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La ley de violencia vicaria prevé retirar la patria potestad a padres condenados

La ley de violencia vicaria prevé retirar la patria potestad a padres condenados
Artículo Completo 784 palabras
El Gobierno renuncia, en una segunda revisión, a catalogar las agresiones contra los hijos para dañar a la madre como un delito en sí mismo y será agravante de género en los procesos
La ley de violencia vicaria prevé retirar la patria potestad a padres condenados

El Gobierno renuncia, en una segunda revisión, a catalogar las agresiones contra los hijos para dañar a la madre como un delito en sí mismo y será agravante de género en los procesos

Regala esta noticia Añádenos en Google Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. (EP)

C. P. S.

14/07/2026 a las 14:12h.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes en segunda ronda el proyecto de Ley Orgánica de Medidas Integrales contra la Violencia Vicaria, una norma ... impulsada por el Ministerio de Igualdad que prevé la privación automática de la patria potestad ante sentencia condenatoria firme por delitos graves contra los hijos o la mujer.

Entre las novedades más destacadas respecto al primer texto, que llegó al Consejo de Ministros en septiembre de 2025, se encuentran el automatismo en la retirada de la patria potestad, la modificación de la estrategia penal y la obligatoriedad de escuchar a los menores en los procesos de custodia.

El nuevo texto establece la privación automática de la patria potestad en el momento en que exista una sentencia condenatoria firme por delitos graves de violencia de género o cometido sobre los menores. Asimismo, prevé la posibilidad de acordar la privación de la patria potestad en caso de indicios fundados de violencia o de progenitor incurso en proceso judicial por determinados delitos. Desde el Ministerio de Igualdad se ha reconocido que el encaje de esta medida «no ha sido fácil», pero se ha defendido que es una propuesta «justa».

«La premisa, por lo tanto, es clara. Un maltratador, una persona violenta, nunca puede ser un buen padre», ha asegurado la ministra de Igualdad, Ana Redondo, en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

En cuanto a la guarda y custodia y al régimen de visitas, se suspenden cuando haya incurso un procedimiento por violencia de género o por violencia vicaria, o cuando haya indicios racionales de que se está produciendo esa violencia en el seno de esa familia. No de forma automática, pero sí lo prevé la ley para que se tenga en cuenta en los procedimientos.

Además, la norma introduce la obligatoriedad de escuchar al menor y evaluar la relación paternofilial. En caso de que no se pueda escuchar directamente al niño, el texto habilita a que otras personas, sin necesidad de ser representantes legales, puedan poner sobre la mesa la voluntad del menor.

También se agilizarán los procedimientos de patria potestad, alterando el artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el objetivo de que la patria potestad se tramite por juicio verbal, facilitando y agilizando su resolución.

Agravante de género

En el plano penal, se ha modificado la estrategia inicial y, si en la primera versión se planteaba reformar el artículo 173, finalmente se ha optado por introducir una agravante de género específica en el artículo 22.4 del Código Penal.

Por otro lado, tal y como apareció en el primer texto, se incorpora al Código Penal una nueva pena que consiste en la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido. Con esto quedarían prohibidos libros como el que se intentó publicar sobre el caso Bretón.

Respecto a la definición de violencia vicaria, se mantiene como aquella que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, se ejerza por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, incluso sin convivencia, a través de personas instrumentales o interpuestas. La ley amplía el concepto de «víctimas instrumentales» a todos los hijos y descendientes, sean mayores o menores de edad, así como a personas con discapacidad, ascendientes, hermanos o la actual pareja conviviente.

De la misma manera, retoca la Ley General de Seguridad Social, en sus artículos 71.1, 231 y 232.1, para garantizar que una persona no pueda generar el derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia cuando haya cometido delito doloso de homicidio, si la víctima es la persona causante de las citadas prestaciones.

«Creo que, con esta medida, volvemos a ser un referente y volvemos a incidir en la necesidad de avanzar en la lucha contra la violencia de género, hacia una mayor democracia, una democracia, desde luego, donde la igualdad es un elemento esencial, sin el que es muy difícil avanzar en democracia», ha concluido Redondo.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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