"No estamos incursos en las causas que cuestionan nuestra imparcialidad que han sido invocadas por las partes proponentes de este incidente e informamos en el sentido que deben de ser desestimadas las recusaciones planteadas". Es la parte esencial del informe que han elaborado los tres magistrados de la Audiencia de Badajoz ante el intento de su recusación planteado por la defensa de David Sánchez Pérez-Castejón y de otros cuatro procesados que han solicitado formalmente que no sean los encargados de formar el tribunal que juzgará a sus clientes en el caso de la presunta colocación irregular del hermano del presidente del Gobierno como alto cargo en la Diputación de Badajoz en una vista oral que comenzará a finales del próximo mes de mayo. Para los once encausados, entre ellos al candidato del PSOE a las próximas elecciones en Extremadura, la acusación solicita tres años de prisión por los delitos de tráfico de influencia y prevaricación. La Fiscalía ha emitido otro informe en el que avala el trabajo de los jueces y considera que el incidente de recusación no debe de admitirse La última palabra la tendrá el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Emilio Cortés, abogado del músico, esgrimió el pasado día 19 de noviembre que los magistrados José Antonio Patrocinio (presidente de la Audiencia Provincial), Emilio Francisco Serrano (que fue nombrado ponente) y María Dolores Fernández considera que ya han tomado decisiones previas sobre el caso, en concreto varios recursos de apelación, como el del 23 de septiembre de este año, como en el auto del cuyo contenido mostraba "juicios de valor" con un "sesgo incriminatorio" hacia él. Además, se quejaba de la utilización de adjetivos por parte de dicho Tribunal contra David Sánchez Pérez-Castejón en las resoluciones previas, "desbordando lo recogido en el auto original". En concreto, ponía como ejemplos, los términos "relevante" e "ilustrativo", calificadas de "subjetivas" y "sesgadas". Así, en este sentido, añadía: "No es propio de un trámite como el que concernía a los magistrados desliza una presunción de imparcialidad que los convierte en no idóneos para la labor de enjuiciamiento que terminan asumiendo". Otro de los términos que crítica el abogado es el empleo del superlativo "hermanísimo", "sobre el que absolutamente nada tiene que el ver el Sr. Sánchez Pérez-Castejón, quien termina padeciendo -según su letrado- una suerte de chascarrillo de un tercero, con las connotaciones de cargo que le asigna el auto de septiembre", anteriormente referido. Además, en esta misma línea, pone otros ejemplos.
Con todo ello, Emilio Cortés critica que "unos profesionales del Derecho de dilatada y recta trayectoria ya den por probadas irregularidades en el curso de la legalidad administrativa ya es motivo suficiente para que sean considerados recusados, haciendo abstracción de lo acertado de su criterio" y considera que la Sala de Apelación "ha ido demasiado lejos en el manejo de la carga indiciaria, contrayéndose exclusivamente a la de cargo, dejando al margen cualquier contrapeso 'pro reo', seleccionando, incluso, exclusivamente sentencias condenatorias como Jurisprudencia de apoyo".
SIN PARTICIPACIÓN
Sin embargo, en el informe elaborado por estos tres magistrados, de 56 páginas destaca que "resulta de una claridad meridiana que los no hemos acordado 'ex novo' que se dirija el procedimiento penal en el que hemos sido recursados contra personas distintas a las inicialmente investigadas ni por hechos diferentes o aislados a aquellos por los que han sido investigados y, posteriormente, acusados". Y añaden: "No hemos participado en la instrucción de diligencias ni hemos resuelto la causa en anterior instancia habiéndonos limitado a comprobar la racionalidad de la argumentación de la resolución recurrida, referente al procedimiento abreviado de las precedentes diligencias de investigación".
En cuanto a los calificativos utilizados, el tribunal señala que el término 'hermanísimo' era el asunto del e-mail cruzado entre dos imputados y que, en global, los adjetivos "no vienen sino a incidir en la corrección formal del auto apelado al valorar y describir la existencia de indicios de criminalidad en relación a las conductas presumiblemente desarrolladas por los investigados".
Así las cosas, aclaran que "en ningún caso hemos adoptado en nuestro auto decisiones que supongan una valoración provisional de la culpabilidad que no haya sido previamente adoptada por la magistrada juez-instructora", por lo que consideran que se han limitado "a confirmar las razones expuestas por el órgano judicial controlado, sin inmiscusión alguna en la instrucción ni toma de postura acerca de la culpabilidad de los investigados". El informe ha sido enviado a la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, María Félix Tena Aragón.