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La juez absuelve a Urquijo y a los exconsejeros de Abengoa de la quiebra de la empresa

La juez absuelve a Urquijo y a los exconsejeros de Abengoa de la quiebra de la empresa
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EMPRESASLa juez absuelve a Urquijo y a los exconsejeros de Abengoa de la quiebra de la empresa
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Actualizado 23 SEP. 2026 - 15:21Gonzalo Urquijo en una imagen de archivo cuando era presidente de Abengoa.PABLO MORENOEXPANSIONSeguir a Expansión en GoogleHaz que nuestras noticias aparezcan en tus búsquedas

La jueza mercantil de Sevilla ha absuelto al expresidente de Abengoa Gonzalo Urquijo y al resto de sus exconsejeros de la quiebra del grupo de ingeniería andaluz, al eximirles de responsabilidad en el concurso de acreedores de la compañía.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la magistrada de la Sección Tercera de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla ha calificado de fortuito el concurso de acreedores de Abengoa y ha desestimado la demanda del acreedor The Saudi British Bank (SABB), que había pedido que se declarase que Urquijo y sus consejeros eran culpables por su supuesta actuación negligente y responsabilidad en la quiebra de la compañía, con sede en Sevilla.

El administrador concursal EY había solicitado que el concurso de acreedores de Abengoa fuera declarado fortuito.

Además de Urquijo, los exconsejeros absueltos son Manuel Castro Aladro, José Wahnon Levy, José Luis del Valle Doblado, Ramón Sotomayor Jáuregui, Pilar Cavero Maestre, Juan Pablo López-Bravo Velasco, Margarida Aleida Santos de la Riva Berzoni Smith y los sucesores de Josep Piqué Camps.

La sentencia, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Sevilla, sostiene que SABB no ha acreditado "en ninguno de los supuestos analizados la concurrencia conjunta de una conducta dolosa o gravemente culposa y de una relación causal suficiente con la generación o agravación de la insolvencia", aunque sí acredita que Abengoa sufrió un importante deterioro patrimonial.

En este sentido, ha aclarado que la desestimación "no se basa en considerar acreditado que todas esas decisiones fueran correctas o acertadas sino en que SABB no ha probado suficientemente, respecto de ninguna de las conductas invocadas, todos los elementos que deben concurrir para aplicar la cláusula general" de culpabilidad.

Añade la sentencia que, aunque queda constatada una profunda reorganización del patrimonio de Abengoa y una importante reducción de su activo, así como cancelaciones de créditos intragrupo, cesiones de activos y modificaciones de sus derechos económicos, "no se ha probado, ni siquiera mediante indicios suficientes, que bienes o derechos fueran ocultados, sustraídos o colocados fuera del alcance de los acreedores".

En particular, cita que la desaparición contable de los 42.421.000 euros no permite determinar el destino de los créditos ni concluir que fueran apartados conscientemente de la garantía patrimonial de los acreedores, añade la sentencia.

Para sostener que Abengoa era insolvente, los datos aportados "no acreditan por sí solos la insolvencia en 2018, pues un fondo de maniobra negativo o una ratio de solvencia reducida evidencian una situación financiera comprometida, pero no necesariamente la imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles"

Asimismo, indica que la reducción del activo y su desproporción respecto de la disminución del pasivo son relevantes para conocer la evolución patrimonial de Abengoa, pero no acreditan por sí solas el alzamiento que alegaba el acreedor, y, por tanto, considera la juez que son "el resultado global de varias operaciones realizadas durante años y no permiten concluir que determinados bienes fueran ocultados o apartados del alcance de los acreedores

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Fuente original: Leer en Expansión
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