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Política

La Audiencia de Madrid concluye que no fue delito que el presidente de la Audiencia Nacional filtrara al Gobierno la absolución de Trapero

La Audiencia de Madrid concluye que no fue delito que el presidente de la Audiencia Nacional filtrara al Gobierno la absolución de Trapero
Artículo Completo 597 palabras
Confirma la inadmisión de la querella de Hazte Oír contra José Ramón Navarro porque su actuación no tuvo gravedad suficiente más allá de la falta administrativa Leer

La Audiencia de Madrid considera que el ex presidente de la Audiencia NacionalJosé Ramón Navarro de adelantar al Gobierno la absolución del mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluís Trapero no supuso ningún delito.

Así lo sostiene el tribunal en la resolución notificada este jueves en la que ratifica la inadmisión a trámite de una querella de Hazte Oír que atribuía a Navarro una revelación de secretos por sus mensajes al entonces ministro de Transportes José Luis Ábalos.

«¡¡Buenas tardes, José Luis!! A los efectos que procedan, ¡en la segunda quincena de septiembre se notificará la sentencia absolviendo a Trapero! Mientras tanto, ¡no puede ser público! Fuerte abrazo y ¡descansa!», escribió a Ábalos el entonces presidente de la Audiencia Nacional el 15 de agosto de 2020 en referencia al juicio contra el mayor por su papel en el referéndum ilegal del 1-O.

El ministro lo reenvió inmediatamente al presidente del Gobierno, precisando que el soplo era del «presidente de la Audiencia». «Ok», respondió Pedro Sánchez. El 30 de septiembre Navarro actualizó la situación al Ejecutivo. «La prensa ya tiene el olfato de la sentencia de Trapero. Publicarán en cualquier momento la absolución, para que lo manejéis», escribió a Ábalos. El 20 de octubre se notificaba la absolución de Trapero.

La Sección Quinta de la Audiencia concluye que la actuación de Navarro no tuvo la gravedad suficiente para considerarse un delito de revelación de secretos o informaciones por parte de funcionario público de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no debieran ser divulgados. Todo quedó en el campo de las irregularidades administrativas. "Se hace necesario que el daño generado al servicio público adquiera una cierta relevancia para que la conducta del funcionario o autoridad desborde el marco de la ilicitud administrativa para integrar el ilícito penal", indica la Sala, que estima que ese desborde no se ha producido en este caso.

"Su encaje en las previsiones disciplinarias contempladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial para cuando el juez o magistrado revela hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta colma el reproche de antijuridicidad que esta conducta debería merecer, compartiendo por tanto esta Sala el criterio de sobreseimiento acordado en la resolución aquí recurrida", explica la resolución notificada este jueves.

La Sala discrepa de varios de los argumentos del magistrado instructor, Marcelino Sexmero, a quien correspondió examinar la querella y descartó su admisión. Por ejemplo, no comparte que Navarro no accediera al contenido de la sentencia por razón de su cargo, según Sexmero porque él no era uno de los tres miembros del tribunal del caso Trapero.

Tampoco cree que, de haber sido delito, estuviera prescrito. El juez no tuvo en cuenta una reforma legal que llevaba años vigente y que establece que la presentación de la querella suspende el plazo de prescripción, para que una decisión de ese calado no dependa del tiempo que tarde el juzgado en pronunciarse sobre su admisión. En este caso, aún faltaba un mes para la prescripción cuando Hazte Oír llevó el asunto a la Justicia.

En cualquier caso, indica la Audiencia de Madrid, esa circunstancia no cambia las cosas, puesto que debe considerarse que nunca llegó a existir un delito de revelación de secretos. El archivo de la querella es definitivo y no puede ser recurrido.

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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