- DANIEL ÁLVAREZ
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La Ley General de la Seguridad Social establece ciertas condiciones sobre cómo alcanzar el límite de cotización adicional.
La Seguridad Social ha confirmado que los empleados que dejan de trabajar pueden acumular hasta 5 años de cotización adicional, bajo ciertas condiciones. Los artículos 236 y 237 de la Ley General de la Seguridad Social determinan ciertas normas sobre los periodos de cotización en relación con el cuidado de hijos.
¿Cuáles son los detalles de la ley?
El artículo 237 determina los criterios de cuántos años de excedencia se pueden pedir para cuidar a los hijos. Las condiciones sobre los 5 años de cotización se incluyen dentro del artículo 236, el cual determina los criterios de si alguien pierde su trabajo o deja de recibir paro cuando tiene hijos. El artículo 236 establece que se pueden acumular hasta 270 días de cotización adicional si los trabajadores han perdido su trabajo o han dejado de recibir paro al tener los hijos o menores adoptados.
Esta cantidad adicional será para cada hijo o menor. Se aplicará cuando la pérdida del empleo haya ocurrido desde los 9 meses antes del nacimiento del hijo hasta 6 años después. En el caso de adopción, se reconoce la cotización si la pérdida comenzó desde los 3 meses antes de la adopción del menor hasta el mismo límite de tiempo. Se debe tener en cuenta que solo uno de los padres tendrá esta cotización adicional, y en el caso de desacuerdo, se le reconocerá el derecho a la madre.
El artículo 236.1 también determina que los 270 días adicionales no se pueden utilizar para alcanzar los años mínimos para jubilarse, sino que solo son para calcular la cuantía de la pensión. Además, los 270 días se aplicarán si el trabajador no está empleado durante ese tiempo. Por ejemplo, si el trabajador pierde su trabajo o deja de recibir paro durante 100 días, solo se computarán esos 100 días.
¿Cómo se puede alcanzar el límite de cotización adicional?
El artículo 236.2 establece que se puede tener hasta 5 años adicionales de cotización por las circunstancias laborales relacionadas con el cuidado de los hijos o menores. Además, la normativa recoge que estas condiciones también se aplican a los criterios del artículo 237.1.
El artículo 237.1 determina que los trabajadores pueden tener hasta 3 años de excedencia para cuidar a cada niño o menor adoptado, los cuales serán cotizados. Estos 3 años se incluyen dentro del límite de 5 años de cotización mencionado anteriormente. Los 270 días adicionales para cada hijo si el trabajador pierde su trabajo también son elegibles para incluirse dentro de este límite.
Para alcanzar el límite de 5 años adicionales de cotización, se puede utilizar una combinación de opciones disponibles. Sin embargo, aunque el trabajador pida una excedencia de 3 años para cada hijo nacido o menor adoptado, el límite de cotización adicional será de 5 años. Si durante estos periodos de tiempo, el trabajador pierde su trabajo, se aplicará hasta 270 días adicionales de cotización en ese momento, bajo las condiciones del artículo 236.1.
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