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La Comunidad de Madrid aprueba la jornada partida obligatoria en los colegios públicos

La Comunidad de Madrid aprueba la jornada partida obligatoria en los colegios públicos
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La Comunidad de Madrid ha aprobado hoy la normativa que establece la jornada partida como criterio general en los colegios públicos de Infantil y Primaria y de Educación Especial. Leer
EducaciónLa Comunidad de Madrid aprueba la jornada partida obligatoria en los colegios públicos 23 DIC. 2025 - 12:56Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ha aprobado hoy la normativa que establece la jornada partida como criterio general en los colegios públicos de Infantil y Primaria y de Educación Especial.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha autorizado hoy el decreto que regula los horarios escolares, por el que la jornada lectiva se organizará, con carácter general, en dos sesiones de mañana y tarde, separadas por un intervalo de dos horas, con la posibilidad de mantener la opción de continuada en los meses de septiembre y junio.

La jornada partida en colegios públicos pasa a ser así el horario generalizado en la Comunidad de Madrid a partir del curso 2025/26, dividida en mañana y tarde (por ejemplo, de a 9:00 a 16:00), con una pausa de dos horas para comer. Actualmente, el 75% de los centros públicos tienen horario continuado (de 9:00 a 14:00, como horario más habitual) y en el 25% restante los alumnos van a clase por la mañana y por la tarde.

La medida pretende mejorar el rendimiento académico de los alumnos, favorecer la conciliación y ampliar la capacidad de elección de las familias madrileñas, según ha destacado el portavoz del Ejecutivo autonómico, Miguel Ángel García, tras el Consejo de Gobierno.

Los centros que ya tuvieran aprobada la jornada continua o intensiva antes de la entrada en vigor de la norma podrán mantenerlo o bien podrán pedir o volver a la jornada partida en caso de que así lo deseen.

El decreto autonómico regula el procedimiento para que los centros que así lo quieran, puedan tramitar y aprobar el cambio de su jornada escolar al horario partido, cuando hasta ahora este proceso se iniciaba para el paso contrario (pasar de jornada partida a continua). La jornada continua se implantaba de forma casi exclusiva en los colegios públicos y es residual entre los concertados y privados.

Los colegios públicos que lo deseen podrán tramitar y aprobar el cambio de su jornada escolar al horario partido, "una actuación que se facilita y simplifica para que la comunidad educativa y las familias de los alumnos puedan activarla de manera sencilla".

Así, la iniciativa deberá partir de al menos un tercio del Consejo Escolar del centro, formado por padres, profesores, personal de administración y servicios y representantes municipales. El procedimiento contemplará consultas al claustro y a este órgano de participación, así como a las familias, e incluirá una votación, presencial o telemática de toda la comunidad educativa, en la que, para que el resultado sea favorable, solo será necesario que haya mayoría de votos.

Tras confirmarse el escrutinio, el presidente del Consejo Escolar informará de su resultado al claustro y a los miembros del órgano, y el director lo trasladará a la Dirección de Área Territorial correspondiente. Será su titular quien autorice el cambio, previo informe del Servicio de Inspección Educativa y !atendiendo a criterios organizativos, pedagógicos y de conciliación familiar".

El proceso para cambiar de jornada continua a partida deberá realizarse antes del 15 de marzo de cada año "con el objetivo de que los centros puedan adoptar las disposiciones necesarias para empezar a aplicar la jornada partida en el siguiente curso".

La Comunidad de Madrid señala que esta normativa se ha aprobado basándose en "diversos estudios científicos e informes avalan que una jornada escolar equilibrada, que combine períodos lectivos con tiempos de ocio, alimentación y descanso, mejora el rendimiento académico y el bienestar de los alumnos. También subrayan la importancia de respetar el adecuado crecimiento, maduración y desarrollo personal y social de los menores".

En la jornada partida se imparten cuatro clases de 45 minutos y hay un recreo de 30 minutos, seguida de una pausa de 2 horas para comer y un descanso, y a continuación se imparten otras dos clases.

Como norma general, en la jornada continua se imparten las seis clases antes de la pausa de dos horas para la comida y el patio, lo que permite que los docentes acaben las horas lectivas a las 14:00 frente a los de la jornada partida, que salen a las 16:00 y se quedan directamente a las clases extraescolares que el colegio imparta, algo muy frecuente dada la problemática de los progenitores con horarios laborales que dificultan la conciliación de la vida laboral y personal.

En el caso de los alumnos y sus familias, la jornada partida permite que la hora para comer se adelante, dejando dos clases por la tarde, mientras que en la continua, la hora para comer se retrasa y permite a las familias recoger a los niños a las 14:00, por ejemplo, y no tener que volver al centro educativo para que los alumnos que no son usuarios del comedor escolar acudan a las sesiones de la tarde o a clases extraescolares, si las hubiera. En el caso de los centros que disponen de jornada intensiva, es mucho más frecuente que los alumnos no hagan uso del servicio de comedor.

Si el alumno se queda a comer en el colegio, a efectos prácticos los alumnos acaban la jornada a la misma hora, aunque comen más tarde que en el horario partido.

El proceso de del cambio o reversión de jornada de una a otra modalidad suele producir fricciones en los centros educativos y genera con frecuencia problemas de convivencia entre las familias y entre estas y los maestros.

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Fuente original: Leer en Expansión
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