El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer el Plan Veo que entra hoy en vigor, el programa de ayudas para gafas y lentillas destinado a menores de 16 años que contempla subvenciones directas de hasta 100 euros por menor beneficiario.
El programa de ayudas directas para financiar la compra de gafas y lentillas hasta 100 euros, denominado Plan Veo, puesto en marcha por Sanidad en colaboración con el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, está destinado a corregir entre los menores defectos de refracción como la miopía, la hipermetropía y el astigmatismo, afectan a entre el 10% y el 30% de la población en edad escolar en España y en pleno aumento por el uso excesivo de pantallas.
La subvención, que asciende a un máximo de 100 euros por persona beneficiaria hasta los 16 años inclusive, cubre el coste de productos ópticos esenciales, como monturas básicas con lentes graduadas orgánicas con antirreflejante, o lentes de contacto de material hidrofílico o gas permeable (lentillas) y soluciones líquidas de mantenimiento durante un año (líquido de lentillas).
"Se trata de una medida de carácter excepcional que responde a una necesidad de salud pública y a la voluntad de reducir barreras económicas que dificultan el acceso a sistemas de ayuda visual en la infancia", señala Sanidad. "En ausencia de corrección adecuada, estos problemas no solo afectan al bienestar físico de los menores, sino también a su rendimiento académico, su desarrollo psicosocial y su calidad de vida".
"Esta ayuda pretende actuar como una herramienta de equidad, asegurando que ninguna persona menor de edad quede excluida del derecho a una visión adecuada por motivos económicos".
Los padres, madres o tutores responsables de la tutela de la persona beneficiaria son quienes deberán gestionar la solicitud, tras cumplimentar y firmar el Anexo I del convenio, en los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan Veo.
El Plan Veo cuenta con una financiación total de 48.2 millones de euros. La compra de gafas o lentillas deberá formalizarse hasta el 31 de diciembre de 2026 aunque los pagos correspondientes a operaciones realizadas en el mes de diciembre podrán ejecutarse durante el ejercicio 2027.
Ópticas participantes
Los establecimientos participantes deben tener un adhesivo específico expuesto en el exterior, además de indicarlo en el interior. El Consejo General de Ópticos y Optometristas ha puesto, además, a disposición de los ciudadanos un buscador de centros participantes.
El Ministerio de Sanidad ha habilitado la dirección de correo planveo@sanidad.gob.es, a la que se podrán enviar dudas sobre el Plan Veo o reclamaciones por parte de las personas interesadas.
En ningún caso se realizará ningún pago directo por servicio óptico-optométrico prestado tales como graduación o consejo personalizado. El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas asumirá directamente hasta 235.000 euros para hacer frente a los gastos derivados de la realización de las actividades de este plan.
Para acceder a estas ayudas, los niños de cinco años o menos deberán acudir a un profesional de oftalmología o de óptica-optometría, del Sistema Nacional de Salud (SNS) o del sistema privado para recibir una receta con la que podrán acudir a una de las 2.300 ópticas adheridas al plan.
Mientras tanto, los niños de seis años o más podrán obtener la receta a través de estos profesionales o simplemente acudir a una de estas ópticas para medir la corrección visual que necesitan.
Para acceder por segunda vez a estas ayudas, la persona beneficiaria deberá realizarse una revisión con un profesional de oftalmología, del ámbito público o privado, o por un profesional de óptica-optometría que preste servicios en dichos ámbitos o en un establecimiento de óptica adherido; y será obligatorio que hayan transcurrido 365 días desde la adquisición anterior realizada a través del Plan Veo.
Si el coste del sistema de ayuda visual es inferior a 100 euros, el Plan Veo financiará hasta el precio total del producto, pero se tendrá que abonar la diferencia en caso de superar dicha cuantía.
Este plan también es compatible con otras subvenciones, ayudas o recursos que la persona beneficiaria haya podido recibir previamente para la compra de sistemas de ayuda visual, siempre y cuando no se supere la cuantía máxima de 100 euros fijada por el Plan Veo. En caso de haber recibido ayudas previas, se debe declarar la cuantía recibida, y el Plan Veo financiará la diferencia entre la cuantía máxima fijada y la ayuda previa recibida.
Los padres, madres o tutores responsables de la tutela de la persona beneficiaria deberán gestionar la solicitud, tras cumplimentar y firmar el Anexo I del convenio (publicado dentro del BOE) en los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan Veo.
