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Miembros de la Junta Electoral defienden revisar las elecciones del municipio en el censo CERA hechas sin justificar el arraigo

Miembros de la Junta Electoral defienden revisar las elecciones del municipio en el censo CERA hechas sin justificar el arraigo
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Los vocales Vidal, Marín, Tajadura y Magro creen que la nueva Instrucción es "insuficiente" para garantizar que la asignación de circunscripción sea objetiva. Más información: Los 184 municipios que antes de 1955 no existían pero la 'ley de nietos' multiplica su censo CERA: 23.742 nuevos votantes

Foto de archivo de tarjetas censales./ Efe/Javier Cebollada

Tribunales Miembros de la Junta Electoral defienden revisar las elecciones del municipio en el censo CERA hechas sin justificar el arraigo

Los vocales Vidal, Marín, Tajadura y Magro creen que la nueva Instrucción es "insuficiente" para garantizar que la asignación de circunscripción sea objetiva.

Más información: Los 184 municipios que antes de 1955 no existían pero la 'ley de nietos' multiplica su censo CERA: 23.742 nuevos votantes

Publicada 28 septiembre 2026 11:20h Las claves Síguenos Las claves Generado con IA

Los miembros de la Junta Electoral Central Carlos Vidal, Fernando Marín Castán, Javier Tajadura y Vicente Magro defienden que la JEC debería haber ordenado a las oficinas consularesrevisar la elección del municipio designado para votar por los españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes) desde 2023 realizada sin haber aportado justificación del arraigo en ese lugar.

Así lo sostienen en un voto particular en el que discrepan en parte del acuerdo adoptado por la Administración electoral el pasado día 24.

La Junta Electoral Central aprobó una nueva la Instrucción de la Oficina del Censo Electoral que da normas a las oficinas consulares para que en todas las nuevas inscripciones en el CERA se requiera a los electores para que determinen el municipio de inscripción en España a efectos electorales "con los documentos necesarios para justificar dicha elección".

Esos documentos deberán ser comprobados por los funcionarios consulares, que firmarán que los han verificado.

Las nuevas normas se han establecido a la vista de informes de la Oficina del Censo Electoral (OCE) de los que se deduce que es el elector residente en el extranjero el que elige el municipio en el que va a votar y no se le exige documentación que acredite su "mayor arraigo" o el de sus ascendientes en ese lugar, como establece una Orden de 2011.

La JEC limita la elección arbitraria de la circunscripción de residentes en el extranjero: deben justificarla con papeles

Por su parte, la Oficina del Censo Electoral hace un examen meramente formal de la adscripción a un municipio, sin comprobar si el criterio de elección expresado por el interesado se encuentra debidamente justificado y acreditado.

Los cuatro vocales de la JEC señalan que "decidir en qué circunscripción vota una persona influye de forma directa en el valor de su voto".

Debido al sistema de reparto de escaños por provincias, explican, "no es lo mismo adscribirse a una circunscripción pequeña, como Soria o Teruel, en los que el peso de cada voto es mayor, o a una grande, Madrid y Barcelona, en los que el peso de cada voto es menor".

De este modo la aplicación correcta de los criterios de adscripción a una circunscripción es un "elemento crítico" del sistema, pues puede influir en el resultado electoral de esa circunscripción y, como consecuencia, en el de las elecciones a nivel global.

Llamativo aumento en Madrid

El voto discrepante incorpora un cuadro sobre los ocho municipios que más incremento del censo CERA han tenido entre el 1 de agosto de 2026 (últimos datos disponibles) y el 1 de agosto de 2022.

Los ocho municipios con mayor incremento del censo CERA./ Voto particular de vocales de la JEC

"Sin entrar en más valoraciones", indican los vocales, " llama la atención que, del total de electores que se han incorporado al CERA en cuatro años, más de una cuarta parte tengan su 'mayor arraigo' en Madrid".

"El objetivo no solo es empezar a actuar de un modo sustancialmente diferente, y con respeto escrupuloso de la normativa, sino también revisar lo ya hecho hasta ahora, para dar certidumbre y confianza a la ciudadanía sobre la limpieza, transparencia y garantías de nuestro régimen electoral, que siempre ha mostrado una solidez incuestionable y que no debe debilitarse", sostienen.

