El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero comparece ante la Comisión de Investigación sobre el ‘caso Koldo’, en el Senado.
Tribunales La defensa de Zapatero pide a Calama que rectifique: afirma que su petición de nulidad se ha rechazado por un "error" del juezAduce que una parte esencial del proceso no estuvo accesible hasta cuatro días después de lo que dice el instructor: la pretensión de nulidad estaría en plazo.
Más información: Calama rechaza pronunciarse sobre la nulidad del proceso a Zapatero por razones formales: la pidió 48 horas fuera de plazo
María Peral Publicada 24 julio 2026 15:27h Las clavesLas claves Generado con IA
La defensa del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero no ha tardado en reaccionar frente a la decisión del juez José Luis Calama de no admitir a trámite la petición de nulidad del procedimiento que presentó el pasado 25 de junio.
En un escrito dirigido al instructor hoy mismo, el abogado Víctor Moreno Catena pone de manifiesto que esa inadmisión se basa en un error.
Calama ha rechazado pronunciarse sobre el fondo de la petición de nulidad porque, según afirma, la defensa del expresidente del Gobierno accedió a la totalidad del procedimiento el pasado 25 de mayo.
Dado que la ley prevé un plazo de 20 días para promover la nulidad, el incidente debió plantearse, como muy tarde, el 23 de junio.
En una resolución conocida este viernes, el juez señala que el plazo de 20 días "comienza a correr desde el momento en que el afectado tuvo conocimiento efectivo del acto que vulnera el derecho fundamental".
Zapatero afirma que las joyas de su caja fuerte "no tenían ni uso ni destino, ni afán patrimonial. Estaban ahí y nada más"Al haberse registrado el incidente de nulidad el 25 de junio, la presentación "resulta extemporánea, y la consecuencia no puede ser otra que su inadmisión a trámite", ha concluido el instructor.
Acceso a información esencial
La defensa de Zapatero ha solicitado de inmediato la "rectificación" del auto de Calama "al constar un error material en el cómputo del plazo".
Afirma que, en contra de la aseveración del instructor de que fue el 25 de mayo cuando se produjo el acceso a la causa, "no fue hasta el 29 de mayo cuando se incorporó a la plataforma informática del Juzgado la pieza separada" que tramitó el Juzgado de Instrucción 15 de Madrid.
En esa pieza separada están incorporadas, a su vez, las diligencias de investigación de la Fiscalía Anticorrupción sobre Plus Ultra, que son la base de la petición de nulidad.
El escrito de la defensa explica que el juez dictó el 27 de mayo una providencia en la que indicó que “se incorporarán, en el acontecimiento xxx del expediente judicial electrónico, las piezas separadas tramitadas en la Plaza 15 del Tribunal de Instancia de Madrid, entre las que se incluyen las referidas diligencias, que no constan junto con el resto del expediente tramitado por dicho órgano judicial”.
"En consecuencia, el propio Tribunal [de Calama] reconoce que no estaban completas las actuaciones con el acceso que se había proporcionado el día 25 de mayo, y que la integridad de la causa no era accesible en ese momento", señala el defensor de Zapatero.
"Por esa razón", añade, "la misma providencia de 27 de mayo resuelve que 'los plazos para formular recursos' empezarán a computar 'desde que conste la puesta a disposición de dicha documentación por las partes a través de la plataforma judicial'".
La defensa subraya que "nunca antes del día 27 de mayo" de 2026 pudo conocer las diligencias de investigación de la Fiscalía, que son "un elemento esencial en las diferentes cuestiones planteadas en nuestro incidente de nulidad".
El escrito añade que el cómputo de los 20 días de plazo para presentar la petición de nulidad debe contarse, como fecha más remota, a partir de la providencia del 27 de mayo de 2026 o bien desde el 29 de mayo, que fue cuando se colgó la pieza separada del Juzgado 15 en la plataforma.
"Así las cosas, y teniendo en cuenta que el incidente de nulidad se presentó el día 25 de junio de 2026 a las 12:53 horas de la mañana, y en contra de lo que erróneamente aprecia el Tribunal, el incidente promovido está dentro del plazo legal", concluye.
Petición de nulidad
La defensa alegó en su escrito de petición de nulidad que se han vulnerado los derechos fundamentales al juez ordinario predeterminado por la ley, a un proceso justo con todas las garantías, a la tutela judicial efectiva sin indefensión, a la presunción de inocencia del expresidente socialista, a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.
Esas vulneraciones se habrían producido, entre otros motivos, porque las diligencias contra Zapatero derivan de pruebas que han sido "ilícitamente analizadas" por la Fiscalía Anticorrupción y la UDEF.
Según la defensa, ambas accedieron, sin autorización judicial habilitante, al resultado de registros domiciliarios y al contenido de dispositivos electrónicos (móviles y ordenadores) incautados en octubre de 2024 para servir en otro procedimiento: la petición de cooperación jurídica internacional instada por las Fiscalías de Francia y Suiza en el marco de sus investigaciones por blanqueo de capitales contra empresarios venezolanos, antiguos propietarios de la aerolínea Plus Ultra.
La Fiscalía Anticorrupción abrió unas diligencias de investigación incorporando ese material, que luego utilizó para presentar una denuncia "teledirigida", según la defensa, al Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid. Este órgano se inhibió luego a favor de la Audiencia Nacional.
Para la defensa, "la reutilización del material en finalidades y procedimientos distintos de aquel para el que fue lícitamente obtenido" hubiera requerido una habilitación judicial expresa que, sostiene, no existe.
La defensa intentaba, así, un "efecto de nulidades encadenadas" hasta llegar a la resolución del pasado 18 de mayo, en la que Calama dio la condición de investigado a Rodríguez Zapatero y acordó el registro de su oficina.
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