Cepyme también propone que las mutuas puedan recetar el alta de los trabajadores en ciertos casos, y pide aprovechar los recursos sanitarios del sector privado para agilizar los procesos de incapacidad temporal.
Mayores controles a los trabajadores de baja, reformar los complementos salariales de los convenios aplicables durante los procesos de incapacidad temporal y aprovechar los recursos de las mutuas, permitiendo incluso que puedan recetar el alta en ciertos casos, son algunas de las recetas de los empresarios para poner coto al absentismo desbocado. Son algunas de las cuestiones que Cepyme, la patronal de la pequeña y mediana empresa, pone sobre la mesa en momento en el que el Ministerio de Seguridad Social pretende reactivar la negociación tripartita sobre incapacidad temporal y en el que se vislumbra el inicio de las conversaciones con los sindicatos para la renovación del Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC).
La patronal ha detectado que el absentismo es uno de los problemas que están impactando con mayor severidad en el tejido productivo en los últimos. Y, aunque la incidencia es menor en las pequeñas y medianas empresas, según revela el reciente estudio elaborado por la Airef sobre la cuestión, desde la organización que preside Ángela de Miguel advierten de que en el caso de las micropymes estas ausencias pueden llegar a implicar un frenazo total de la actividad. Por lo que los efectos organizativos y sobre la productividad se agravan.
En este sentido, Cepyme pondrá sobre la mesa de negociación de la incapacidad temporal y en el ámbito bipartito del AENC con los sindicatos la posibilidad de modificar la estructura de complementos salariales vigentes en los convenios colectivos que sirven para completar el sueldo de los trabajadores cuando están de baja. Estos son, los que sirven para que el empleado de baja siga percibiendo el 100% del sueldo cuando causa un proceso de incapacidad temporal.
Cabe recordar que según la legislación actual, para los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes, son beneficiarios los trabajadores afiliados y en alta, que tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja, cuando ésta se deba a enfermedad común. En caso de accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.
De modo que la Seguridad Social abona una prestación equivalen te al 60% de la base reguladora del trabajador afectado entre el día 4 y 20 de la baja, y asciende al 75% a partir del día 21. Además, del día 4 al día 15 se hace cargo del pago la empresa. Mientras que en el caso de enfermedad profesional la cuantía es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente o baja. Lo que ocurre es que en multitud de convenios se estableces complementos para llegar al 100% del salario, de modo que el trabajador siempre perciba la totalidad de la renta sin ver reducida su nómina.
Es sobre estos complementos acordados en los convenios entre empresas y sindicatos sobre los que quieren trabajar los empresarios modificándolos. Sin especificar cuál sería la propuesta que trasladarán a UGT y CCOO en el contexto de la negociación del AENC, desde Cepyme se refieren a cambiar los complementos por otros incentivos económicos para el empleado, que no estén necesariamente ubicados en el contexto de la baja laboral.
"Hay que estudiar cómo se pueden transformar esos complementos", señalaba este jueves durante un encuentro informativo la directora del departamento sociolaboral de Cepyme, Teresa Díaz de Terán al tiempo que la presidenta Ángela de Miguel reitera que el absentismo laboral es el que más preocupa.
Al mismo tiempo, las organizaciones empresariales recogen el guante de la Airef, que en su reciente informe recomienda aprovechar mejor los recursos de las mutuas y la sanidad privada para descargar el colapso de los servicios públicos de salud, cuya saturación es en muchos la causa del alargamiento de los procesos. Ya que estos comprenden desde el diagnóstico y tratamiento, hasta procesos de rehabilitación y, finalmente, la prescripción del alta. Desde Cepyme señalan sobre este aspecto que las mutuas deberían poder dar el alta a los trabajadores en ciertos casos.
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