La mayoría de la JEC se mostró en contra de acometer una revisión del procedimiento seguido en los últimos años, tomando como referencia el censo utilizado en las últimas elecciones generales de julio de 2023.

Con esa negativa, dicen los vocales que propusieron esa medida, "estamos aceptando que el incremento del CERA en los últimos años, en lo que se refiere a quienes no hayan residido en España, permanezca adscrito a circunscripciones elegidas por los propios interesados sin que esté acreditado el 'mayor arraigo'".

Vidal, Marín, Tajadura y Magro defendieron que se deberían revisar esas adscripciones "cuando no se correspondan con el municipio de mayor arraigo propio o de sus ascendientes o no haya quedado acreditado dicho mayor arraigo".

"Lo que estamos planteando es que se realice esta revisión de oficio: no estaríamos ante un cambio de adscripción a instancia del elector, sujeto al artículo 36.2 de la ley electoral, sino ante la comprobación de un requisito que debió exigirse y no se exigió".

Su propuesta fue que en en la nueva Instrucción de la OCE se estableciera que, "respecto de los electores inscritos desde una determinada fecha (que podría ser la del censo utilizado en las elecciones generales de 2023), en cuyos expedientes no figure documentación justificativa, las Oficinas Consulares les requerirán, en un plazo determinado (podría ser de tres meses desde la aprobación de la Instrucción), para que completen su declaración explicativa con la documentación correspondiente".

El "mayor arraigo"

El voto particular contiene otros puntos de discrepancia.

Señala, así, que la Instrucción aprobada supone "una novedad muy relevante y acertada" al exigir incorporar la documentación sobre el motivo de la elección del municipio al expediente y ordenar al consulado comprobarla.

Sin embargo, señalan los vocales, "no es del todo garantista y no fija criterios claros".

El concepto jurídico de «mayor arraigo» propio o de ascendiente, establecido en la Orden de 2011 como criterio único para determinar el municipio de inscripción en España a efectos electorales, "exigiría, por tratarse de un concepto jurídico indeterminado, una mayor aclaración en la Instrucción en orden a evitar interpretaciones dispares y conseguir la deseada homogeneidad en la aplicación de la norma", afirman.

La Instrucción permite acreditar el arraigo del ascendiente por siete tipos de documentos "de naturaleza y fuerza muy distintas —desde el empadronamiento histórico hasta un recibo tributario o 'cualquier otro documento público o privado'—, sin orden de prelación y sin regla para el caso, frecuente, de que distintos documentos señalen municipios distintos".

De este modo, "dos personas en idéntica situación pueden obtener municipios distintos según el documento que aporten."

Además, la Orden exige acreditar el “mayor arraigo”, es decir, que "no sirve cualquier arraigo, hay que tener un criterio que permita determinar qué arraigo es mayor y cuál es menor".

Pero la Instrucción "no precisa cuáles de los muchos documentos que enumera acredita el mayor arraigo", observan.

En definitiva, exponen, las nuevas normas "no garantizan que la elección del municipio de inscripción por parte de quienes no han residido nunca en España se lleve a cabo de forma objetiva y con criterios homogéneos".

Además, los cuatro vocales sostienen que la adscripción a un municipio "debe plasmarse en una resolución motivada".

Es lo que posibilita el control administrativo y jurisdiccional del acto administrativo del acceso al censo e inscripción en un determinado municipio.

"Y también lo que permite al propio interesado y al resto de ciudadanos conocer las razones de la aceptación o el rechazo de la solicitud planteada por el interesado", indican.

Ello "evitaría también la situación de desconcierto que actualmente se está produciendoen la que hasta los propios alcaldes de determinados municipios (algunos inexistentes en la época del exilio) muestran públicamente su extrañeza por el desmesurado crecimiento de ciudadanos inscritos en su municipio, sin que puedan conocer ni explicarse cuál es la razón que lo justifica".

  1. Nacionalidad
  2. Censo electoral
  3. Ministerio de Justicia
  4. Junta Electoral Central
  5. Ley de Memoria Democrática
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    Fuente original: Leer en El Español
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