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¿La ley obliga a acoger a los inmigrantes que llegan a nado? ¿Serán expulsados? Preguntas y respuestas de la crisis en Ceuta

¿La ley obliga a acoger a los inmigrantes que llegan a nado? ¿Serán expulsados? Preguntas y respuestas de la crisis en Ceuta
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El fallo del Supremo que veta la devolución en caliente de los extranjeros que alcanzan la playa por mar se considera el desencadenante de la entrada masiva. Más información: Vivas pide a Sánchez que cambie la ley de extranjería para poder devolver a los centenares que llegan a nado a Ceuta

Jóvenes inmigrantes celebran su entrada en Ceuta hoy./ Efe

Tribunales ¿La ley obliga a acoger a los inmigrantes que llegan a nado? ¿Serán expulsados? Preguntas y respuestas de la crisis en Ceuta

El fallo del Supremo que veta la devolución en caliente de los extranjeros que alcanzan la playa por mar se considera el desencadenante de la entrada masiva.

Más información: Vivas pide a Sánchez que cambie la ley de extranjería para poder devolver a los centenares que llegan a nado a Ceuta

Publicada 31 julio 2026 02:40h Las claves

Las claves Generado con IA

Unas 20.000 personas procedentes de Marruecos han accedido en los últimos días a Ceuta, por cuyas calles deambulan tras alcanzar a nado las playas.

Al menos 16 han fallecido en el curso de esta llegada masiva de extranjeros, la peor crisis migratoria que vive la ciudad autónoma en los últimos cinco años, desde que en 2021 las autoridades marroquíes hicieron la vista gorda y 10.000 personas cruzaron a territorio español.

En esta ocasión, una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 29 de junio, pero conocida el 8 de julio, se considera en fuentes judiciales ceutíes el "desencadenante" de esta entrada multitudinaria.

Qué ha dicho el Supremo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha establecido que las llamadas devoluciones en caliente (el retorno a Marruecos sin solución de continuidad de los inmigrantes que pisan suelo español) son posibles si la entrada ilegal se produce por vía terrestre, pero la vigente Ley de Extranjería impide esa devolución exprés si la llegada ilegal es por vía marítima.

"El régimen especial de Ceuta y Melilla, concretado en el rechazo en frontera, no está contemplado con carácter general en la disposición adicional décima de la Ley Orgánica de Extranjería para todos los extranjeros que intentan cruzar irregularmente la frontera, sea terrestre o marítima, sino solo para aquellos que intentan hacerlo superando los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas", dice textualmente la sentencia.

La clave jurídica

El Tribunal Supremo hace una interpretación literal de la disposición adicional décima de la ley de extranjería, que es el precepto que permite las devoluciones en caliente en las dos ciudades autónomas.

Esa disposición indica que "los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España".

La Sala interpreta que, cuando la ley habla de "elementos de contención fronterizos", necesariamente se refiere a los terrestres (las vallas que separan España y Marruecos) porque en el mar no hay elementos físicos que cumplan una función de contención que trate de impedir el cruce o de retener a quienes lo intentan.

El Supremo se apoya, además, en sentencias dictadas en 2020 y 2021 por el Tribunal Constitucional, que hacen constantes referencias a las vallas como el elemento cuya superación, o intento de superación, de forma irregular permite el rechazo en frontera.

Por qué se ha pronunciado el TS

El Tribunal Supremo ha fijado ese criterio porque la Abogacía General del Estado recurrió frente a una sentencia del Tribunal Superior de Andalucía dictada en marzo de 2025.

El TSJ andaluz había confirmado el fallo de un Juzgado de Ceuta que estimó el recurso de un argelino devuelto 'en caliente' a las autoridades de Marruecos.

Esta persona, junto a dos inmigrantes más, fue interceptada sobre las 11:25 horas del 14 de noviembre de 2023 por una embarcación oficial de la Guardia Civil en la Bahía Sur cuando intentaba acceder a Ceuta a nado.

Se le trasladó a dependencias de fronteras, donde fue atendido por personal de la Cruz Roja.

