la pensiónLos futuros jubilados recibirán más del doble de pensión que lo cotizado a la Seguridad Social Comentar ÚLTIMA HORA