El Fiscal Superior de la Comunidad Valenciana, José Francisco Ortiz Navarro, ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana la devolución del procedimiento al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, para que continúe con la investigación. Descarta, por tanto, pedir la imputación por ahora de Carlos Mazón, en contra del criterio de la jueza que instruye la causa.
La Fiscalía no descarta una eventual responsabilidad penal del ex presidente de la Generalitat Valenciana, pero considera que, "en este momento, no se cuenta con datos o indicios con suficiente solidez para justificar la imputación del ex presidente". En consecuencia, estima que "procede acordar la devolución del procedimiento al órgano instructor", "sin perjuicio del resultado que puede deparar la instrucción".
Lo hace en un informe en el que se pronuncia sobre la exposición razonada que la magistrada Nuria Ruiz Tobarra elevó a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la Comunidad Valenciana, en el que la jueza considera que hay indicios de responsabilidad penal contra el ex presidente por la gestión de la dana.
En su informe, la Fiscalía señala en todo caso que "no puede obviarse que a lo largo del procedimiento se puedan producir declaraciones" o que "puedan aparecer elementos documentales que pudiesen avalar la tesis de que el ex presidente de la Generalitat Valenciana hubiese dado órdenes o instrucciones concretas y referidas a la gestión de la emergencia del 29 de octubre de 2024". Pero insta a seguir con la instrucción en el juzgado de Catarroja.
La Fiscalía es clara al señalar en su informe que la ley valenciana "no atribuye ninguna competencia específica en materia de protección civil y de gestión de emergencias al President de la Generalitat". La ley de protección civil deja claro que, "ante una situación de emergencia el titular de la Conselleria ejerce el Mando Único de la emergencia", es decir, Salomé Pradas, la principal investigada. "La competencia exclusiva recae sobre la titular de la Conselleria de Justicia e Interior", insiste el escrito de la Fiscalía.
Otra cosa sería que Pradas hubiese recibido órdenes directas de Mazón, algo que la Fiscalía considera que no se ha probado. "Si tales instrucciones se hubiesen producido, ello determinaría, de forma evidente, que el ex President de la Generalitat asumió de forma voluntaria y efectiva el mando al ejercer su poder de decisión por encima de la Consellera competente".
"Pero en el presente momento procesal no existe la certeza de que tales instrucciones o requerimientos hubiesen tenido lugar, si bien no es descartable que dicho panorama probatorio pudiera variar a lo largo de la instrucción", admite la Fiscalía. De hecho, hace referencia a las llamadas entre Mazón y Pradas y a las conversaciones entre Pradas y el ex jefe de gabinete de Mazón, José Manuel Cuenca.
Ahora bien, "de las conversaciones telefónicas se desconoce con certeza el contenido, no siendo descartable que en ellas se informase al ex President de la situación pero tampoco que éste impartiese directrices o instrucciones para proceder en un sentido u otro en la gestión de la emergencia".
Las defensas de los dos investigados en esta causa, los ex altos cargos Salomé Pradas y Emilio Argüeso, habían pedido al TSJ que asumiera íntegramente la causa en caso de ver indicios contra Mazón para investigarle. En ambos casos, sin embargo, se considera que los hechos objeto de la instrucción carecen de relevancia penal.
Los argumentos de la jueza
En su exposición razonada para pedir al TSJ la investigación de Carlos Mazón, la jueza de Catarroja que instruye la causa se amparó en la "grosera negligencia" del ex presidente valenciano. La magistrada Nuria Ruiz Tobarra le culpa directamente de las 230 muertes de la dana de 2024 por su "inactividad".
La jueza le recrimina haber estado "ajeno" y ausente de la emergencia durante sus casi cinco horas en el Ventorro con la periodista Maribel Vilaplana. Entiende así que hay una "responsabilidad penal" y "compartida" entre Mazón y los otros dos imputados en la causa: la ex consejera de Interior Salomé Pradas y su entonces número dos Emilio Argüeso.
No solo eso, porque además de achacarle que minimizase la gravedad de la alerta, la jueza apunta incluso a la "eventual participación" de Mazón en el ES-Alert. El porqué de su envío tardío ha centrado toda la instrucción, por lo que la jueza sostiene que el ex presidente habría condicionado la alerta a través de las "órdenes" que dio su entonces jefe de gabinete a la consejera.
José Manuel Cuenca, de hecho, envió un mensaje de WhatsApp en el que instaba a Pradas: "Salo, de confinar nada". Lo hizo minutos antes de que finalmente llegase a las 20.11 horas el ES-Alert a todos los móviles de la población. Cuenca ha negado ser el "intermediario" de Mazón, si bien Pradas ha deslizado que ella así lo entendió, aunque nunca ha culpado al ex presidente del retraso de la alerta.
Desde el entorno del ex presidente, sin embargo, se agarran a la propia doctrina del TSJ para defender que no hay causa contra él. En su argumentación para rechazar las primeras denuncias y querellas contra Mazón, el Alto Tribunal hizo referencia al "principio de culpabilidad", según el cual no puede investigarse a nadie por razón de su cargo, sobre todo teniendo en cuenta que sigue aforado como diputado de las Cortes Valencianas.
Fuentes cercanas al ex presidente subrayan que Mazón no formaba parte de la reunión del Cecopi ni dirigía la emergencia, que la ley deja en manos de Pradas. Además, se apunta a que la jueza no ha podido acreditar el nexo causal entre el retraso de la alerta y los 230 fallecimientos. Es decir, que no ha probado que el envío antes del ES-Alert hubiera evitado las muertes.