La receta presentada deberá incluir la identificación del profesional sanitario o del servicio, el nombre del centro sanitario y la fecha de validez de la prescripción.
Además de este documento, se deberá presentar en la óptica el nombre y apellidos de la persona menor de edad beneficiaria, así como del padre, madre o tutor responsable; el número del documento de identificación (DNI/NIE) de la persona beneficiaria (si lo tiene) y del responsable de la tutela; el número de la Tarjeta Sanitaria Individual o del documento de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria expedido por la comunidad autónoma; y el mencionado Anexo I del convenio, que debe estar firmado y cumplimentado por el responsable.
Tras ello, el profesional óptico-optometrista introducirá esta información en la aplicación web del Plan Veo, y cargará la documentación necesaria en la plataforma para continuar con el expediente.
Qué incluye el Plan Veo
Gafas y lentes graduadas:
Montura completa: Se financia la montura básica con lentes graduadas orgánicas con antirreflejante.
Solo lentes: Se cubren las lentes graduadas orgánicas con antirreflejantes. Esta opción está disponible para situaciones en las que solamente se desee cambiar las lentes de las gafas existentes.
Lentes de Contacto y Mantenimiento:
- Lentes de contacto (lentillas): Se incluyen las lentes de contacto fabricadas con material hidrofílico o gas permeable.
- Solución líquida: También se financia la solución líquida necesaria para el mantenimiento de las lentes de contacto. Esta solución se entrega en una cuantía suficiente para su uso durante un periodo de un año.
Detalles de la financiación
* Si el coste del sistema de ayuda visual es inferior a 100 euros, el Plan Veo financiará hasta el precio total del producto. En este caso, la persona beneficiaria no tiene que abonar nada.
* Si el precio es superior a 100 euros, el Plan Veo financiará hasta los 100 euros y la persona beneficiaria deberá aportar el resto del importe para alcanzar el precio final del producto.
Compatibilidad con otras ayudas
El Plan Veo es compatible con otras subvenciones, ayudas o recursos que la persona beneficiaria haya podido recibir previamente para la compra de sistemas de ayuda visual, siempre y cuando no se supere la cuantía máxima de 100 euros fijada por el Plan Veo.
En caso de haber recibido ayudas previas, se debe declarar la cuantía recibida, y el Plan Veo financiará la diferencia entre la cuantía máxima fijada (100 euros) y la ayuda previa recibida
Qué se tiene que aportar para solicitar al Plan Veo
Para acceder al Plan Veo se necesita una prescripción del sistema de ayuda visual en formato receta que debe incluir, al menos, la identificación del profesional sanitario o del servicio, el nombre del centro sanitario y la fecha de validez de la prescripción.
La autoridad para emitir la receta varía según la edad y si se trata de unprimer o segundo acceso al Plan Veo:
- Primer acceso (5 años o menos): Se requiere receta de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría de un servicio de oftalmología del Sistema Nacional de Salud (SNS) o del sistema privado.
- Primer acceso (6 años o más): La receta puede ser emitida por los profesionales anteriores o por un profesional de óptica-optometría de un establecimiento sanitario de óptica participante en el Plan Veo.
- Segundo acceso: La persona beneficiaria podrá acceder mediante una revisión realizada por un profesional de oftalmología, del ámbito público o privado, o por un profesional de óptica-optometría que preste servicios en dichos ámbitos o en un establecimiento de óptica adherido. Para este segundo acceso, será obligatorio que hayan transcurrido trescientos sesenta y cinco días desde la adquisición anterior realizada a través del Plan Veo.
Documentación para presentar en la óptica adherida
- La prescripción del sistema de ayuda visual en formato receta.
- Nombre y apellidos del menor de edad beneficiario.
- Nombre y apellidos del padre/madre/tutor responsable de la tutela.
- Número del documento de identificación (DNI/NIE) de la persona beneficiaria (si lo tiene) y del responsable de la tutela.
- Número de la Tarjeta Sanitaria Individual o del documento de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria expedido por la comunidad autónoma.
- El Anexo I del convenio firmado y cumplimentado por el responsable.
El profesional óptico-optometrista es quien introduce esta información en la aplicación web del Plan Veo y carga la documentación necesaria en la plataforma para continuar con el expediente.
Fuente: Ministerio de Sanidad
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