La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado la decisión del juez Juan Carlos Peinado de tramitar el caso Begoña por el procedimiento del jurado, al estimar que lo ha hecho sin mostrar los indicios de delito que supuestamente recaen sobre los investigados.
La Sala que revisa las decisiones del instructor estima así en parte los recursos de los investigados, apoyados por la Fiscalía. La decisión de Peinado fue impugnada por la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez; por su asesora en La Moncloa, Cristina Álvarez; y por el empresario Juan Carlos Barrabés.
El punto en común de sus recursos es, explica la sala, que el juez no realizó "una mínima determinación de los concretos hechos, ni las conductas que se imputan a cada uno de los investigados, ni especifica las razones, motivos y fundamentos que llevan a adoptar tal decisión".
La Sala concuerda, recordando que ya le había hecho ese reproche en el paso previo de dividir la causa: "No era asumible una escisión del procedimiento en piezas separadas sin una mínima delimitación fáctica y concreción de la base incriminatoria y mucho menos puede serlo una decisión trascendental como la que pretende hacer avanzar el procedimiento, ahora por los trámites de la Ley del Tribunal del Jurado, pero sin precisar a los investigados qué concretas conductas son las que justifican la continuación de la causa y cuál es la base incriminatoria, indiciaria y provisional como es propio de la instrucción, que dan solidez y consistencia a la hipótesis acusatoria como para justificar la continuación del procedimiento".
El resultado es que el caso Begoña vuelve a donde estaba en septiembre del año pasado, cuando Peinado decidió seguir adelante por el procedimiento previsto del juicio con jurado. Para poder hacerlo, el juez tendrá que dictar una nueva resolución que contenga "la necesaria fundamentación", no la mera exposición de a quién se investiga y por qué delitos. Si el instructor no hace "un relato que comprenda los indicios verosímiles" de delito, está vulnerando "el derecho a la tutela judicial efectiva", afirma la Sala.
Los tres magistrados indican a Peinado que no puede sostener, tras una larguísima fase de instrucción, que para tomar esa decisión bastaba que el relato delictivo fuera verosímil. Sería suficiente si hubiera llevado el procedimiento al juicio con jurado en sus primeros compases, pero hacerlo tras año y medio de investigación "no es de recibo".
A estas alturas, afirman, hace falta algo más. Precisan que "lo correcto, y lo que indica la práctica diaria", es que el juez siga investigando por la vía -la ordinaria, distinta a la del jurado- con la que empezó a tramitar el caso, que practique las diligencias que considere necesarias y que "cuente con indicios concluyentes y consistentes antes de proceder a un cambio procedimental".
Añade que "no tendría ningún sentido" seguir adelante con la causa si la investigación no ha permitido encontrar "indicios racionales suficientes como para hacer avanzar el procedimiento".
La Sala recuerda al juez y a las acusaciones que, si bien es cierto que avaló la activación del caso Begoña frente a las peticiones de archivo iniciales, hasta ahora no ha ido más allá y "en absoluto ha podido anticipar la consistencia de tesis hasta el punto de hablar de indicios racionales de criminalidad que justifiquen la continuación del procedimiento".