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La Seguridad Social confirma: los nacidos entre 1960 y 1970 podrán cobrar el 100% de su pensión si cumplen estos requisitos

La Seguridad Social confirma: los nacidos entre 1960 y 1970 podrán cobrar el 100% de su pensión si cumplen estos requisitos
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Desde 2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. Leer
ECONOMÍALa Seguridad Social confirma: los nacidos entre 1960 y 1970 podrán cobrar el 100% de su pensión si cumplen estos requisitos
  • EXPANSIÓN
Actualizado 21 JUL. 2026 - 14:58La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz.Europa PressEXPANSION

Desde 2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.

Por ello, para poder jubilarse y cobrar el 100% de la pensión hay que cumplir una serie de requisitos:

En este 2026, se puede jubilar con 65 años aquellas personas que tengan cotizados 38 años y tres meses. Pero si la cotización es inferior se deberá tener una edad de 66 años y 8 meses.

En 2027, año en el que finaliza la ampliación paulatina de la edad de jubilación y de los años cotizados que arrancó en 2013, los requisitos cambian. Para el ejercicio que viene para cobrar el 100% de la pensión con 65 años habrá que tener 38 años y 6 meses de cotización. En su defecto, se deberán haber cumplido los 67 años.

Determinación del período cotizado

El cómputo de los meses se realizará de fecha a fecha a partir de la correspondiente al nacimiento. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se considerará que el cumplimiento de la edad tiene lugar el último día del mes.

Los períodos de cotización acreditados por los solicitantes de la pensión de jubilación, a los efectos de poder acceder a la pensión de jubilación al cumplimiento de la edad que, en cada caso, resulte de aplicación, vendrán reflejados en días y, una vez acumulados todos los días computables, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, serán objeto de transformación a años y meses, con las siguientes reglas de equivalencia:

El año adquiere el valor fijo de 365 días y el mes adquiere el valor fijo de 30,41666 días.

Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos.

Para determinar los períodos de cotización computables para fijar la edad de acceso a la pensión de jubilación, además de los días efectivamente cotizados por el interesado, se tendrán en cuenta:

Los días que se consideren efectivamente cotizados, conforme a lo establecido en el art.237 de la LGSS, como consecuencia de los periodos de excedencia que disfruten los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Los días que se computen como periodo cotizado en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos, según lo dispuesto en la disposición transitoria decimocuarta de la LGSS y en el artículo 6 del R.D. 1716/2012, de 28 de diciembre.

Los períodos de cotización asimilados por parto que se computen a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, de acuerdo con lo establecido en el art 235 de la LGSS.

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Fuente original: Leer en Expansión
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