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La Justicia europea flexibiliza la deducción del IVA de los gastos

La Justicia europea flexibiliza la deducción del IVA de los gastos
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El Tribunal General de la Unión Europea resuelve que el hecho imponible prevalece sobre la fecha de recepción de la factura, siempre que no haya transcurrido el plazo máximo para presentar la declaración. Leer
FISCALLa Justicia europea flexibiliza la deducción del IVA de los gastos 4 MAR. 2026 - 03:43El hecho imponible prevalece sobre la fecha de recepción de la factura.DREAMSTIMEEXPANSION

El Tribunal General de la Unión Europea resuelve que el hecho imponible prevalece sobre la fecha de recepción de la factura, siempre que no haya transcurrido el plazo máximo para presentar la declaración.

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha resuelto en una reciente sentencia una cuestión que podría suponer un importante alivio fiscal para miles de empresas y autónomos que reciben las facturas de sus gastos fuera del periodo en el que se realizan.

El fallo admite la deducción de estos gastos en la declaración de IVA trimestral en la que efectivamente se realicen, incluso aunque en la fecha de finalización de dicho trimestre no se haya recibido la factura por parte del proveedor. Ello, siempre y cuando la fecha de recepción de esta sea anterior al plazo máximo para presentar la declaración.

Considera el TGUE que la Directiva europea del IVA, interpretada a la luz de los principios de neutralidad y proporcionalidad, se opone a cualquier normativa nacional -en el caso al que alude la sentencia, la polaca- que impida deducir los gastos en el periodo en que se cumplen los requisitos materiales únicamente basándose en la fecha de recepción de la factura.

Inmediatez de la deducción

Con este fallo, la Justicia europea ratifica la prevalencia de los requisitos que dan derecho a la deducción sobre la fecha de recepción de las facturas, facilitando la elaboración de las declaraciones de impuestos para las empresas y los autónomos, en un momento donde la inseguridad jurídica sigue siendo uno de los principales obstáculos que denuncian los abogados fiscalistas y los asesores fiscales.

Según los expertos, la sentencia consolida "el principio de inmediatez de la deducción", y tendrá un impacto directo en todos los ordenamientos nacionales de la UE. Especialmente, en sectores "con elevada facturación diferida, como el energético o el financiero".

En España, el criterio establecido hasta el momento es admitir la deducción en la declaración en la que se haya recibido la factura, por lo que el fallo del TGUE podría abrir la puerta a imputaciones temporales más convenientes para las empresas y los trabajadores por cuenta propia.

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Fuente original: Leer en Expansión
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