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Málaga vence a la CNMC: la Audiencia Nacional avala su apuesta por adjudicar a una sola empresa el servicio de patinetes

Málaga vence a la CNMC: la Audiencia Nacional avala su apuesta por adjudicar a una sola empresa el servicio de patinetes
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Pese a que los tribunales amparan su plan inicial para regular la micromovilidad, el Ayuntamiento descarta reactivar el concurso. Más información: La CNMC pide a Málaga que anule la concesión a una sola empresa del servicio de patinetes y bicis de alquiler

VMP, patinetes eléctricos.

Málaga ciudad Málaga vence a la CNMC: la Audiencia Nacional avala su apuesta por adjudicar a una sola empresa el servicio de patinetes

Pese a que los tribunales amparan su plan inicial para regular la micromovilidad, el Ayuntamiento descarta reactivar el concurso.

Más información: La CNMC pide a Málaga que anule la concesión a una sola empresa del servicio de patinetes y bicis de alquiler

Publicada 5 marzo 2026 06:50h

Las claves nuevo Generado con IA

La Audiencia Nacional, a través de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta), ha emitido una sentencia amparando al Ayuntamiento de Málaga en su apuesta original por adjudicar a una sola empresa la explotación comercial de los patinetes y bicicletas eléctricas.

El pronunciamiento judicial, fechado el 23 de enero de 2026, desestima el recurso presentado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que se opuso al anuncio y a los pliegos de una concesión demanial que ha quedado en aguas de borrajas después de que el Consistorio haya cancelado en su totalidad las autorizaciones a empresas privadas.

No obstante, la sentencia permite al Ayuntamiento reabrir este camino y sondear, nuevamente, la adjudicación de este servicio de micromovilidad. Sin embargo, la decisión del equipo de gobierno es la de seguir con su actual hoja de ruta, que deja libre de patinetes la ciudad.

​El conflicto gira en torno al expediente SU 19/2022, por el que el Ayuntamiento de Málaga publicó el 29 de junio de 2022 un procedimiento para otorgar, en régimen de concurrencia, una concesión demanial sobre suelo de dominio público.

El objetivo: instalar, mantener y explotar una infraestructura de estaciones para vehículos de micromovilidad personal y compartida, como los patinetes eléctricos.

​Hasta entonces, el Consistorio había permitido a varias empresas operar en la ciudad mediante autorizaciones o licencias de uso privativo del dominio público, al amparo del artículo 44 A de la Ordenanza de Movilidad, lo que dio lugar a un escenario de libre competencia entre operadores que ocupaban distintos espacios del demanio municipal.

Con el nuevo modelo, Málaga quería concentrar el uso de esos espacios reservados para estacionamiento de patinetes bajo una concesión demanial adjudicada por concurso público.

​La CNMC, representada por el Abogado del Estado, recurrió el anuncio y los pliegos al amparo de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, al entender que este giro regulatorio suponía una restricción injustificada a la libertad de establecimiento y a la competencia.

A su juicio, sustituir el régimen de autorizaciones por una concesión demanial, y además agrupar en un único título dos actividades –la instalación y mantenimiento de las áreas de estacionamiento, y el arrendamiento de los vehículos–, limitaba el acceso a la actividad económica y otorgaba una ventaja competitiva al futuro concesionario frente al resto de operadores.

​El regulador sostenía que esa limitación no venía acompañada de una "razón imperiosa de interés general" suficientemente motivada y que se corría el riesgo de pasar de un modelo con varios operadores en libre competencia a una posición casi exclusiva para quien ganara.

La clave del fallo

La Audiencia Nacional introduce una matización que considera decisiva: el procedimiento impugnado no concede una autorización para explotar patinetes en Málaga, sino una concesión demanial para el uso privativo de suelo de dominio público.

Este es, recuerda la Sala, el título jurídico previsto en la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y en su reglamento para este tipo de ocupaciones, por lo que el paso de licencias a concesión "no es en sí mismo contrario al ordenamiento jurídico".

​El tribunal subraya que las actividades de instalación y mantenimiento de áreas de estacionamiento y de alquiler de vehículos de movilidad personal pueden desarrollarse en espacios privados o en suelos que no pertenezcan al demanio municipal.

Es decir, los operadores no quedan excluidos del mercado: siguen pudiendo prestar el servicio desde ubicaciones privadas y, además, pueden concurrir al concurso para optar al uso del espacio público.

En este contexto, la Sala entiende que lo que se limita no es el derecho a ejercer la actividad económica, sino el acceso a un recurso físicamente escaso como es el dominio público municipal, que necesariamente ha de ordenarse y adjudicarse con reglas claras y en concurrencia.

Un espacio público limitado

La sentencia recoge que el propio Ayuntamiento justificó la necesidad del cambio regulatorio en el fuerte aumento de empresas interesadas en operar en la ciudad: en 2021 se autorizaron cuatro compañías, tres de las cuales llegaron a desplegar sus servicios, y en 2022 ya eran ocho las empresas autorizadas.

Con un espacio público limitado, la Corporación local defendió que no era posible atender indefinidamente la demanda de todas las empresas para estacionar sus patinetes en suelo municipal.

​La Audiencia considera esta motivación "razonable", ligada a una realidad física –el límite del espacio disponible– y a la necesidad de evitar una ocupación desordenada del viario.

La Sala concluye que la convocatoria no implica un límite prohibido al acceso o ejercicio de la actividad económica en el sentido del artículo 5.1 de la Ley 20/2013, sino una regulación del uso privativo del dominio público compatible con la unidad de mercado.

Con todos estos razonamientos, la Audiencia Nacional desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la CNMC contra el anuncio y los pliegos de la concesión demanial.

​La sentencia no cierra del todo el frente judicial, ya que es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse en el plazo de 30 días desde la notificación y justificar la existencia de interés casacional objetivo.

  1. Málaga (Municipio)
  2. CNMC
  3. Ayuntamiento de Málaga
Fuente original: Leer en El Español
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