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La número dos de la Fiscalía acusa al Tribunal Supremo de "crear un tipo delictivo" para poder condenar a García Ortiz

La número dos de la Fiscalía acusa al Tribunal Supremo de "crear un tipo delictivo" para poder condenar a García Ortiz
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Presenta un incidente de nulidad contra el fallo condenatorio en el que también cuestiona la indemnización de 10.000 euros a favor de la pareja de Díaz Ayuso. Más información: Campaña de recogida de firmas para solicitar el indulto a García Ortiz con el lema "una necesidad democrática"

La número dos de la Fiscalía, María Ángeles Sánchez-Conde, durante la apertura del año judicial. Efe

Tribunales La número dos de la Fiscalía acusa al Tribunal Supremo de "crear un tipo delictivo" para poder condenar a García Ortiz

Presenta un incidente de nulidad contra el fallo condenatorio en el que también cuestiona la indemnización de 10.000 euros a favor de la pareja de Díaz Ayuso.

Más información:Campaña de recogida de firmas para solicitar el indulto a García Ortiz con el lema "una necesidad democrática"

Publicada 31 diciembre 2025 02:30h

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La teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, acusa al Tribunal Supremo de crear un nuevo tipo delictivo para condenar a Álvaro García Ortiz.

Sánchez Conde pide anular la condena al exfiscal general por vulnerar la presunción de inocencia, el derecho de defensa, la legalidad penal y la tutela judicial efectiva.

La fiscal sostiene que los datos revelados por García Ortiz ya eran públicos y que la condena se basa en hechos no imputados previamente, como la difusión de una nota informativa.

Critica que se haya impuesto a García Ortiz el pago de una indemnización y las costas procesales, al considerar que los comentarios sobre González Amador están amparados por la libertad de información.

La teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, ha pedido a la Sala Penal del Tribunal Supremo que anule la condena al exfiscal generalÁlvaro García Ortiz porque, sostiene, vulnera la presunción de inocencia, el derecho de defensa, la legalidad penal y el derecho a una tutela judicial efectiva.

En un escrito al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, la número dos de la Fiscalía General reprocha a la Sala Penal haber "creado un tipo delictivo" para condenar a García Ortiz.

A su juicio, el delito de revelación de secretos que le ha costado el cargo al anterior fiscal general "no contempla la conducta del funcionario que revela datos [que ya son] públicos" al haber sido difundidos "por una pluralidad de medios de comunicación".

Sánchez Conde "hace suyo" el voto particular de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo sobre la credibilidad del testimonio de varios periodistas que aseguraron en el juicio que accedieron, antes que García Ortiz, al correo electrónico por cuya filtración a la Cadena Ser "al menos" ha sido condenado el exfiscal general.

Se trata de un 'email' en el que el abogado de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, admitía que el empresario había cometido dos delitos contra la Hacienda Pública.

El correo fue enviado el 2 de febrero de 2024 a la Fiscalía de Delitos Económicos junto a una propuesta de conformidad que planteaba una rebaja de la pena para González Amador y le libraba del juicio a cambio de reconocer el fraude tributario.

"La sentencia prescinde sin explicación alguna del análisis del testimonio de muchos testigos de descargo", dice la fiscal en referencia a los periodistas, "y del hecho de que La Sexta publicó (...) horas antes a que lo hiciera la Cadena Ser una noticia donde daba cuenta de la información que se contenía en el correo de 2 de febrero (...) antes de que lo hubiera recibido García Ortiz", afirma la fiscal en el escrito que abre el incidente de nulidad.

Considera, asimismo, que "no tiene explicación que se omita" que el correo del 2 de febrero "también le fue proporcionado a la fiscal superior de la Comunidad de Madrid", Almudena Lastra, y estaba en poder del fiscal del caso de González Amador, del decanato de la sección de delitos económicos de la Fiscalía de Madrid "y de la Abogacía del Estado".

"Estaba también lógicamente en poder de la defensa de González Amador, cuyo entorno realizó una divulgación sesgada y mendaz de la contestación emitida por la Fiscalía al ofrecimiento de conformidad efectuado por la defensa", señala.

Principio acusatorio

La teniente fiscal del Supremo sostiene que la consideración como hechos delictivos tanto de la filtración del correo de 2 de febrero de 2024 como de la nota de prensa que la Fiscalía difundió el 14 de marzo para desmentir informaciones falsas sobre su actuación "constituye un hecho novedoso que trastoca de modo radical el objeto del proceso, el hecho imputado, sin que de ello se haya dado oportunidad de alegación y de contradicción al acusado".