A continuación se le llevó a la frontera del Tarajal y se procedió a su entrega a las autoridades marroquíes.

El demandante alegó que su devolución inmediata a Marruecos fue una actuación de hecho ejecutada fuera del procedimiento legal y omitiendo los derechos de asistencia letrada y de protección internacional.

El Juzgado y el TSJ le dieron la razón y ordenaron "la adopción de cuantas medidas sean necesarias para lograr el retorno y readmisión a España". No obstante, denegaron la indemnización de 6.000 euros por daños morales que solicitaba.

El Tribunal Supremo confirmó esos fallos al desestimar el recurso de la Abogacía del Estado.

¿El TC y el TEDH permiten devoluciones en caliente?

Sí, pero se han referido siempre a casos de entrada ilegal por la frontera terrestre.

El Tribunal Constitucional se pronunció por primera vez sobre la disposición adicional décima de la Ley Orgánica de Extranjería en una sentencia dictada en noviembre de 2020.

El TC avaló el rechazo en frontera de cualquier inmigrante que intente entrar en España por procedimientos ilegales, utilicen o no la violencia o lo hagan solos o en grupo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en una sentencia de la Gran Sala emitida en febrero de 2020, dio la razón al Gobierno de España por el trato dado a dos ciudadanos de Mali y Costa de Marfil que el 13 de agosto de 2014, aprovechando una avalancha de cientos de inmigrantes sobre las vallas fronterizas de Melilla, llegaron a encaramarse a ellas y allí permanecieron durante varias horas.

Inmigrantes encaramados a la valla fronteriza de Melilla. Efe

Una vez que bajaron con la ayuda de la Guardia Civil, fueron esposados y devueltos de forma instantánea a Marruecos.

La Gran Sala explicó que la ley española proporciona a los inmigrantes "varios medios posibles para buscar admisión en el territorio nacional" por procedimientos legales. Los dos recurrentes devueltos podían haber solicitado un visado o protección internacional, tanto en el puesto fronterizo como en las representaciones diplomáticas y consulares de España en sus respectivos países de origen o de tránsito o bien en Marruecos.

Los inmigrantes, sin embargo, nunca trataron de entrar en territorio español por medios legales. De esta forma, "se colocaron ellos mismos en una situación ilegal cuando intentaron de forma deliberada entrar en España (...) por un lugar no autorizado, aprovechándose del gran número de personas en el grupo y utilizando la fuerza". Su expulsión, resaltó el Tribunal de Estrasburgo, "fue el resultado de su propia conducta".

¿Qué pasa ahora con los 20.000 inmigrantes?

Descartado el rechazo en frontera, deben ser sometidos a un procedimiento de devolución, salvo que soliciten protección internacional.

Tienen derecho a asistencia letrada y a un traductor, y son entrevistados individualmente por la Policía. No se ejecuta la devolución si la persona pide asilo o si se trata de mujeres embarazadas.

El procedimiento de devolución debería durar 72 horas, pero en este tipo de entradas masivas no hay recursos para que el plazo se cumpla.

Si se superan las 72 horas, la Policía puede pedir al juez el internamiento no penitenciario del inmigrante. No obstante, los CIES (Centros de Internamientos de Extranjeros) también están colapsados.

Si son menores el procedimiento es mucho más largo y garantista. Mientras tanto, tienen derecho a una protección integral (vivienda, alimentos, sanidad, escolarización...).

¿Hay soluciones?

A salvo de un cambio en la interpretación del Tribunal Supremo, la ley de extranjería podría modificarse para establecer que el retorno en frontera es posible sea cual sea la vía de acceso ilegal al territorio español.

Según fuentes jurídicas, bastaría suprimir el inciso "mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos" que actualmente figura en la disposición adicional décima.

De otro lado, la sentencia del Supremo apunta que "dado que la disposición adicional décima se refiere a los elementos de contención fronterizos y no exclusivamente a los elementos de contención terrestres ni, específicamente, a las vallas, nada impediría que, de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza, pudiera ser de aplicación la referida disposición adicional décima a quienes pretendieran cruzar irregularmente la frontera superando esos elementos de contención marítimos".

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