Según Sánchez Conde, "se empezó considerando delictiva la confección y publicación de la nota informativa porque la misma desvelaba información reservada no conocida hasta que la misma se publicó".

"Consultada la Fiscalía sobre dicha imputación, alegó y demostró que toda la información que se contenía en la nota informativa era de conocimiento público antes de que la misma fuese publicada", añade.

Cuando el asunto pasó del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al Tribunal Supremo, "la Sala de admisión consideró que lo que había que aclarar era si esa información [la admisión del fraude tributario por el abogado de González Amador] era pública con anterioridad a la publicación de la nota informativa por una previa filtración realizada por el fiscal general del Estado".

"Toda la instrucción de la causa en el Tribunal Supremo y la prueba practicada en el plenario [el juicio] ha tenido como único objeto la acreditación o no de que la pública difusión de la información, esto es, del correo de 2 de febrero de 2024 (...), había sido realizada por el fiscal general. En ningún momento se ha considerado como hecho típico la confección y difusión de una nota informativa que contenía informaciones que eran públicas en el momento de su difusión", sostiene.

Esto último "no ha sido nunca imputado y de ello no se ha dado oportunidad de alegar ni contradecir".

Principio de legalidad

La sentencia declara que la publicación de la nota informativa de la Fiscalía constituyó una revelación de información reservada, "aun cuando los datos en ella contenidos fueran de público conocimiento, pues el deber de reserva de la autoridad o funcionario permanecería porque la acción de divulgar el dato reservado por quien es garante de la obligación de sigilo es en sí misma dañina", resume la fiscal.

El Ministerio Público considera que la Sala ha extendido la aplicación del tipo delictivo "a conductas que exceden de modo notorio del tenor literal" del precepto, el artículo 417 del Código Penal.

"La norma contiene como verbo nuclear el revelar o lo que es lo mismo, descubrir o manifestar lo ignorado o secreto", señala. "Y parece evidente que, cuando el dato ha sido divulgado por cadenas radiofónicas de amplia audiencia, por programas televisivos y prensa escrita, dicho dato ha dejado de ser ignorado o secreto al ser de público conocimiento".

A su parecer, la persistencia del deber de confidencialidad del funcionario o autoridad que obtuvo dicha información por razón de su cargo una vez que ha trascendido "podrá ser o no compartida, pero lo cierto es que el legislador no lo considera constitutivo del delito de revelación de secretos".

"El tipo penal exige que se revelen secretos o informaciones que no deban ser divulgados, pero cuando dichos secretos o informaciones son de público conocimiento y están siendo difundidos por una pluralidad de medios de comunicación social, es claro que ya han dejado de ser secretos, y por ello no pueden ser subsumidos en dicho tipo penal", sostiene.

"Al considerar típica una conducta que excede del tenor literal del precepto, la Sala crea un tipo delictivo, lo que le está vedado y, por ello, vulnera el principio de legalidad penal", concluye.

Tutela judicial efectiva

El escrito también cuestiona que García Ortiz deba indemnizar a González Amador con 10.000 euros por daños morales ya que él "no ha tenido intervención alguna en los comentarios y críticas de los que se hacen derivar los perjuicios".

Afirma, además, que los comentarios de que es un "defraudador fiscal" están amparados por la libertad de información y de expresión y deben ser soportados por el acusador particular "por tratarse de una persona con relevancia pública, al ser la pareja de un importante cargo público al que se le imputan delitos de defraudación tributaria".

Considera también que la Sala ha impuesto indebidamente a García Ortiz el pago de las costas de la acusación particular ya que "la petición formulada por ésta no ha sido objeto de condena". González Amador propugnó la condena del exfiscal general por una modalidad agravada de revelación de secretos.

"La sentencia se limita a afirmar que existe homogeneidad esencial [entre la pretensión acusatoria y la condena impuesta]. Pero lo cierto es que ninguno de los pedimentos de la acusación particular han sido aceptados por la Sala, por lo que, frente a la apodíctica afirmación de homogeneidad esencial, fluye una heterogeneidad que según jurisprudencia de esa Sala veda dicha imposición automática de las costas de la acusación particular", indica.

  1. Tribunal Supremo
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  3. Isabel Díaz Ayuso
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  5. Álvaro García Ortiz
  6. Alberto González Amador
  7. Revelación de secretos

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